SIN INFORMACION

MORALES/SUPERINTENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL

Rol

Fecha

19 de noviembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio 1, comparece Paulo Pérez Villablanca, abogado, a nombre de doña Ángela Viviana Morales Núñez, e interpone recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, con motivo de la dictación de la Resolución Exenta Nº R-01-IBS-119365-2024, de fecha 29 de julio de 2024, que confirmó por reposo no justificado el rechazo de cinco licencias médicas dispuestas en favor de la recurrente, lo cual estima conculca las garantías constitucionales del artículo 19 N°1, N°2 y N°24 de la Constitución Política de la República, por lo que solicita se disponga el pago de las licencias, con costas. Expresa que doña Ángela Morales sufre de un cuadro de depresión mayor severa, con bajo estado de ánimo e importantes momentos de angustia, en contexto de una serie de conflictos y sobrecargas familiares graves relacionadas con una ruptura conyugal, situación de violencia intrafamiliar y duelo por la pérdida de un familiar cercano. Explica que el 28 de mayo del año en curso la recurrida Superintendencia de Seguridad Social dictó la Resolución Exenta Nº R-01-UNRA-84179-2024 que confirmó el rechazo de la Compin de la licencia médica Nº 97919264-9, extendida por un total de 30 días, a contar del 19 de enero de 2024, por reposo injustificado, basando su decisión en que los antecedentes médicos y administrativos tenidos a la vista, no permiten establecer incapacidad laboral temporal más allá del periodo de reposo ya autorizado, el cual alcanza a 210 días Agrega que presentó un recurso administrativo solicitando la reconsideración de dicho dictamen, reclamando, además, por el rechazo de las restantes licencias médicas Nº 99273264-4; Nº 100162467-5; Nº 101467591-0, y Nº 102519176-1, extendidas por un total de 120 días, bajo la misma causal de rechazo, esto es, por reposo injustificado, lo que fue desestimado mediante la Resolución Exenta Nº R-01-IBS-119365-2024. Argumenta que la Resolución Exenta de la recurrida que confirmó el rechazo de las licencias médicas re

Fundamentos

considerando: I.- En cuanto a la extemporaneidad: Primero: Que esta alegación será rechazada, por cuanto del tenor del presente recurso aparece que el actor ha reclamado la intervención cautelar de esta Corte, respecto de la Resolución Exenta Nº R-01-IBS-119365-2024, de fecha 29 de julio de 2024, emitida por la Superintendencia de Seguridad Social, que confirmó el rechazo de cinco licencias médicas por reposo no justificado, cuyos efectos se mantienen hasta la actualidad; teniendo, además, en consideración que se trata de una acción constitucional de urgencia y que subsiste el daño alegado por la recurrente. II.- En cuanto a cuanto a la alegación de improcedencia. Segundo: Que, respecto de dicha alegación, se debe tener presente que si bien el conocimiento y resolución de las licencias médicas pertenece al campo de la Seguridad Social, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 149 del DFL N° 1 de 2005 del Ministerio de Salud y en el citado Decreto Supremo N° 3 de 1984, se advierte que se pueden estimar como derechos vulnerados los establecidos en los números 1 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, esto es, el derecho a la vida e integridad física y psíquica y, el derecho de propiedad, los que se encuentran dentro de los derechos amparados por la presente acción, según prescribe el artículo 20 de la Carta Fundamental. III.- En cuanto al fondo. Tercero: Que, lo que se reclama a través de este recurso es la arbitrariedad o ilegalidad de lo resuelto por la Superintendencia de Seguridad Social, en orden a confirmar el rechazo de las licencias médicas Nº 97919264-9, 99273264-4, 100162467-5, 101467591-0 y 102519176-1, por reposo no justificado, mediante la Resolución Exenta Nº R-01-IBS-119365-2024, de fecha 29 de julio de 2024. Cuarto: Que, del mérito de los antecedentes acompañados en autos, es posible concluir que dicha decisión no evaluó el informe de fecha 15 de mayo de 2024 emitido por el psiquiatra tratante de la actora, Dr. Felipe Zúñiga Herranz, que da cuenta que doña Ángela Morales Núñez padece un cuadro de depresión Mayor Severa desde el 14 de junio de 2023, con franco impedimento para su desempeño laboral habitual, y en el que se pronostica un reingreso laboral en el plazo de un mes. Cuarto: Que, de esta manera, existían antecedentes suficientes para justificar el reposo prescrito por el médico en las licencias médicas reclamadas, o a lo menos, para requerir más y mejores antecedentes, por lo que en ese sentido, la Resolución recurrida en autos adolece de falta de fundamento, y por ello, incurre en ilegalidad al no cumplir con los artículos 11 y 41 de la Ley N°19.880, vulnerando con aquello el derecho fundamental a la integridad psíquica de la recurrente, al ver rechazadas sus pretensiones sin fundamentación suficiente.

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara: I. Que se rechaza la alegación de extemporaneidad. II. Que se rechaza la alegación de improcedencia de la acción. III. Que se acoge, sin costas, el recurso protección deducido en favor de Ángela Viviana Morales Núñez, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, dejándose sin efecto la Resolución Exenta Nº R-01-IBS-119365-2024, de fecha 29 de julio de 2024, ordenándose, en cambio, que se debe disponer el pago de las licencias médicas Nº 97919264-9, 99273264-4, 100162467-5, 101467591-0 y 102519176-1 extendidas a favor de la recurrente. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-5708-2024. En Valparaíso, diecinueve de noviembre de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, diecinueve de noviembre de dos mil veinticuatro. Visto: A folio 1, comparece Paulo Pérez Villablanca, abogado, a nombre de doña Ángela Viviana Morales Núñez, e interpone recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, con motivo de la dictación de la Resolución Exenta Nº R-01-IBS-119365-2024, de fecha 29 de julio de 2024, que confirmó por

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