7º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

MP C/ EDWIN CABRERA CABRAL

Rol

Fecha

19 de noviembre de 2024

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

C.A. de Santiago Santiago, diecinueve de noviembre de dos mil veinticuatro. Vistos, oído y teniendo presente: 1° El núcleo de lo decidido y que ha sido impugnado, descansa en la decisión del juez de primera instancia de otorgar a ambos condenados por el delito de tráfico ilícito de estupefacientes la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva, pese a que ambos son de nacionalidad venezolana y uno de ellos se encuentra en situación migratoria irregular. 2° El fundamento de la decisión de primera instancia -en síntesis- pasa por interpretar que la prohibición de sustituir la pena por la expulsión judicial, establecida en el artículo 34 de la Ley N°18.216, no alcanza a otras penas sustitutivas, de conformidad con el deber del Estado de asegurar el mayor bienestar posible de todos los miembros de la comunidad según lo dispuesto el artículo 1 -inciso cuarto- de nuestra Carta Fundamental, lo que a juicio del sentenciador del grado incluye una “obligación de reinserción social en relación con la alternativa de derechos sociales que plantea el artículo 19 N°26 de nunca afectar los derechos en su esencia”. Agrega que dicha interpretación además se aviene con los estándares internacionales que le impiden realizar una interpretación “in malam partem.” Por último valora la circunstancia de autoincriminación que permitió el procedimiento abreviado, como un “hecho potente en orden a circunstancias posteriores a la comisión del hecho delictual que los vincule en forma pro social a la comunidad”. 3° Frente a ello se debe señalar que la institución de la libertad vigilada, como pena sustitutiva, se erige como un régimen excepcional, siendo el cumplimiento efectivo de la pena corporal la regla general, desde que sólo de verificarse ciertos y determinados requisitos legales se puede decretar la sustitución en cuestión. 4° Si a ello se suma que, en el caso del delito de tráfico ilícito de estupefacientes, el legislador ha prohibido la expulsión judicial como pena sustitutiva,

Fundamentos

fundamentos en ese aspecto. Comuníquese por la vía más rápida. Redacción a cargo de la ministra (s) señora Paola Díaz Urtubia. N°Penal-5981-2024. Pronunciada por la Octava Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el ministro señor Tomás Gray Gariazzo e integrada, además, por la ministra (s) señora Paola Díaz Urtubia y el abogado integrante señor Manuel Luna Abarza. No firma el Ministro señor Gray, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo del fallo, por encontrarse ausente.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diecinueve de noviembre de dos mil veinticuatro. Vistos, oído y teniendo presente: 1° El núcleo de lo decidido y que ha sido impugnado, descansa en la decisión del juez de primera instancia de otorgar a ambos condenados por el delito de tráfico ilícito de estupefacientes la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva, pese a que ambos son de nacionalidad venezolana

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica