SIN INFORMACION

FUENZALIDA/CUERPO DE BOMBEROS DE CONSTITUCION

Rol

Fecha

19 de noviembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1) Que se ha interpuesto por José Fuenzalida Morales el siguiente recurso de protección en contra del Cuerpo de Bomberos de la ciudad de Constitución: “JOSÉ MIGUEL FUENZALIDA MORALES, cédula nacional de identidad N°16.256.156-1, bombero y chofer, con domicilio en Calle Maule N 131, Putú, comuna de Constitución, a vuestra señoría Ilustrísima respetuosamente digo: Que por este acto vengo en interponer recurso de protección en contra de el Cuerpo de bomberos de Constitución, rut 81.811.700-0, domiciliado en calle Vial #350 comuna de Constitución, representado legalmente por su superintendente don Alvaro Garrido Varas, rut 13.786.333-2 y en especial en contra de la Tercera Compañía de Bomberos de Constitución, desconozco rut, representada legalmente por su director don Manuel Vega Yañez, con domicilio en población El Falucho S/N, comuna de Constitución, en virtud de los siguientes antecedentes de hecho y de derecho: Que, soy funcionario voluntario de la Tercera Compañía de Bomberos de Constitución, donde siempre he ejercido mis labores de forma correcta. Que hace algunos años fui diagnosticado con nefropatía por iga con glomerulonefritis proliferativa focal y esclerosante con un 15% de crecientes, conocida como enfermedad de Berger, lo que me provoca una insuficiencia renal, que me impide realizar mayores esfuerzos físicos. Que por padecer dicha enfermedad he sufrido constantes discriminaciones arbitrarias por parte de las autoridades de la tercera compañía de bomberos de constitucion, en las cuales se me ha excluido de toda actividad relacionada con la compañía, no me incluyen los grupos de whatsapp e incluso me han multado por a juicio de ellos no presentar poco interes en las actividades de la compañía, faltar a los acuerdos o faltar a las guardias nocturnas, cuando aquello no sucede por decisión de quien suscribe, si no que es mi condición la que me impide realizar ciertas actividades, no pudiendo, por ejemplo, realizar guardias nocturnas,

Fundamentos

motivos y el fin a alcanzar con ellas, ajuste entre los medios empleados y el objetivo a obtener, lo que aviene, como se ha razonado, con la justicia, la lógica y la recta razón, atendida la enfermedad ya citada del recurrente. 8) Que dado lo expuesto y razonado resulta inoficioso profundizar respecto a la garantía que se señalado como amagada. Aparece claro a estos sentenciadores que la acción de protección, en este caso, no tiene sustento. En efecto, los antecedentes allegados a estos autos, apreciados conforme a las reglas de la sana crítica, no permiten arribar de forma válida a otra conclusión. 9) Que las anteriores consideraciones bastan, a juicio de esta Corte, para rechazar el recurso de protección interpuesto, no existiendo ilegalidad ni arbitrariedad en los actos de la recurrida, ni afectación de los derecho o garantías invocados por la recurrente, tal como se consignará en lo resolutivo. Conforme a lo razonado, disposiciones legales citadas, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y

Fallo

POR TANTO, en virtud de lo expuesto y lo dispuesto en los artículos 19 N º 2, 20 de la Constitución Política de la República y demás normativa legal pertinente, RUEGO A U.S. ILUSTRÍSIMA: Se sirva tener por interpuesto recurso de protección en contra de la Tercera Compañía de Bomberos de Constitución, representada legalmente por su director don Manuel Vega Yañez ya individualizado, en virtud de que su accionar me ha privado de las garantías constitucionales ya mencionadas, en especial lo dispuesto por el artículo 19 Nº2 que prohíbe las diferencias arbitrarias, admitirlo a tramitación y en definitiva acogerlo ordenando al recurrido dar pleno cumplimiento a lo dispuesto por la constitución, y se me vuelva a considerar e incluír en todas las actividades de la compañía de bomberos que puedo realizar y de las cuales se me ha excluído, subsanando desde ya toda discriminación arbitraria en la que se esté incurriendo, volviendo a primar el imperio del derecho” (sic). 2) Que la recurrida en este procedimiento de tutela de garantías constitucionales informa dando cuenta que no se ha discriminado jamás al recurrente, por lo que la garantía invocada estaría resguardada. 3) Que explica la recurrida que las medidas adoptadas respecto del recurrido se han dirigido precisamente tanto a satisfacer los requerimientos como a morigerar las cargas como el propio señor Fuenzalida ha planteado al hilo de la enfermedad autoinmune que le afecta. Facilidades de pago en las cuotas adeudadas y exención

Texto Completo (Preview)

Talca, diecinueve de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1) Que se ha interpuesto por José Fuenzalida Morales el siguiente recurso de protección en contra del Cuerpo de Bomberos de la ciudad de Constitución: “JOSÉ MIGUEL FUENZALIDA MORALES, cédula nacional de identidad N°16.256.156-1, bombero y chofer, con domicilio en Calle Maule N 131, Putú, comuna de Constitución, a v

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