DÍAZ/SIERRA
Rol
Fecha
19 de noviembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente Primero: Que doña Valeria Mabel Díaz Ulloa, chilena, domiciliada en el pasaje Santa Angela N°10968, población Santa Magdalena 1, comuna de La Pintana, patrocinada por la Corporación de Asistencia Judicial de La Pintana, interpone recurso de protección en contra de don Patricio Andrés Sierra Briones, domiciliado en Santa Angela N°10966, Villa Magdalena 1, comuna de La Pintana, por el acto u omisión ilegal y arbitrario consistente en estacionar un camión de frente a su domicilio, bloqueando la entrada de las ambulancias o vehículos de emergencia y obstaculizando su fácil desplazamiento, vulnerando el derecho su derecho a la vida y a la integridad física y psíquica y el de propiedad, consagrados en el artículo 19 N°1 y 24 de la Constitución Política de la República. Expone que desde el 8 de enero de 2024 arrienda un inmueble ubicado en el pasaje Santa Angela N°10968 de la comuna de La Pintana, vivienda que solo cuenta con una salida a la calle pública y es por la misma que su núcleo familiar hace ingreso a ella diariamente, compuesto por su hija Fernanda Anais Cumbicos Diaz, quien tiene epilepsia generalizada y discapacidad intelectual, por lo que a menudo tiene que trasladarla a un recinto asistencial de salud para que sea atendida. Agrega desde que comenzó a vivir en la propiedad, el recurrido ha bloqueado el acceso vehicular a su domicilio con un camión, lo que la mantiene en una situación muy gravosa, de riesgo constante de que en caso de necesitar que acuda una ambulancia a su domicilio para asistir a su hija, esta no podría llegar afuera del inmueble y tampoco trasladarla, porque el camión no permite estacionar ningún otro vehículo y el espacio que queda entre la puerta de su casa y el camión es muy estrecho, lo que pone en riesgo su integridad física y la de su hija, además del daño psicológico que la situación ocasiona. Pide se acoja el presente arbitrio, ordenando al recurrido no estacionar su vehículo fuera de su domicilio y abst
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido por doña Valeria Mabel Díaz Ulloa, en contra de don Patricio Andrés Sierra Briones, debiendo éste cesar en su conducta de estacionar vehículos obstaculizando el ingreso vehicular y peatonal al inmueble de la recurrente, junto con abstenerse en el futuro de volver a realizar actos de la misma naturaleza. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°4233-2024-Protección
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San Miguel, diecinueve de octubre de dos mil veinticuatro. Al escrito folio 21: Téngase presente. Vistos y teniendo presente Primero: Que doña Valeria Mabel Díaz Ulloa, chilena, domiciliada en el pasaje Santa Angela N°10968, población Santa Magdalena 1, comuna de La Pintana, patrocinada por la Corporación de Asistencia Judicial de La Pintana, interpone recurso de protección en contra de don Patr
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