SIN INFORMACION

FINCH/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL

Rol

Fecha

19 de noviembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, con fecha 01 de abril de 2024, doña Cristina Andrea Finch Figueroa, interpuso recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), por el rechazo de las licencias médicas N° 15703700, 16277528 y 16535383, extendidas por su médico tratante a partir del 25 de julio de 2023 por un diagnóstico de episodio depresivo grave sin síntomas psicóticos y trastorno de personalidad borderline. Lo anterior, debido a que la recurrida estimó que el reposo prescrito en ellas no se encontraba debidamente justificado, actuación que la recurrente considera arbitraria y vulneratoria de los derechos fundamentales a la vida e integridad física y psíquica de las personas, igualdad ante la ley y de propiedad, que la Constitución Política de la República garantiza a todas las personas, al carecer de motivaciones fácticas y jurídicas que le sirven de sustento, deviniendo en un mero capricho de la autoridad administrativa, por lo que solicita se acoja el recurso y se ordene a la recurrida autorizar las licencias médicas, disponer el pago inmediato del subsidio y cotizaciones correspondientes, y adoptar cualquier otra medida que se estime necesaria para restablecer el imperio del derecho. En efecto, expone que con fecha 14 de julio de 2023, aproximadamente, comenzó con problemas de salud, sintiéndose con el pecho apretado, angustia y temor de salir de casa, motivo por el cual tomó una cita médica psicológica y posteriormente psiquiátrica, en que se le diagnosticó episodio depresivo grave sin síntomas psicóticos y trastorno de personalidad borderline, debiendo comenzar con tratamiento farmacológico y posteriormente sesiones terapéuticas. Agrega que, no obstante haber sido sometida a los tratamientos señalados, desde la primera licencia médica extendida con fecha 25 de julio de 2023, y durante todo el período hasta el 17 de noviembre de 2023, estas fueron rechazadas, debiendo apelar cada una de ellas. Específicamente, expone

Fundamentos

fundamentos de derecho sean siempre expresados en aquellos actos que afectaren los derechos de los particulares, sea que los limiten, restrinjan, priven de ellos, perturben o amenacen su legítimo ejercicio. Sin embargo, sostiene que en la especie tal estándar normativo no se cumple, toda vez que no se entiende el motivo de rechazo de las licencias, cuando en la especie se acredita que la recurrente sí presentaba un cuadro clínico relativo a su salud mental cuya evolución ha sido lenta, con controles a cargo de su psiquiatra y terapia psicológica. Asimismo, señala que la SUSESO pudo haber solicitado al profesional de la salud que emitió las licencias cuestionadas, que complementara la información que se indica por la recurrida a fin de justificar la necesidad de reposo de doña Cristina Finch, antes de rechazar derechamente sus licencias médicas, conforme lo permite el artículo 21 del Reglamento de Autorización de Licencias Médicas. Con estas actuaciones, la recurrente sostiene que se han vulnerado sus garantías constitucionales, específicamente: 1) El derecho a la vida y la integridad física y psíquica de la persona, al ver negados sus derechos previsionales y rechazar arbitrariamente su reposo, negando la opción a que se le paguen los subsidios que legítimamente le corresponden en el período en que el profesional médico ha estimado como necesario para reestablecer su salud, generando mayor angustia y desesperación, y la posibilidad de un agravamiento en su cuadro clínico; 2) La igualdad ante la ley, toda vez que la decisión del órgano recurrido representa una discriminación respecto del resto de la población que en iguales condiciones de salud puede acceder al subsidio por reposo laboral y, 3) El derecho de propiedad sobre el subsidio por incapacidad laboral, al privarla de la retribución monetaria contemplada en la ley en caso que el trabajador se imposibilite de trabajar por motivo de enfermedad, ocasionando un detrimento patrimonial efectivo en su persona, a pesar que la enfermedad y el reposo otorgado por su médico tratante se encuentran justificados.

Fallo

Por tanto, al presentar un recurso de reposición por dicha resolución, este fue rechazado por extemporáneo según Resolución Exenta N° R-01-UNAAD-66064-2024 de fecha 23 de abril de 2024. En cuanto al derecho, argumenta que la resolución dictada por la SUSESO constituye un acto administrativo, decisión escrita adoptada por la Administración que contiene una declaración de voluntad, realizada en el ejercicio de una potestad pública, que debe cumplir con los requisitos de todo acto administrativo, entre ellos, el principio de imparcialidad contenido en el artículo 11 de la Ley Nº 19.880, que exige que los hechos y fundamentos de derecho sean siempre expresados en aquellos actos que afectaren los derechos de los particulares, sea que los limiten, restrinjan, priven de ellos, perturben o amenacen su legítimo ejercicio. Sin embargo, sostiene que en la especie tal estándar normativo no se cumple, toda vez que no se entiende el motivo de rechazo de las licencias, cuando en la especie se acredita que la recurrente sí presentaba un cuadro clínico relativo a su salud mental cuya evolución ha sido lenta, con controles a cargo de su psiquiatra y terapia psicológica. Asimismo, señala que la SUSESO pudo haber solicitado al profesional de la salud que emitió las licencias cuestionadas, que complementara la información que se indica por la recurrida a fin de justificar la necesidad de reposo de doña Cristina Finch, antes de rechazar derechamente sus licencias médicas, conforme lo permite el

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Santiago, diecinueve de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, con fecha 01 de abril de 2024, doña Cristina Andrea Finch Figueroa, interpuso recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), por el rechazo de las licencias médicas N° 15703700, 16277528 y 16535383, extendidas por su médico tratante a partir del 25 de julio de

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