CARRILLO/METALÚRGICA PUERTO CALDERA S.A.
Rol
Fecha
19 de noviembre de 2024
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
REVOCADA/ACOGE DEMANDA
Hechos
VISTOS: Se reproduce la sentencia apelada, salvo los
Fundamentos
motivos décimo noveno y vigésimo que se eliminan. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y ADEMÁS PRESENTE: Primero: A través del recurso de apelación elevado a conocimiento de esta Corte, el demandante solicita enmendar la sentencia en aquella parte en que no acogió la demanda de indemnización de perjuicios por lucro cesante y daño moral por responsabilidad extracontractual, reclamada en favor de don Indalicio Hugo Lizama Muñoz, doña María Teresa Carrillo Núñez y los menores Esteban Jorge Salvador Lizama Fernández y Patricia Alejandra Lizama Fernández, estos dos últimos representados legalmente por su madre doña Dixsan Makarena Fernández Díaz, en contra de la empresa Metalúrgica Puerto Caldera S.A. RUT N°96.795.410-1, representada legalmente por don Juan Alberto Pineda Rojas, por carecer la parte demandante de legitimación activa para intervenir en el presente juicio. Lo discutido en autos es la existencia de responsabilidad extracontractual que le asiste a la demandada en la muerte del trabajador César Antonio Lizama Carrillo, ocurrido el nueve de julio de 2015 y el recurso, circunscribe el agravio al decisorio II de la sentencia que se revisa, solicitando se revoque la sentencia impugnada y se condene a la demandada al pago de una indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual originada en la muerte del trabajador César Antonio Lizama Carrillo, por las siguientes sumas: a) A los hijos del trabajador fallecido, la suma total de $55.800.000 por concepto de lucro cesante; y b) Por daño moral: A su hijo Esteban Jorge Salvador Lizama Fernández, la suma de $200.000.000; a su hija Patricia Alejandra Lizama Fernández, la suma de $200.000.000; a su padre don Indalicio Hugo Lizama Muñoz, la suma de $100.000.000; y a su madre doña María Teresa Carrillo Núñez, la suma de $100.000.000, con reajustes, intereses y costas. Segundo: En primer término y a fin de acreditar su legitimación activa, la parte demandante acompañó a esta instancia y previa la vista de la causa, prueba documental consistente en tres certificados de nacimientos otorgados por el Servicio de Registro Civil e Identificación, a saber: a) Certificado de nacimiento de César Antonio Lizama Carrillo, b) Certificado de nacimiento de Esteban Jorge Salvador Lizama Fernández y c) Certificado de nacimiento de Patricia Alejandra Lizama Fernández, los que se valoran como suficientes para acreditar el parentesco invocado por la parte demandante, toda vez que se tratan de instrumentos públicos, que no han sido objetados por la contraparte y que acreditan convenientemente la relación de parentesco de los cuatro demandantes respecto del trabajador fallecido, César Antonio Lizama Carrillo. El primero de ellos acredita la calidad invocada por don Indalicio Hugo Lizama Muñoz y doña María Teresa Carrillo Núñez como padres de don César Antonio Lizama Carrillo, y los otros dos certificados de nacimiento de Esteban Jorge Salvador Lizama Fernández y de Patricia Alejandra Lizama Fernández, la calidad de hijos
Fallo
por tanto, la culpa de la víctima directa es también concausa de ese daño por rebote o por repercusión.15 Como dice la sentencia de la Asamblea Plenaria de la Corte de Casación francesa ya referida, “si la acción del tercero es distinta por su objeto (incluso si este tercero es también heredero de la víctima) de aquella que la víctima habría podido ejercer, ella no deja de proceder del mismo hecho originario considerado en todas sus circunstancias”. La sentencia comentada, insistiendo en una doctrina ya aceptada por otras anteriores, nos parece que debe poner término a la cuestión, estableciendo en modo definitivo la oponibilidad de la culpa de la víctima a las víctimas por repercusión o rebote”. (Revista de Derecho Universidad de Concepción 250 julio a dic 2021, pág.385) Décimo séptimo: Respecto de la alegación de la demandada que el accidente fue de exclusiva responsabilidad del trabajador fallecido, al concurrir la exposición imprudente al daño y cumplir la empresa con toda sus obligaciones como empleadora, acompañó como prueba documental, 49 informes e instrumentos individualizados en el motivo Décimo segundo del fallo que se revisa, a saber, contratos de trabajo anteriores del trabajador por obra para la misma empresa, reclamaciones a las multas impuestas por la Inspección Provincial del Trabajo, sumario de la Seremi de Salud de Atacama, informe de accidente fatal por la mutualidad, descargos presentados y solicitudes de rebaja de multas, en los folios 53 y 54 de autos,
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C.A. de Copiapó Copiapó, diecinueve de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: Se reproduce la sentencia apelada, salvo los motivos décimo noveno y vigésimo que se eliminan. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y ADEMÁS PRESENTE: Primero: A través del recurso de apelación elevado a conocimiento de esta Corte, el demandante solicita enmendar la sentencia en aquella parte en que no acogió la demanda de indem
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