1º JUZGADO CIVIL DE CONCEPCION

CLAUDIA BRAVO ALVIAL INGENIERIA Y CONSTRUCCIÓN EIR

Rol

Fecha

19 de noviembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

MODIFICA Y AGREGA PTO DE PRUEB

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Hechos

VISTOS: Atendido que el punto 1.- sugerido por la parte demandada capta de mejor manera la controversia existente entre las partes, pues la existencia del contrato de prestación de servicios no ha sido discutida, por la demandada, se accederá en esta parte a lo peticionado por la recurrente. En relación al punto 3.-, también se accederá a la enmienda solicitada, por encontrarse redactada en términos fácticos más adecuados. En cuanto al punto 8.- nuevo cuya agregación se requiere, se accederá a lo solicitado, toda vez que obedece a una afirmación de hecho realizada en la contestación de la demanda, que tiene alcances jurídicos relativos a las costas de la causa. En lo demás, la resolución impugnada establece correctamente los hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos. Y de conformidad con lo establecido en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se accede a la enmienda solicitada, quedando la interlocutoria de prueba de fecha diecinueve de agosto de dos mil veinticuatro, rolante en folio 49 del cuaderno principal, de la siguiente manera: “1.- Efectividad de que la demandada adeuda a la demandante la suma total de $ 84.979.323 equivalente al 20% de los servicios ejecutados en el periodo 2021 y 2022, más reajustes del I.P.C. e intereses. Hechos que lo configuran. 2.- Efectividad de haber realizado el demandante los trabajos que originan la acreencia que constituye el objeto de la acción deducida. 3.- Hechos que configuran la excepción de pago que se alega” 4.- Hechos que configuran la inoponibilidad que se alega. 5.- Hechos que configuran la nulidad que se invoca. 6.- Hechos que configuran la falta de legitimación activa alegada. 7.- Hechos que configuran la falta de legitimación pasiva alegada. 8.- Hechos que configuran la mala fe de la demandante”. En todo lo demás, se confirma dicha resolución. Devuélvase. N°Civil-2665-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción CPQF/xsr Concepción, diecinueve de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: Atendido que el punto 1.- sugerido por la parte demandada capta de mejor manera la controversia existente entre las partes, pues la existencia del contrato de prestación de servicios no ha sido discutida, por la demandada, se accederá en esta parte a lo peticionado por la recurrente. En relación al pu

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