SIN INFORMACION

CERDA/PEÑALOZA -(LTE)-

Rol

Fecha

19 de noviembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA (FALLO DEL ACUERDO)

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña María De La Luz Cerda Segali, abogada, quien deduce reclamo de ilegalidad en virtud del artículo 151 de la Ley Orgánica de Municipalidades, en contra de los Decretos Alcaldicios Secc. 1 N° 1099 y N° 1102, de fecha 19 y 20 de marzo de 2024, respectivamente, dictados por la Ilustre Municipalidad de Las Condes, representada por su Alcaldesa doña Daniela Alejandra Peñaloza Ramos, que modifican el nombre de la Avenida IV Centenario por Avenida Presidente Sebastián Piñera Echeñique, cambio que la reclamante considera ilegal y arbitrario. La reclamante funda su acción exponiendo que es bisnieta de don Ricardo Cerda Ruz, padre fundador de la comuna de Las Condes y su primer Alcalde desde su independencia definitiva de la comuna de Providencia en 1932. Relata que en los años 1901 y 1919 se hicieron dos intentos infructuosos para fundar la comuna, lográndose definitivamente en 1932 gracias a las gestiones del Alcalde Ricardo Cerda Ruz ante el gobierno central, según consta en el Decreto Supremo N°1653 del Ministerio del Interior de fecha 4 de junio de 1932. Expone que con fecha 28 de octubre de 1940, los hijos del Alcalde Ricardo Cerda Ruz celebraron un Contrato de Cesión Gratuita de Terrenos con la Ilustre Municipalidad de Las Condes, en virtud del cual cedieron grandes extensiones de terreno con la condición única y exclusiva de formar algunas calles y avenidas en la comuna, entre ellas la Avenida Alcalde Ricardo Cerda Ruz, la Avenida Manquehue, calle María Teresa, Avenida El Carmen, calle Virgilio Figueroa y calle Los Almendros, entre otras, según consta en las cláusulas tercera y cuarta de la escritura pública de dicho contrato. Agrega que la cesión de terrenos consta también en inscripciones de dominio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 1940, donde se indica expresamente que la Municipalidad adquirió terrenos por cesión gratuita de los descendientes de don Ricardo Cerda Ruz destinados a la forma

Fundamentos

fundamentos: 1) Infracción al principio de legalidad consagrado en los artículos 6 y 7 de la Constitución Política. Sostiene que los decretos impugnados transgreden este principio, pues los terrenos fueron cedidos gratuitamente por los descendientes del Sr. Cerda a la Municipalidad con la condición modal de formar la Avenida Alcalde Ricardo Cerda Ruz, aceptada libremente por esta última en el Contrato de Cesión y en el acuerdo del Concejo Municipal de 1939.

Fallo

Por tanto, la Municipalidad no ha cumplido con dicha condición al sustituir el nombre por Avenida IV Centenario y ahora por Avenida Presidente Piñera, incurriendo en una doble ilegalidad que debe ser sancionada con la anulación de los decretos reclamados. 2) Infracción al principio de probidad administrativa consagrado en los artículos 8 de la Constitución, 3, 52, 53 y 62 N°8 de la Ley N° 18.575. Argumenta que los decretos impugnados contienen un vicio que los convierte en actos administrativos deshonestos e ilegales, al utilizar los terrenos cedidos con la condición de formar la Avenida Alcalde Ricardo Cerda Ruz para nombrarla Avenida Presidente Piñera. No se utilizaron medios idóneos sino inapropiados, toda vez que los terrenos tenían otra destinación según el Contrato de Cesión. Tampoco se actuó dentro del orden jurídico al infringir lo pactado en dicho contrato y lo acordado por el Concejo Municipal en 1939, vulnerando los artículos 53 y 62 N° 8 de la Ley N°18.575 e incurriendo en una doble ilegalidad. 3) Incumplimiento de contrato y de obligación modal. Señala que la Municipalidad contrajo obligaciones específicas con los descendientes del Sr. Cerda al celebrar el Contrato de Cesión Gratuita de Terrenos. Su incumplimiento infringe los principios de pacta sunt servanda, buena fe y legalidad que sustentan nuestro ordenamiento jurídico, pues no sólo está incumpliendo la obligación modal de formar la Avenida Alcalde Ricardo Cerda Ruz, sino también lo acordado por el propio

Texto Completo (Preview)

Santiago, diecinueve de noviembre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña María De La Luz Cerda Segali, abogada, quien deduce reclamo de ilegalidad en virtud del artículo 151 de la Ley Orgánica de Municipalidades, en contra de los Decretos Alcaldicios Secc. 1 N° 1099 y N° 1102, de fecha 19 y 20 de marzo de 2024, respectivamente, dictados por la Ilustre Mun

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