9º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

CARL SCHORTER GMBH CO KG/EVERGREEN SHIPPING

Rol

Fecha

19 de noviembre de 2024

Materia

MEDIDA PREJUDICIAL PROBATORIA

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1º) Que el artículo 48 del Código de Procedimiento Civil dispone que las resoluciones que ordenen la comparecencia personal a las partes deben ser notificadas por medio de cédulas que contengan no sólo la copia íntegra de la resolución sino, también, los datos necesarios para su acertada inteligencia. 2º) Que el fin perseguido por dicha norma es garantizar a las partes que puedan contar con la información necesaria para concurrir a las audiencias en las que deban comparecer personalmente, a fin de que puedan en ella hacer valer sus pretensiones y derechos. En razón de lo anterior, la resolución que ordene la comparecencia personal a las partes debe contener no sólo dicho mandato en abstracto, sino también la precisión de la oportunidad y lugar en los que se llevará a cabo la audiencia; pues de otro modo aquel mandato carecería de la completitud necesaria para brindar claridad a las partes acerca de su contenido concreto, esto es, de la audiencia en específico a la que deben comparecer. 3º) Que, de esta manera, constando en autos que, si bien la resolución que llamó a las partes a una audiencia de exhibición documental fue notificada conforme lo dispuesto en el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil, esto es, legalmente, no lo fue, sin embargo, aquella en que el tribunal fijó la oportunidad y lugar en los que la misma se llevaría a cabo, pues ésta no fue notificada por cédula sino, meramente, por el estado diario. 4º) Que, en estas circunstancias, la audiencia de exhibición documental llevada a cabo con fecha 26 de septiembre de 2022, que corre agregada en el folio 19 del cuaderno de medida prejudicial de la carpeta electrónica de primera instancia, adolece de un vicio de nulidad, en cuanto se desarrolló sin cumplir con la exigencia que para su validez impone el artículo 48 del Código de Procedimiento Civil, relativa a su emplazamiento; de lo que se sigue que la resolución apelada de 5 de diciembre de 2022, en cuanto razona y re

Fallo

se declara que se acoge el incidente de nulidad procesal promovido en lo principal de la presentación del folio 3 del mismo cuaderno, declarándose por tanto nulo el comparendo agregado en el folio 19 del cuaderno de medida prejudicial, sin costas; debiendo el tribunal de la causa fijar nuevo día y hora para la celebración del mismo mediante resolución que deberá ser oportunamente notificada por cédula.          Devuélvase.          Rol Civil-18332-2022.-

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diecinueve de noviembre de dos mil veinticuatro. A los folios 36, 37 y 38: téngase presente. Vistos y teniendo presente: 1º) Que el artículo 48 del Código de Procedimiento Civil dispone que las resoluciones que ordenen la comparecencia personal a las partes deben ser notificadas por medio de cédulas que contengan no sólo la copia íntegra de la resolución sino, también,

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