SIN INFORMACION

SAIDI, GHASSEN CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION

Rol

Fecha

19 de noviembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Con fecha 16 de agosto del año 2024, comparece el abogado Pablo Peñaloza Parra, en favor de Ghassen Saidi, pasaporte N° Y277746, de nacionalidad tunecina, y domiciliado para estos efectos en Parcela 4, Lote A1, El Tambo, comuna de San Vicente de Tagua-Tagua, deduciendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por Luis Thayer Correa, con domicilio en San Antonio N° 580, Santiago, por la omisión ilegal y arbitraria en la emisión de orden de pago de derechos y digitalización de estampado de visa de residencia temporal. Funda su recurso, en que el recurrente ingresó al país en calidad de turista y luego cambió su condición migratoria con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile. Menciona que, con fecha 29 de mayo de 2020, el actor solicitó el beneficio de residencia temporal, la que le fue otorgada mediante resolución exenta N° 17002, el 14 de abril de 2023, según consta en comprobante que acompaña al recurso. Señala, que el recurrente se encuentra privado de derechos fundamentales en virtud de la demora que ha mantenido el recurrido, de forma arbitraria, en dar respuesta a la emisión de orden de pago de derechos y digitalización de estampado de visa de residencia temporal que previamente le fue otorgado. Explica que, desde el momento que se materializó el otorgamiento del permiso de residencia temporal, el recurrente no ha podido tener acceso a la orden de pago de derechos y digitalización de estampado de visa de residencia temporal que lo haga titular de la visa otorgada, dejándolo en situación de total incertidumbre y, por demás, con un acto administrativo inconcluso Alega que con su actuar, la recurrida infringe los principios de celeridad, de inexcusabilidad y economía procedimental, contenidos en los artículos 4, 7, 9 y 27 de Ley N° 19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Ghassen Saidi, pasaporte N° Y277746, de nacionalidad tunecina, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Corte 2116-2024 Protección. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos del Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema para ser anonimizada.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, diecinueve de noviembre de dos mil veinticuatro. Vistos: Con fecha 16 de agosto del año 2024, comparece el abogado Pablo Peñaloza Parra, en favor de Ghassen Saidi, pasaporte N° Y277746, de nacionalidad tunecina, y domiciliado para estos efectos en Parcela 4, Lote A1, El Tambo, comuna de San Vicente de Tagua-Tagua, deduciendo recurso de protección en contra del Servicio

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