SIN INFORMACION

GUTIERREZ HERRERA COLLIN FRANZUA/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

19 de noviembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Hans Graver del Valle, abogado, e interpone recurso de amparo constitucional en favor de Collin Gutiérrez Herrera, interno actualmente recluido en el Centro de Cumplimiento Penal CDP Santiago Sur, en contra de Gendarmería de Chile, por la decisión de la Comisión de Libertad Condicional que rechaza solicitud del amparado de obtener beneficio de libertad condicional. Señala que el interno se encuentra actualmente recluido en calidad de rematado en el Centro Penitenciario CDP Santiago Sur. A la fecha, aquel ha dado estricto cumplimiento de las penas ya señaladas, por lo que conforme al artículo 3 inciso 4ª del DL 321, Min Justicia de 1925, que establece la Ley de Libertad Condicional, cumple con el tiempo mínimo para postular, de conformidad con lo que prevé el artículo 24 del Decreto 2442, Reglamento de Obtención de la Libertad Condicional, que en su párrafo sexto establece precisamente la forma de acceder a este derecho. Refiere que el amparado lleva cumplidos ya más de la mitad de su condena y además se encuentra trabajando y capacitándose. Afirma que el amparado registraba a la fecha de inicio del presente período de postulación más de la mitad de su condena, pues fue condenado el 11 de julio de 2018, en causa RIT 2374-2018, del 7°Juzgado de Garantía de Santiago, a la pena de 5 años de presidio menor en su grado máximo por delito de robo con intimidación y receptación de vehículo motorizado. Sostiene que, por estas razones que Comisión de Libertad Condicional al analizar los antecedentes del interno debió otorgar dicho beneficio, lo que no ocurrió a pesar de registrar muy buena conducta desde hace ya más de 12 meses y encontrarse trabajando. Cita el Decreto Ley N° 321 de 1925 y el Decreto N° 2442 de 1926, para luego expresar que la Comisión de Libertad Condicional incurrió en ilegalidad al rechazar la solicitud de beneficio, fundando dicha decisión en los argumentos de gravedad de la pena asignada al delito y

Fundamentos

fundamentos que justifican la decisión que se reclama, misma a la que se arribó por la unanimidad de la Comisión de Libertad Condicional. Séptimo: Que del análisis de los antecedentes tenidos a la vista y reseñados en el motivo que antecede, puede concluirse que la recurrida, actuando en el ámbito de sus atribuciones, denegó la concesión de la libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, la que se apoyó en los antecedentes proporcionados por Gendarmería de Chile y en la inteligencia, que dentro de la esfera de las competencias que le son propias, le permitió concluir que el amparado no es merecedor, por ahora, de la misma. En concepto de esta Corte, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el buen pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó, por las razones que señala y que esta Corte comparte, por lo mismo, no puede estimarse que en la adopción de esta determinación haya incurrido en alguna ilegalidad.

Fallo

por estas razones que Comisión de Libertad Condicional al analizar los antecedentes del interno debió otorgar dicho beneficio, lo que no ocurrió a pesar de registrar muy buena conducta desde hace ya más de 12 meses y encontrarse trabajando. Cita el Decreto Ley N° 321 de 1925 y el Decreto N° 2442 de 1926, para luego expresar que la Comisión de Libertad Condicional incurrió en ilegalidad al rechazar la solicitud de beneficio, fundando dicha decisión en los argumentos de gravedad de la pena asignada al delito y connotación pública de aquel. Agregar que las normas que regulan la forma de evaluar la conducta de los internos se establecen entre los artículos 18 a 21 del Decreto N° 2442, desprendiéndose claramente del inciso 3° de este último artículo, que la exigencia de conducta intachable del numeral 2° del artículo 4, se satisface con la obtención de tres evaluaciones bimestrales de conducta “muy buena” durante el semestre correspondiente y que, en el caso particular del amparado, se acreditó que ha tenido conducta “muy buena” de manera ininterrumpida desde que ingresó a cumplir su condena (e incluso con calificación de sobresaliente para efectos de la Ley 19.856,). Expone que, aun admitiendo que la Comisión de Libertad Condicional tiene la facultad discrecional de, una vez analizados los antecedentes de cada interno, acceder a la solicitud de su libertad condicional o denegarla, ello no significa que sus decisiones no deban ajustarse estrictamente a la normativa que rige la

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C.A. de Santiago Santiago, diecinueve de noviembre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Hans Graver del Valle, abogado, e interpone recurso de amparo constitucional en favor de Collin Gutiérrez Herrera, interno actualmente recluido en el Centro de Cumplimiento Penal CDP Santiago Sur, en contra de Gendarmería de Chile, por la decisión de la Comisión de Libert

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