SIN INFORMACION

RODRIGUEZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION

Rol

Fecha

19 de noviembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Con fecha 12 de agosto del año 2024, comparece el abogado Osvaldo Llinás Quintero, en favor de Luis Alejandro Rodríguez Rodríguez, cédula de identidad para extranjeros N° 26.541.400-1, de nacionalidad venezolana, y domiciliado para estos efectos en villa Los Alerces, casa N° 166, comuna de Nancagua, deduciendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por Luis Thayer Correa, con domicilio en San Antonio N° 580, Santiago, por la demora en otorgar la residencia definitiva. Señala que el recurrente ingresó al país, obtuvo residencia temporaria, con fecha 30 de agosto de 2022, dentro de plazo legal, realizó la solicitud de residencia definitiva, según consta en comprobante de solicitud que acompaña al recurso, sin embargo, hasta la fecha de presentación de la acción de marras, no ha recibido una respuesta definitiva por parte de la recurrida en relación a su solicitud de residencia definitiva, situación que mantiene al reclamante con preocupación e incertidumbre ya que dicha demora implica una inestabilidad emocional y un estado de indefensión. Alega que con su actuar, la recurrida infringe los principios de celeridad, de inexcusabilidad y economía procedimental, contenidos en los artículos 4, 7, 9 y 27 de Ley N° 19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Finaliza solicitando que se acoja su acción y en virtud de ello, se ordene a la recurrida que se pronuncie sobre la solicitud de permiso de residencia definitiva, en un plazo de 30 días, adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho, con costas. Acompaña documentos en apoyo a su pretensión. A folio 4, compareció la Institución recurrida y, en primer lugar, opuso la excepción de cosa juzgada, de conformidad a lo señalado en el artículo 177 del Código de Procedimiento Civil, en

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1° Que, el recurso de protección establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, dificulte o perturbe ese ejercicio. 2° Que, al momento de informar, el Servicio recurrido alegó la excepción de cosa juzgada, por cuanto el actor recurrió por el mismo hecho ante la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, específicamente en el Rol 2279-2023, el que fue rechazado mediante sentencia dictada con fecha 8 de mayo de 2023. 3° Que, de los antecedentes aportados por las partes en el presente recurso, se puede constatar que el hecho por el cual se recurre es el mismo que generó el Rol 2279-2023 Protección, configurándose así la hipótesis establecida por el legislador en el artículo 177 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se acogerá la excepción de cosa juzgada alegada por el Servicio recurrido.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado que regula la materia, se acoge la excepción de cosa juzgada interpuesta por la recurrida y, en consecuencia, se rechaza el recurso de protección interpuesto en favor de Luis Alejandro Rodríguez Rodríguez, cédula de identidad para extranjeros N° 26.541.400-1, de nacionalidad venezolana, sin perjuicio del derecho que le asiste al recurrente de pedir cuenta del cumplimiento de la sentencia dictada en el Rol 2279-2023 ante la Corte que corresponda. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Corte 2098-2024 Protección. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos del Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema para ser anonimizada.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, diecinueve de noviembre de dos mil veinticuatro. Vistos: Con fecha 12 de agosto del año 2024, comparece el abogado Osvaldo Llinás Quintero, en favor de Luis Alejandro Rodríguez Rodríguez, cédula de identidad para extranjeros N° 26.541.400-1, de nacionalidad venezolana, y domiciliado para estos efectos en villa Los Alerces, casa N° 166, comuna de Nancagua, deduciendo rec

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