7º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

MINISTERIO PUBLICO C/ CRISTIAN RICARDO GRECOBANFI

Rol

Fecha

19 de noviembre de 2024

Materia

ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.

Resultado

ABANDONADO RECURSO

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Hechos

Vistos: Con la cuenta de la señora relatora -ministro de fe-, y teniendo presente que el abogado recurrente no ha comparecido a estrados, ni se ha inscrito para alegar, y de conformidad además con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 358 del Código Procesal Penal, se declara abandonado el recurso de nulidad deducido en contra de la sentencia de fecha veintisiete de septiembre de dos mil veinticuatro dictada por el Séptimo Tribunal Oral en lo Penal de Santiago, que absolvió a Cristián Ricardo Grecobanfi. Comuníquese por la vía más rápida. Regístrese y comuníquese. N°Penal-5960-2024. Pronunciada por la Novena Sala, integrada por el Ministro señor Antonio Ulloa Márquez, el Ministro (S) señor Fernando Antonio Valderrama Martínez y el Abogado Integrante señor Jorge Gómez Oyarzo. En Santiago, diecinueve de noviembre de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Fallo

se declara abandonado el recurso de nulidad deducido en contra de la sentencia de fecha veintisiete de septiembre de dos mil veinticuatro dictada por el Séptimo Tribunal Oral en lo Penal de Santiago, que absolvió a Cristián Ricardo Grecobanfi. Comuníquese por la vía más rápida. Regístrese y comuníquese. N°Penal-5960-2024. Pronunciada por la Novena Sala, integrada por el Ministro señor Antonio Ulloa Márquez, el Ministro (S) señor Fernando Antonio Valderrama Martínez y el Abogado Integrante señor Jorge Gómez Oyarzo. En Santiago, diecinueve de noviembre de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diecinueve de noviembre de dos mil veinticuatro. Al folio 4, téngase presente. Vistos: Con la cuenta de la señora relatora -ministro de fe-, y teniendo presente que el abogado recurrente no ha comparecido a estrados, ni se ha inscrito para alegar, y de conformidad además con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 358 del Código Procesal Penal, se declara abando

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