ASCANIO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION
Rol
Fecha
19 de noviembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, quien interpone acción constitucional de protección en favor de doña Franchelis Milagro Ascanio Salazar, venezolana, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber incurrido en una omisión arbitraria e ilegal en el pronunciamiento sobre su solicitud de residencia temporal, presentada desde Venezuela por el recurrente, el 18 de noviembre de 2023, lo que a su juicio vulnera la garantía establecida en el N°2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República En definitiva, pide que se ordene al recurrido que se pronuncie sobre la misma dentro de un plazo razonable, conforme con los principios que le impone su reglamentación en el artículo 37 de la Ley 21.325 y en el artículo 46 de su Reglamento contenido en el Decreto Supremo Nº 296 de 2022 o el que se estime conforme al mérito de autos y, en general, adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho, todo lo anterior con expresa condena en costas. Refiere que no ha recibido ninguna respuesta por parte del recurrido Servicio Nacional de Migraciones sobre su solicitud, no obstante estar en tramitación y haber pagado el arancel requerido. Agrega que al consultar por su trámite en la página del servicio recurrido se le indica que el estado de solicitud de visa se encuentra en análisis de información secundaria o análisis documental, lo que la mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre ante un trámite por demás demorado. Denuncia que con dicha conducta se han infringido los artículos 4°, 7°, 9°, 14, 24 y 27 de la Ley N° 19.880 sobre Bases del Procedimiento Administrativo, además de invocar jurisprudencia sobre la materia. Por otro lado, reclama que no procede en la especie el silencio negativo y enfatiza el carácter fatal del plazo que prevé la última de las citadas disposiciones legales. SEGUNDO: Que, comparece el Servicio Nacional de Migraciones, evacuan
Fundamentos
motivos económicos; trámite al que se asignó el N° ID 68516894. b) Dicha solicitud avanzó a la etapa de resolución, encontrándose en ese trámite desde el día 13 de marzo de 2024, sin que se haya resuelto a la fecha. SEXTO: Que el artículo 27 de la Ley N°19.880, que establece las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado, dispone expresamente que “[s]alvo caso fortuito o fuerza mayor, el procedimiento administrativo no podrá exceder de seis meses, desde su iniciación hasta la fecha en que se emita la decisión final”. Este plazo es un límite claro e imperativo para la Administración, a menos que se justifiquen circunstancias excepcionales que prolonguen dicho proceso, como lo serían el caso fortuito o la fuerza mayor. SÉPTIMO: Que, en la especie, el Servicio Nacional de Migraciones no ha acreditado la existencia de hechos que configuren un caso fortuito o fuerza mayor que explique el retardo excesivo en resolver la solicitud de permanencia definitiva del recurrente. Si bien la recurrida menciona un aumento exponencial de solicitudes producto de los flujos migratorios, esto, si bien puede justificar una dilación razonable, no puede servir como justificación indefinida para mantener sin resolver las solicitudes presentadas. De esta manera, se ha infringido el mandato del artículo 27 de la Ley N°19.880, incurriendo así en una omisión ilegal y arbitraria. OCTAVO: Que la falta de resolución dentro del plazo establecido no solo vulnera lo dispuesto por la ley, sino que además afecta directamente los derechos del recurrente, al mantener en una situación de incertidumbre su estatus migratorio en Chile y la posibilidad de ingresar a nuestro país. NOVENO: Que, en virtud de lo expuesto, esta Corte estima que la omisión del Servicio Nacional de Migraciones constituye una conducta ilegal y arbitraria, al no haber emitido una decisión respecto de la solicitud de permanencia definitiva del recurrente dentro del plazo legalmente establecido, sin que se haya demostrado la concurrencia de circunstancias excepcionales que justifiquen dicha demora. DÉCIMO: Que, en consecuencia, corresponde acoger el recurso de protección interpuesto por el recurrente, ordenando al Servicio Nacional de Migraciones adoptar las medidas que se señalan a continuación.
Fallo
por tanto, requisito indispensable para la admisibilidad de la acción cautelar de protección, la constatación de la existencia de un acto ilegal, es decir, contrario a la ley, o arbitrario, resultado del mero capricho de quien lo comete, que provoque alguna de las situaciones descritas y afecte, además, una o más de las garantías constitucionales protegidas por el citado artículo 20 de la Carta Fundamental. CUARTO: Que, en la especie, la parte recurrente funda su acción de protección por la falta de pronunciamiento a su petición de residencia definitiva en Chile, pese a haber transcurrido el plazo de seis meses que consagra el artículo 27 de la Ley N°19.880. QUINTO: Que, para resolver, cabe considerar que: a) La recurrente Franchelis Milagro Ascanio Salazar es de nacionalidad venezolana y solicitó, con fecha 18 de noviembre de 2023, ante el Servicio de Migraciones, el beneficio de residencia temporal por motivos económicos; trámite al que se asignó el N° ID 68516894. b) Dicha solicitud avanzó a la etapa de resolución, encontrándose en ese trámite desde el día 13 de marzo de 2024, sin que se haya resuelto a la fecha. SEXTO: Que el artículo 27 de la Ley N°19.880, que establece las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado, dispone expresamente que “[s]alvo caso fortuito o fuerza mayor, el procedimiento administrativo no podrá exceder de seis meses, desde su iniciación hasta la fecha en que se emita la deci
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, diecinueve de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, quien interpone acción constitucional de protección en favor de doña Franchelis Milagro Ascanio Salazar, venezolana, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber incurrido en una omisión arbitraria e ilegal en el pr
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica