SIN INFORMACION

GERARDO FRANCISCO VIVANCO OYANEDEL C/ JONATHAN SEBASTIAN LAZO VIVANCO

Rol

Fecha

19 de noviembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparece Gerardo Francisco Vivanco Oyanedel, quien interpone recurso de protección en contra de Jonathan Sebastián Lazo Vivanco, por los actos ilegales y arbitrarios, consistentes en su negativa a cancelar la cuenta del agua, provocando con ello el corte del suministro y la imposibilidad de contar del agua en su domicilio, vulnerándose las garantías consagradas en el artículo 19 numerales 24 de la Constitución Política de la República. Indica que el recurrido es propietario de una casa que se encuentra dentro del terreno donde él vive, en el terreno solo hay un medidor de agua que abastece a ambas propiedades, pero aclarando que el medidor se encuentra a su nombre. El recurrido hace dos años que no paga el agua que consume y en el mes de septiembre de 2023, él le cortó el agua ya que no podía seguir haciéndose cargo de cancelar ambas cuentas, su consumo propio y el del recurrido, sin embargo, por un recurso de protección que interpuso en dicha oportunidad en su contra, esta Corte le ordenó reponer el servicio, en aquella oportunidad llegaron a un acuerdo que el recurrido pagaría lo adeudado más su consumo mensual, situación que no ocurrió y hace seis meses que no paga su consumo, él le pagó dos meses para evitar que la compañía cortará el suministro por no pago, sin embargo ya no puede continuar pagando la cuenta del recurrido. La deuda actual del recurrido asciende a $ 159.840, encontrándose con orden de corte en trámite. Añade que él junto a su señora son personas mayores de edad y por el no pago de la cuenta del recurrido, temen quedarse sin el suministro de agua. Solicita en definitiva que se ordene a la recurrida a pago del consumo de agua adeudado o poder cortar el agua en caso de no pago. Acompaña boletas de suministro eléctrico de Esval y copias del recurso de protección. A folio 19, se resuelve que luego de las dos constancias de notificación positiva al recurrido, sin que evacuara informe, se prescinde de su informe y se ordena tr

Fundamentos

Considerando y teniendo presente: Primero: Que, la acción constitucional de protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, ha sido establecida a favor de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 de la Carta Fundamental. Segundo: Que, lo que se busca mediante la presente acción cautelar, es que se ordene al recurrido Jonathan Sebastián Lazo Vivanco, proceda al pago del consumo de agua adeudado o en su defecto se autorice al actor el corte del suministro de agua, en consideración a que existe un solo medidor en el terreno que comparten. Tercero: Que, en consecuencia, el objeto del recurso excede el ámbito de aplicación del arbitrio intentado, tratándose de un asunto contractual que debe ser dilucidado por otras vías, lo que basta para desestimarlo.

Fallo

se resuelve que luego de las dos constancias de notificación positiva al recurrido, sin que evacuara informe, se prescinde de su informe y se ordena traer los autos en relación. Considerando y teniendo presente: Primero: Que, la acción constitucional de protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, ha sido establecida a favor de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 de la Carta Fundamental. Segundo: Que, lo que se busca mediante la presente acción cautelar, es que se ordene al recurrido Jonathan Sebastián Lazo Vivanco, proceda al pago del consumo de agua adeudado o en su defecto se autorice al actor el corte del suministro de agua, en consideración a que existe un solo medidor en el terreno que comparten. Tercero: Que, en consecuencia, el objeto del recurso excede el ámbito de aplicación del arbitrio intentado, tratándose de un asunto contractual que debe ser dilucidado por otras vías, lo que basta para desestimarlo. Por estas consideraciones y lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido por Gerardo Francisco Vivanco Oyanedel y en contra de Jonathan Sebastián Lazo Vivanco. Regístrese, notifíquese y comuníqu

Texto Completo (Preview)

Jfah.- C.A. de Valparaíso Valparaíso, diecinueve de noviembre de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, comparece Gerardo Francisco Vivanco Oyanedel, quien interpone recurso de protección en contra de Jonathan Sebastián Lazo Vivanco, por los actos ilegales y arbitrarios, consistentes en su negativa a cancelar la cuenta del agua, provocando con ello el corte del suministro y la imposibilidad de

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