JUZGADO DE GARANTIA DE CHILLAN

MINISTERIO PUBLICO C/ MAXIMILIAN ALEXANDER MICKMAN DURAN

Rol

Fecha

19 de noviembre de 2024

Materia

DESACATO ART. 240 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTO: 1°.- Que, la defensa del imputado Maximilian Alexander Mickman Durán, quien fue formalizado como autor del delito de desacato, solicita la revocación de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Chillán con fecha doce de noviembre último, que decretó su prisión preventiva. La letrada no controvierte las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, sin embargo, respecto de la necesidad de cautela, sostiene que no concurren las circunstancias establecidas en la ley, que ameriten la aplicación de dicha medida cautelar. 2°.- Que, el Ministerio Público solicita la confirmación de la resolución apelada, dando cuenta de los antecedentes del ilícito de desacato por el que ha sido formalizado el encartado, y su comportamiento en la audiencia realizada en el Juzgado de Garantía. 3°.- Que, en la especie, debe tenerse en consideración que el Juzgado de Familia de esta ciudad, en agosto pasado, en una causa de medida de protección en favor de la hija del imputado, dispuso la obligación de éste de hacer abandono del hogar común y la prohibición de acercarse a la niña. 4°.- Que, en la audiencia realizada ante el Juzgado de Garantía el 12 de noviembre último, el Ministerio Público formalizó al encartado por el delito de desacato, toda vez que habría infringido las medidas cautelares impuestas por el Tribunal de Familia. 5°.- Que, conforme al registro de audio, y lo expuesto por los intervinientes, aparece que se impuso la prisión preventiva a Mickman Durán, en atención que manifestó no tener otro domicilio diferente a aquel que comparte con su pareja e hija. 6°.- Que, en estrados, la defensora dio a conocer como nuevo domicilio del imputado el ubicado en calle Madrid 851, Villa Madrid, comuna de Chillán. 7°.- Que, el artículo 139 del Código Procesal Penal, establece que la prisión preventiva procederá cuando las demás medidas cautelares personales fueren estimadas por el juez como insuficientes para asegurar las finalidades del procedimiento, l

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 122, 140, 155, 358 y 360 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución dictada en audiencia de doce de noviembre último, que decreta la prisión preventiva de Maximilian Alexander Mickman Durán, y en su lugar se le impone la medida cautelar prevista en el artículo 155 letra c) del Código Procesal Penal, esto es, la firma quincenal ante Carabineros, en la unidad policial que disponga la jueza a-quo, correspondiente al domicilio referido en el motivo sexto, precedente. Téngase por notificados a los intervinientes. Devuélvase. N° Penal-994-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Chillán GIP/ Chillán, diecinueve de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTO: 1°.- Que, la defensa del imputado Maximilian Alexander Mickman Durán, quien fue formalizado como autor del delito de desacato, solicita la revocación de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Chillán con fecha doce de noviembre último, que decretó su prisión preventiva. La letrada no controvierte l

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