PEÑALVER HERRERA KARINA SALOME /SERVICIO NACIONAL NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
19 de noviembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que, comparece don Ernesto Manríquez Mendoza, abogado, en representación de doña Karina Salomé Peñalver Herrera, venezolana, e interpone Recurso de Amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, debido a la declaración de inadmisibilidad de la solicitud de residencia definitiva que le afecta, solicitando que se deje sin efecto la Comunicación folio 63592632 por ilegal y se ordene al Servicio recurrido, continuar con la tramitación de la solicitud de residencia definitiva solicitada y resolverla como en Derecho corresponde en un plazo no mayor a 60 días corridos, o, en subsidio, en el que fije esta Corte. Señala que el día 7 de enero de 2022 la amparada viajó a Colombia, permaneciendo fuera de Chile hasta el 8 de junio del mismo año. Posteriormente, indica que la amparada ingresó una solicitud de residencia definitiva el 6 de junio de 2024, como consta en el respectivo comprobante de envío de solicitud. Expresa que el día el 23 de agosto de 2024, la amparada recibe la comunicación folio 63592632, que declara que “Su solicitud de Residencia Definitiva no fue acogida a trámite”. Menciona que lo informado por el Servicio Nacional de Migraciones en la citada resolución es falso, por cuanto la amparada regresó a Chile el 8 de junio de 2022, sin que consten más salidas del país. Manifiesta que no existe una norma jurídica, ni legal, ni reglamentaria, que permita al Servicio Nacional de Migraciones denegar, ni mucho menos no acoger a trámite, una solicitud de residencia definitiva porque su titular se encuentra fuera del país mientras la misma está en trámite. Arguye que la recurrida ha infringido los artículos 88 y 89 de la Ley de Migración y Extranjería. Agrega que la actuación de la recurrida ha dejada a la amparada en un inaceptable limbo migratorio y constituye una vulneración al derecho a residir en Chile de acuerdo con las normas legales que rigen la materia, derecho contemplado en la letra a) del numeral 7° del artícu
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Karina Salome Peñalver Herrera. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo - 3094-2024.
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C.A. de Santiago. Santiago, diecinueve de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que, comparece don Ernesto Manríquez Mendoza, abogado, en representación de doña Karina Salomé Peñalver Herrera, venezolana, e interpone Recurso de Amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, debido a la declaración de inadmisibilidad de la solicitud de residencia definiti
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