SIN INFORMACION

JESÚS ALBERTO ARANGUREN BRISEÑO CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

19 de noviembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Con fecha 15 de noviembre de 2024 comparece Fernando Caroca Soto abogado, en favor de Jesús Alberto Aranguren Briseño, de nacionalidad venezolana, cedula de identidad N°25.913.400, domiciliado en Población San Hernán Block 65 departamento 13, comuna de San Fernando, deduciendo recurso de reclamación en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representada por don Luis Thayer Correa, por haber dictado la Resolución Exenta N° 24487221 con fecha 23 de octubre del 2024 y notificada por la Policía de Investigaciones el 6 de noviembre de 2024, mediante la cual se decretó la expulsión del territorio nacional del amparado, lo que constituiría una vulneración a su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, por lo que solicita que se deje sin efecto. Indica que el recurrente de 26 años de edad ingresó a Chile en busca de un mejor prospecto para él y su pareja, Ana Moreno Matheus, también de nacionalidad venezolana, por lo que el 1 de marzo de 2022 ingresaron por paso no habilitado, en la ciudad de Arica, procediendo a autodenunciarse. Destaca que el núcleo familiar del actor se confirma por su pareja Ana Moreno y su hijo, Jesús Aranguren Moreno de 5 años, que nació en Venezuela y hoy vive en nuestro país junto a sus padres. Indica que actualmente trabaja en Comercializadora P y P Food Limitada, por lo que tiene un contrato de trabajo, mantiene cotizaciones previsionales y de salud, mientras que su pareja trabaja en un hotel, turnándose entre ambos para cuidar a su hijo. Hace presente que no tiene antecedentes penales en Chile ni en Venezuela. Menciona que la resolución recurrida se funda en haber ingresado a territorio nacional por paso no habilitado, sin considerar su capacidad laboral, arraigo familiar y que carece de antecedentes penales, por lo que la sanción de expulsión es desmedida. Pide se deje sin efecto la resolución recurrida, con costas. Acompaña copia del acta de notificación, reso

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el artículo 141 de la Ley N° 21.325 dispone que “El afectado por una medida de expulsión podrá reclamar por sí o por cualquier persona en su nombre, ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante, dentro del plazo de diez días corridos, contado desde la notificación de la resolución respectiva”. SEGUNDO: Que, en el presente caso se reclama en contra de la Resolución Exenta N° 24487221 de 23 de octubre de 2024, mediante la cual se ordena la expulsión del extranjero recurrente por la causal prevista en los artículos 127 N°1 con relación al 32 N°3 de la Ley 21.235, por haber ingresado al país de forma irregular, eludiendo el control migratorio. TERCERO: Que, para el análisis del asunto, cabe tener presente que el artículo 127 de dicha normativa, señala: “Causales de expulsión en caso de permanencia transitoria. Son causales de expulsión del país para los titulares de un permiso de permanencia transitoria y para aquellos que carezcan de un permiso que los habilite para residir legalmente en el país, exceptuando los casos señalados en el inciso séptimo del artículo 131, los que se regirán por dicha norma, las siguientes: 1. Ingresar al país no obstante configurarse a su respecto una causal de prohibición de ingreso de las señaladas en el artículo 32, con excepción de lo dispuesto en el N°2 de dicho artículo, salvo que respecto a las primeras se hayan verificado las excepciones consignadas en el artículo 29.” Por su parte, el artículo 32, en cuanto a las prohibiciones de ingreso al país a los extranjeros, señala en su numeral 3 que se prohíbe el ingreso al país a los extranjeros que: “3. Intenten ingresar o egresar del país, o hayan ingresado o egresado, por un paso no habilitado, eludiendo el control migratorio o valiéndose de documentos falsificados, adulterados o expedidos a nombre de otra persona, en los cinco años anteriores”. CUARTO: Que, de la revisión de la resolución impugnada, consta que la expulsión del actor se basa en una causa legal, y ha sido dictada por la autoridad competente en el ejercicio de sus atribuciones exclusivas. Asimismo, del contenido de aquélla se concluye que en la misma se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 21.325, por cuanto, en su considerando tercero aparece que la autoridad administrativa ha tomado en consideración todos los aspectos que dicha norma obliga a ponderar, siendo del caso destacar a propósito de la gravedad de los hechos en que se sustenta la causal de expulsión, que ésta dice relación con el haber ingresado el recurrente por un paso no habilitado a territorio nacional, eludiendo el respectivo control migratorio, lo que vulnera los bienes jurídicos de la protección de las fronteras y de la migración segura, ordenada y regular, lo que genera graves consecuencias sociales, que afectan los intereses colectivos resguardados por el Estado y cuya realización atenta directamente contra el bienestar común y social. QUINTO: Que, por otro lado,

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 141 de la Ley 21.235 se resuelve que, se rechaza, el recurso de reclamación deducido en autos en favor de Jesús Alberto Aranguren Briseño, de nacionalidad venezolana, cedula de identidad N°25.913.400, en contra de la Resolución Exenta N°24487221 de fecha 23 de octubre del 2024 dictada por el Servicio Nacional de Migraciones. Acordado lo anterior con el voto en contra de la Abogada Integrante Sra. Valenzuela, quien estuvo por acoger el recurso de reclamación deducido y en consecuencia dejar sin efecto la resolución recurrida, en virtud de las siguientes consideraciones: 1.- Que, si bien la resolución recurrida se dicta al amparo de la normativa legal aplicable al caso, lo cierto es que, en la especie, concurren circunstancias adicionales y extraordinarias que tornan excesivamente gravosa la expulsión. 2.- En efecto, se presenta como nuevo antecedente la circunstancia de residir junto al recurrente su hijo de 5 años, el que si bien nació en Venezuela y no consta que se encuentre residiendo en Chile, aquello constituye una circunstancia extraordinaria que amerita la revisión del mérito de la decisión recurrida. Así las cosas, la resolución impugnada afecta gravemente la situación del niño y lo obliga a desvincularse de su padre, sin considerar su interés superior ni su derecho a vivir en familia, consagrada en la Convención sobre los Derechos del niño, resultando en consecuencia contraria a la Constitución y a tratados int

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Rancagua, diecinueve de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: Con fecha 15 de noviembre de 2024 comparece Fernando Caroca Soto abogado, en favor de Jesús Alberto Aranguren Briseño, de nacionalidad venezolana, cedula de identidad N°25.913.400, domiciliado en Población San Hernán Block 65 departamento 13, comuna de San Fernando, deduciendo recurso de reclamación en contra del Servicio Nacional

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