SIN INFORMACION

MUÑOZ CEVALLOS ELOISA VALENTINA/SERVICIO NACIONAL NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

19 de noviembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Bianca Arpe Velásquez, abogada, en favor de la adolescente Eloisa Valentina Muñoz Cevallos, ecuatoriana, número de identificación 095769863, e interpone recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migración por la dictación de la Resolución Exenta N° 23507025, del 22 de diciembre de 2023, que ordena el archivo de la solicitud de residencia definitiva de la amparada. Señala que Eloisa Valentina Muñoz Cevallos ingreso al país junto a su madre y hermana el 15 de octubre del año 2017 de forma regular, comenzando sus trámites a penas les fue posible, obteniendo así un permiso de residencia temporal. Expresa que, al momento de solicitar el beneficio de la residencia definitiva, el 29 de julio de 2019, mediante el ID 1025287, y al ser evaluada esta por la autoridad, el 28 de octubre de 2020, mediante correo electrónico se le informó, a la amparada, que la solicitud estaba incompleta otorgándole un plazo de 5 días para subsanar este defecto. Indica que tomó conocimiento de esta decisión tarde, dado que le robaron su celular y olvidó la contraseña de su correo electrónico, no pudiendo recibir a tiempo la resolución y siendo imposible subsanar los defectos en plazo. Agrega que su madre, Yessenia Jaira Muñoz Loor, intentó explicar su situación por otros medios, recibiendo una respuesta por parte de la municipalidad donde le solicitaron acompañar los documentos por correo certificado con carta explicativa, para posteriormente ser rechazada nuevamente la solicitud sin sopesar los documentos aportados. Menciona el recurso que, la amparada se encuentra cursando primero medio en el Liceo Molina Lavín, en Quinta Normal, y que se encuentra afiliada a FONASA. Asegura que, la decisión tardía de la autoridad que se indicó excede el tiempo legal para resolver los procedimientos administrativos previsto en el artículo 27 de la Ley 19.880, el cual expresa que, salvo caso fortuito o fuerza mayor, el procedimiento administrativ

Fundamentos

motivos laborales, en calidad de dependiente, por el período de 1 año. Este permiso mantuvo su vigencia hasta el día 31 de julio de 2019. Expresa que, el 29 de julio de 2019, la recurrente solicitó el beneficio de permanencia definitiva por medio de página web. Dicha solicitud quedó registrada bajo el ID N° 1025089. Por medio de Resolución Exenta N° 23508643, del 22 de diciembre de 2023, la autoridad migratoria decidió archivar la solicitud de la amparada, en virtud de no haber subsanado con documentos que le fueron solicitados bajo apercibimiento de tener por desistida su solicitud. Sostiene que, en virtud de los nuevos antecedentes presentados en este recurso, la autoridad migratoria emitió la Resolución Exenta N° 41.983, del 14 de noviembre de 2024, que resuelve dejar sin efecto la Resolución Exenta N° 23508643, impugnada, y retrotraer la tramitación de la solicitud. De esta forma, es posible informar por esta parte que la solicitud de residencia definitiva del recurrente se encuentra actualmente en tramitación. Añade que, el 14 de noviembre de 2024, por medio de correo electrónico declarado por la solicitante, se pide remitir copia fiel e íntegra del certificado de nacimiento de la amparada, debidamente apostillado o legalizado por el Consulado y el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile, que a su vez debe estar legalizada por notario público chileno con firma electrónica avanzada. Para lo anterior, otorgó un plazo de 60 días. Dicho plazo se encuentra actualmente vigente. Así, refiere el informe, teniendo a la vista el petitorio de la contraparte, y encontrándose la solicitud de la extranjera en tramitación,

Fallo

por tanto, en situación migratoria dentro de Chile, el Servicio parte estima que el presente recurso de amparo ha perdido oportunidad y eficacia al haberse satisfecho la pretensión de la contraparte. Tercero: Que, la acción de amparo, prevista en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, tiene por objeto proteger a aquellas personas que ilegalmente sufran cualquier privación, perturbación o amenaza de su derecho a la libertad personal y seguridad individual, mediante la adopción por parte de esta Corte de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Cuarto: Que, en la especie, la conducta reprochada al Servicio Nacional de Migraciones está constituida por la dictación de la Resolución Exenta N° 23508643, del 22 de diciembre de 2023, por la cual la autoridad decidió archivar la solicitud de residencia definitiva de la amparada. Quinto: Que, tal como se dejó expuesto en el informe del Servicio recurrido, éste dio cuenta de la dictación de la Resolución Exenta N° 41.983, del 14 de noviembre de 2024, que resuelve dejar sin efecto la Resolución Exenta N° 23508643, y retrotraer la tramitación de la solicitud de la amparada, tal como consta en documento acompañado a folio 11. Cabe agregar que la recurrida dio cuenta del envío de correo electrónico a la recurrente pidiendo documentos para la continuación de su trámite de solicitud de residencia definitiva. Sexto: Que, en consecuencia, la presen

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C.A. de Santiago Santiago, diecinueve de noviembre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Bianca Arpe Velásquez, abogada, en favor de la adolescente Eloisa Valentina Muñoz Cevallos, ecuatoriana, número de identificación 095769863, e interpone recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migración por la dictación de la Resolución Exenta N° 23507025, de

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