SIN INFORMACION

CORNEJO ORTIZ VICTOR MANUEL/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

19 de noviembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece Zeyra Mairena Sáenz, defensora pública penitenciaria, en favor del condenado Víctor Manuel Cornejo Ortiz, interponiendo acción de amparo constitucional en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por la dictación de la resolución de 23 octubre del año 2024, que rechazó su postulación a dicho beneficio penitenciario, solicitando que se acoja el presente recurso y se deje sin efecto la mencionada resolución, otorgándosele derechamente el beneficio de la libertad condicional. Indica que su representado se encuentra cumpliendo la pena de 10 años de presidio mayor en su grado medio, por el delito de tráfico de especies vegetales, en causa RIT 9036-2017, RUC 1700964062-2, cuya ejecución es conocida por el 11° Juzgado de Garantía de Santiago. Señala que su representado cuenta con 7 bimestres de muy buena conducta, que inició su condena el 26 de octubre del año 2017, proyectándose su término para el 26 de octubre del año 2027, mientras que su cumplimiento con rebaja de la condena tendría lugar el 26 de diciembre del año 2026. Por su parte, el tiempo mínimo para optar a la libertad condicional se verificó el 26 de junio del año 2024. Señala que, a pesar de que su representado cumplía con todos los requisitos para acceder al mencionado beneficio, la Comisión recurrida rechazó su solicitud, lo que constituye el acto arbitrario e ilegal impugnado, toda vez que no considera las acciones que el amparado ha realizado durante su periodo de internación, los que demuestran avances en su proceso de reinserción social. Solicita que se acoja el presente recurso y que se ordene como medida para restablecer el imperio del derecho dejar sin efecto la resolución que rechaza la libertad condicional, decretando que se concede la misma. Segundo: Que, por la Comisión de Libertad Condicional, evacuó informe su Presidenta, ministra señora Sandra Araya Naranjo, indicando que mediante resolución de octubre del año 2024, por unanimidad de

Fundamentos

considerando que aún le queda tiempo de privación de libertad para poder obtenerlos y postular de mejor forma en períodos siguientes. Los aspectos antes mencionados demuestran, por ahora, escasas posibilidades del postulante para reinsertarse adecuadamente en la sociedad e impiden tener por probado avances en su proceso de reinserción social, como lo exige el Decreto Ley N°321.” Por consiguiente, señala que la Comisión rechazó otorgarle el beneficio de libertad condicional al amparado, teniendo presente que el análisis de los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile no permitía hacer uso de la facultad antes referida. Tercero: Que, la Comisión de Libertad Condicional acompañó los antecedentes con los que el amparado fue postulado al beneficio, consistentes en formulario consolidado de postulación al proceso de libertad condicional, del que se extrae que el interno tiene 50 años y que fue calificado con mediano compromiso delictual, se encuentra cumpliendo condena de 10 años, por el delito de tráfico de especies vegetales del artículo 10, inciso 1 de la Ley N° 20.000, iniciando su condena el 26 de octubre del año 2017, proyectando se su término para el día 26 de octubre del año 2027. Por su parte, el tiempo mínimo se verificó el 26 de junio del año 2024. Asimismo, consta que fue calificado con conducta muy buena en los cuatro últimos bimestres, y que, a la fecha de la postulación, el interno no cuenta con beneficios intrapenitenciarios ni faltas al régimen interno. Del mismo modo, fue allegado el “informe de postulación psicosocial de libertad condicional”, en el consignan como conclusiones las reseñadas en el motivo precedente. Cuarto: Que, el recurso de amparo constituye jurídicamente una acción cautelar de índole constitucional, cuyo contenido específico es el requerimiento de tutela jurisdiccional frente a privaciones de libertad ambulatoria, con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, frente a amenazas ilegales al ejercicio de dicha libertad y frente a privaciones, perturbaciones o amenazas a la seguridad individual, sin limitaciones y sin que importe el origen de tales atentados. Quinto: Que, el artículo 2° del D.L. N.º 321 prescribe que todo aquél que fuere condenado a una pena privativa de libertad de más de un año de duración, “podrá postular al beneficio de la libertad condicional”, siempre que cumpla con los requisitos que enuncia: 1° Haber cumplido -como regla general- la mitad de la condena que se le impuso por sentencia definitiva, o los tiempos establecidos en los artículos 3, 3 bis y 3 ter; 2° Haber observado conducta intachable durante el cumplimiento de la condena; 3° Contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Por su parte, el inciso segundo del artículo 17 del

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas y en el artículo 21 de la Constitución Política de la Republica, Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se ACOGE el recurso de amparo deducido por en favor de Víctor Manuel Cornejo Ortiz, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, dejándose sin efecto la resolución de veintitrés de octubre de dos mil veinticuatro, en el Ingreso Corte Nº Com. Lib. Cond. - 2583 - 2024, declarándose que se otorga el beneficio de la libertad condicional impetrado, debiendo seguirse a su respecto, con la premura que amerita la situación, el procedimiento establecido en la ley y en el reglamento para su materialización inmediata. Comuníquese de inmediato por la vía más expedita, sin perjuicio, ofíciese. Regístrese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-3191-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diecinueve de noviembre de dos mil veinticuatro. Al escrito folio 6: a todo, téngase presente. Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece Zeyra Mairena Sáenz, defensora pública penitenciaria, en favor del condenado Víctor Manuel Cornejo Ortiz, interponiendo acción de amparo constitucional en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por la dictación de la r

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