TILLERIA GUTIERREZ VICTOR MANUEL/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
19 de noviembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que comparece PERCY ANTONIO VELASQUEZ BRAVO, abogada, por el condenado VICTOR MANUEL TILLERIA GUTIERREZ, C.I. 20.187.355-k, quien actualmente se encuentra cumpliendo condena en el Centro de Cumplimiento Penal Santiago Sur y deduce acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte de Apelaciones de Santiago, por el acto que estima ilegal consistente en la denegación del beneficio de libertad condicional al que postuló, correspondiente al segundo semestre del año 2024, en virtud con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República. Expone que su representado se encuentra cumpliendo condena por el delito de homicidio simple, dictada en causa Rit 7224-2017, del 15° Juzgado de Garantía, cuyo inicio de condena fue el 31 de mayo del 2004, y cuyo cumplimiento es el día 15 de enero del 2029. Afirma que como se puede apreciar el amparado lleva cumplido 7 años de condena, manteniendo una conducta muy buena y está terminando el cuarto medio de escolaridad. Menciona que el amparado ha cumplido todos los requisitos y las condiciones que impone el Decreto Ley N° 321 para acceder a la libertad condicional, pero sin embargo, en forma arbitraria, la Comisión de Libertad Condicional le denegó tal beneficio con lo cual conculca el derecho a la Libertad de su representado. Destaca que consta del informe evacuado por el Alcaide del Centro Penitenciario, que su representado fue postulado en Lista N°1, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 24 del Reglamento de la Ley de Libertad Condicional, y hace presente que el Tribunal de Conducta estimó que el recurrente reunía los requisitos para obtener su libertad condicional. Manifiesta que la Comisión de Libertad Condicional deniega el beneficio pretendido por razones que no están previstas, agregando un extremo no previsto en la ley para su otorgamiento, esto es, que haya elementos distintos a los que enumeran los artículos 2 y
Fundamentos
fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional decidió por unanimidad rechazar la libertad condicional del amparado, tienen relación con que el amparado no cumple con el presupuesto formal para obtener el beneficio, consistente en cumplir con el tiempo mínimo necesario para su postulación, teniendo presente que el saldo de pena por el delito homicidio simple, requiere que se contabilicen dos tercios de la pena, por lo que, a juicio de la Comisión recurrida, el requisito se cumplirá en el primer semestre de 2026. Séptimo: Que, consecuentemente, se puede concluir que la recurrida ha actuado dentro del ámbito de sus atribuciones- conferidas por la nueva redacción del Decreto Ley N° 321, modificado por la Ley N°21.124, denegó la concesión de libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, sin que en su decisión se haya incurrido en un acto que pueda estimarse como arbitrario e ilegal. Conforme a lo expuesto, efectivamente en la especie el amparado no cumple con el requisito formal del tiempo mínimo necesario para su postulación, por lo que ésta debía ser rechazada. Octavo: Que de lo razonado se concluye que no puede atribuirse ilegalidad ni arbitrariedad alguna a la resolución recurrida.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas y en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Víctor Manuel Tillería Gutiérrez, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago. Comuníquese y regístrese si no se apelare. N°Amparo - 3186-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, diecinueve de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que comparece PERCY ANTONIO VELASQUEZ BRAVO, abogada, por el condenado VICTOR MANUEL TILLERIA GUTIERREZ, C.I. 20.187.355-k, quien actualmente se encuentra cumpliendo condena en el Centro de Cumplimiento Penal Santiago Sur y deduce acción constitucional de amparo en contra de la Comisió
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