SIMONS/MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rol
Fecha
19 de noviembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Comparece José Manuel Simons Domínguez, en representación de Elena Amparo Hernández, interponiendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones y del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por haber incurrido en una demora injustificada de más de dos años en la tramitación de su solicitud de nacionalización N°44497494, presentada el 09 de mayo de 2022, Actuación que considera ilegal y arbitraria, ya que transgrede los plazos establecidos en la Ley 19.880 y los principios fundamentales que rigen los procedimientos administrativos, vulnerando con ello el derecho a la igualdad ante la ley contemplado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, por lo que solicita se ordene resolver sin más trámite su solicitud de nacionalización en el más breve plazo. Expone el recurrente que su representada solicitó la nacionalización a través de la plataforma web del Servicio Nacional de Migraciones hace más de dos años, específicamente el 09 de mayo de 2022, asignándosele el número de trámite 44497494. Señala que al realizar una revisión de los trámites disponibles relacionados con la nacionalización, la recurrente no tiene opción para consultar el estado de su solicitud, dado que los enlaces disponibles hacen referencia únicamente al inicio de trámite o a verificar sobre la no nacionalización. Agrega que en el módulo de consulta de trámite no existe referencia al número de solicitud 44497494, quedando en completa incertidumbre y falta de información sobre el estado de su gestión. Sostiene que el retardo administrativo y el estado de incertidumbre han degenerado el bienestar de la recurrente, provocando una continua sensación de desigualdad en el trato y discriminación por parte de las recurridas. Añade que la solicitud no ha sido tramitada ni resuelta de manera coherente ni cumpliendo los estándares establecidos en la Ley 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos
Fundamentos
motivos plausibles para litigar. CUARTO: Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 20 de la Carta Fundamental, la acción o recurso de protección requiere para su acogida la concurrencia copulativa de los siguientes presupuestos: a) Una conducta por acción u omisión ilegal o arbitraria; b) La afectación, expresada en privación, perturbación o amenaza, del legítimo ejercicio referido a determinados derechos esenciales garantizados en la misma Constitución y que se indican en el mencionado precepto; c) Relación de causalidad entre el comportamiento antijurídico y el agravio a la garantía constitucional; y d) Posibilidad del órgano jurisdiccional ante el cual se plantea de adoptar medidas de protección o cautela adecuadas, para resguardar el legítimo ejercicio del derecho afectado. QUINTO: Que, en aquel sentido, el acto impugnado por la presente acción corresponde a la demora en la resolución de la solicitud de carta de nacionalización que el actor realizó el 9 de mayo de 2022 de 2022 y que actualmente estaría únicamente pendiente que el Presidente de la República emita su decisión. SEXTO: Que, atendidos los antecedentes que se exponen, el recurso debe desestimarse por cuanto no existe la omisión ilegal y arbitraria que se le imputa a la Administración. En efecto, según informa el Servicio Nacional de Migraciones, la generalidad de los casos de solicitud de nacionalización tiene una demora en atención a los trámites realizados, teniendo en consideración además que dicha resolución se emite a través de Decreto Exento emanado del Ministro de Interior y Seguridad Pública, por orden del Presidente de la República. SEPTIMO: Que, si bien es cierto que el artículo 27 de la Ley N°19.880 contempla un plazo de 6 meses para la tramitación de un procedimiento administrativo, este término no es fatal, tal como lo ha razonado la Corte Suprema con fecha 20 de marzo del año 2023 en los autos rol N° 115.064-2022, en donde el máximo tribunal expuso que “dada la proliferación de recursos de protección por hechos similares”-, y luego de un “acabado estudio de la normativa que regula la materia y del estado actual en que se desenvuelve esta discusión”, concluye que “la demora del Servicio Nacional de Migraciones se debe a la tramitación de un procedimiento reglado, que consta de diversas etapas”, y que dicha tramitación no constituye vulneración de derechos fundamentales. OCTAVO: En virtud de lo anterior, no se vislumbra en la especie acto u omisión ilegal o arbitraria, habida cuenta, además, que lo pretendido incide en una decisión de autoridad.
Fallo
Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se ordene al Servicio Nacional de Migraciones y al Ministerio del Interior y Seguridad Pública resolver sin más trámite la solicitud N°44497494, emitiendo la respectiva resolución en el más breve plazo, con expresa condenación en costas. SEGUNDO: Que evacuando informe el Servicio Nacional de Migraciones solicita el rechazo de la acción constitucional, argumentando la ausencia de presupuestos constitucionales y legales para su interposición, así como la inexistencia de un acto u omisión arbitrario o ilegal que vulnere las garantías constitucionales invocadas. En cuanto a los antecedentes de hecho, la recurrida expone que doña Elena Amparo Hernández es titular de un permiso de permanencia definitiva otorgado mediante Resolución Exenta N°258991 de fecha 26 de julio de 2018, el cual se encuentra actualmente vigente. Señala que con fecha 09 de mayo de 2022, la recurrente solicitó la carta de nacionalización a través de la plataforma web de trámites (SIMPLE) del Servicio, asignándosele el ID N°44497494. Agrega que mediante Oficio Ordinario N°93620 de fecha 21 de noviembre de 2023, remitido al Gabinete de la Subsecretaría del Interior por minuta ID N°4296700 de fecha 29 de noviembre de 2023, se envió el pronunciamiento de la autoridad migratoria sugiriendo el otorgamiento de la nacionalidad, encontrándose actualmente la solicitud en etapa de "Ratifica Autoridad", por lo que actualmente no carecería de le
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C.A. de Santiago Santiago, diecinueve de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: PRIMERO: Comparece José Manuel Simons Domínguez, en representación de Elena Amparo Hernández, interponiendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones y del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por haber incurrido en una demora injustificada de más de dos años en la tramitación de
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