CONSTRUCTORA SAN PEDRO S.A./RENTAS RICARDUCO LIMITADA
Rol
Fecha
19 de noviembre de 2024
Materia
FACTURA, NOTIFICACIÓN DE
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Que además de los medios directos de poner término al recurso de apelación, es posible que se genere el epílogo de éste por vía consecuencial, al operar alguna de las formas de poner fin al procedimiento en su totalidad. Dentro de estos medios indirectos de poner término a la apelación se encuentran el abandono del procedimiento, la transacción, el avenimiento, la conciliación, el desistimiento de la demanda en materia civil y el compromiso. Pues bien, pudiendo advertirse del mérito de los antecedentes que obran en la carpeta electrónica que con fecha catorce de mayo de dos mil veinticuatro, se tuvo presente la transacción suscrita por las partes sobre la materia discutida, la que, como se sabe, constituye un equivalente jurisdiccional, resulta evidente entonces que la apelación que es objeto de conocimiento ahora por esta Corte, finalizó indirectamente a consecuencia de ello. Por estas consideraciones, normas legales citadas y atendido además lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma, en lo apelado, la resolución apelada de fecha veintitrés de agosto de dos mil veintitrés, dictada en los autos Rol N° C-7410-2020, seguidos ante el Décimo Noveno Juzgado Civil de Santiago. Devuélvase la competencia. N°Civil-2850-2024. Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Maritza Villadangos Frankovich, conformada por la Ministra señora Carolina Brengi Zunino y la Abogada Integrante señora Paola Herrera Fuenzalida.
Fallo
Por estas consideraciones, normas legales citadas y atendido además lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma, en lo apelado, la resolución apelada de fecha veintitrés de agosto de dos mil veintitrés, dictada en los autos Rol N° C-7410-2020, seguidos ante el Décimo Noveno Juzgado Civil de Santiago. Devuélvase la competencia. N°Civil-2850-2024. Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Maritza Villadangos Frankovich, conformada por la Ministra señora Carolina Brengi Zunino y la Abogada Integrante señora Paola Herrera Fuenzalida.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, diecinueve de noviembre de dos mil veinticuatro. Proveyendo el escrito folio 9: téngase presente. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Que además de los medios directos de poner término al recurso de apelación, es posible que se genere el epílogo de éste por vía consecuencial, al operar alguna de las formas de poner fin al procedimiento en su totalidad. Dentro de estos medios in
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