SIN INFORMACION

MALLEA GÁLVEZ, NELSON FRANCISCO/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL (2DO SEMESTRE 2024)

Rol

Fecha

19 de noviembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, el 17 de noviembre de 2024, comparece don CARLOS FERNANDO MEDINA ZAMORA, cédula nacional de identidad 15.035.961-9, Defensor Penal Público Penitenciario, con domicilio en calle Padre Waldo Alcalde Nro. 640, Casa 25, comuna de Coquimbo, en representación de don en representación de don NELSÓN FRANCISCO MALLEA GÁLVEZ, cédula de identidad 13.490.369-4, actualmente cumpliendo condena en el Complejo penitenciario de La Serena, e interpone acción de amparo constitucional en favor del condenado, ya individualizado y en contra de la Comisión de Libertad Condicional, la que mediante resolución N°528- 2024 de 09 de octubre de 2024, que rechazó beneficio de libertad condicional a su representado, por no cumplir con los requisitos contemplados en el DL 321, lo que indica afecta directamente la libertad personal del amparado, ya que extiende de manera ilegal y arbitraria su privación de libertad, vulnerando el artículo 19 Nº7 de la Constitución. Fundamentando la acción expone que, su representado se encuentra condenado en virtud de causas tramitadas ante el 12° Juzgado de Garantía de Santiago. Añade que cuenta con los tiempos mínimos necesarios para efectuar la postulación y bimestres de buena conducta. Indica como fecha de inicio de condena el día 30/05/2014, fecha de término de condena el día 30/05/2028 y como tiempo mínimo de postulación a la libertad condicional el día 30/05/2023 Señala que conforme a lo anterior el amparado postuló la obtención de libertad condicional durante el primer semestre del año en curso, negándole el beneficio la Comisión de Libertad Condicional por considerar que no existe conciencia del delito en el condenado, que no permite demostrar, a la época de postulación, una adecuada reinserción en la sociedad, lo que indica se aleja completamente de los verdaderos avances que el amparado presenta en su proceso de reinserción de acuerdo a lo establecido en el D.L. 321 y en el D.S. 338 y que constan el Informe de postulación psicosocial de libertad condicional suscrito por profesionales de Gendarmería de Chile de fecha 23 de agosto de 2024. Menciona que el referido informe da cuenta de los siguientes antecedentes relevantes favorables para el interno, no ponderados debidamente por los referidos evaluadores: 1.- En cuanto a la descripción de la persona postulante: Interno refiere como sus redes de apoyo en el medio libre a varios integrantes de su familia, entre los que se encuentran su madre y su pareja, además de evidenciar disminución en su factor general de riesgo desde un nivel “alto” hacia un nivel “medio”, debido al descenso en variados factores de riesgo. Además, se establece que el amparado presenta conciencia de la ilicitud del delito cometido, del daño causado a las víctimas y como producto de ello, es capaz de establecer rechazo explícito a la comisión de delitos en el futuro. 2.- En relación con las actividades de reinserción realizadas: Informe sicosocial da cuenta de la participac

Fallo

por tanto, antecedentes que demuestran su disposición a participar de las actividades de reinserción establecidas en el recinto penitenciario y que justifican la obtención consecutiva de dicha calificación. Acusa que se realiza un examen meramente formal del requisito número 2 del Artículo 3 del Decreto ley 321 sin incorporar su contenido junto a las del informe psicosocial. Refiere que la libertad condicional es una manera particular de cumplir la pena en libertad (Artículo 1° Decreto Ley 321) y el legislador entiende que, al minuto de concederle el beneficio, basta que las personas hayan mostrado avances en su proceso de reinserción, pero en ningún caso es requisito que lo hayan finalizado. Por tanto, la existencia de factores negativos con relación a su representado y que concluyan cualquier falta o ausencia de aspectos para su reinserción, no necesariamente importa concluir que es desaconsejable otorgarle el beneficio, por lo que el informe psicosocial, es meramente orientador porque el contenido desfavorable de ésta no necesariamente implica el rechazo de la libertad condicional. Añade que si bien el DL Nro. 321 sufrió recientes modificaciones en el mes de noviembre de 2023 atribuyéndosele el carácter de “antecedente calificado”, esto se establece en relación con la totalidad de su contenido y no únicamente de las condiciones que plantea, por lo tanto, ha de estimarse que el suministro de antecedentes favorables y que demuestren avances en el proceso de reinserción so

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Mallea Gálvez, Nelson Francisco Comisión de Libertad Condicional Recurso de Amparo Rol Nº442-2024.- La Serena, diecinueve de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, el 17 de noviembre de 2024, comparece don CARLOS FERNANDO MEDINA ZAMORA, cédula nacional de identidad 15.035.961-9, Defensor Penal Público Penitenciario, con domicilio en calle Padre Waldo Al

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