KEVIN AARON CARRASCO SILVA/ASOCIACION REGIONAL DE TENIS DEL BIO BIO
Rol
Fecha
19 de noviembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: En estos autos ingreso Corte Rol 19047-2023 compareció Kevin Aaron Carrasco Silva, empleado público, cédula de dentidad N° 18.687.057-3, domiciliado en Playa Blanca N° 762, comuna de Talcahuano. Deduce recurso de protección en contra de la Asociación Regional de Tenis del Biobío, representada por su presidente don Enrique Liberona Valderrama, ambos con domicilio para estos efectos en calle Rengo N451, Comuna de Concepción. Indica que, encontrándose dentro de plazo recurre de protección en contra de la recurrida ya individualizada, en razón de los actos arbitrarios e ilegales que le han afectado, los que constituyen una privación y perturbación a los derechos constitucionales consagrados en nuestra carta magna en sus artículos número 19 n°1, 19 n°2, 19 n°3, por lo cual solicita desde ya de manera imperiosa y respetuosamente que se adopten las medidas pertinentes que US. Ilustrísima juzgue y estime necesarias a efectos de restaurar el imperio del derecho, y asegurar la debida protección, y que se condene a la recurrida, con costas. Señala que la presentación del presente recurso de protección se hace dentro de plazo establecido por el auto acordado respectivo, dado que la sanción definitiva, notificada a esta parte por correo electrónico, y en consecuencia la vulneración definitiva de los derechos constitucionales de este recurrente se concretó y materializó de manera definitiva con fecha 4 de octubre de 2023. En cuanto al domicilio de la recurrida, señala que la información que maneja es que la Asociación Regional de Tenis del Bio Bio, se reúne en las dependencias de un club de tenis ubicado en el parque ecuador, y que a la fecha no tiene un domicilio fijo, ni un inmueble fijo, pero sin perjuicio aquello, tiene su correo electrónico que se indicó previamente, y que es donde le notificaron del inicio de toda esta vulneración que se pasará a detallar, de ese correo envían las distintas informaciones de los distintos torneos que organizan, entre otras situaci
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho que se exponen. Señala que la Asociación Regional de Tenis del Biobío, es una organización deportiva, sin fines de lucro, que está integrada por clubes de la Región del Biobío y que se enmarca en lo que la Ley del Deporte N° 19.712, denomina: "Asociaciones Deportivas Regionales”. De acuerdo con el artículo 2° de los Estatutos de la Asociación, nuestra organización tiene entre sus objetivos: “2.- promover la participación de la comunidad en actividades deportivas, organizando competencias de nivel regional y nacional”. Con el propósito de cumplir con los objetivos que le son propios, la Asociación organiza, entre otras actividades: Competencias regionales, nacionales e internacionales, para menores y adultos, para tenistas amateur y profesionales. Una de estas competencias, es lo que el recurrente denomina: "Tour de Categorías”, que es un circuito de tenis que se desarrolla a través de distintas fechas (Torneos), que se realizan en las instalaciones de los clubes afiliados a la Asociación Regional de Tenis del Biobío (15 clubes) y que otorgan puntaje para un ranking regional. Este circuito es una competencia amateur, abierta a todo competidor, que funciona en base a categorías, de acuerdo al nivel de juego de los deportistas y que cumplidos ciertos requisitos les permite ir ascendiendo de categoría, que es uno de sus objetivos deportivos, sin olvidar, por cierto, que finalmente se trata de una actividad para aficionados, que tiene como principal función, promover el deporte y la práctica del tenis en particular, ya que en estas competencias participan los socios de los clubes afiliados, pero también, deportistas que simplemente practican tenis, sin pertenecer a ningún club y que tienen la posibilidad de ser parte de estos eventos. Agrega que en el Tour de Categorías se participa pagando una inscripción para cada una de sus fechas, que tiene un valor de $12.000 y para tener derecho a figurar en el ranking regional, el jugador debe pagar una suma de $10.000, por una sola vez en el año. Respecto del recurso, hacemos presente que los tenistas que participan en estas competencias, entre ellos el recurrente, no pertenecen a la Asociación Regional de Tenis del Biobío, sino que son usuarios de las actividades que ella realiza. Es importante precisar esto, porque la Asociación Regional de Tenis del Biobío está integrada por personas jurídicas, no por personas naturales (Artículo 32, letra e) de la ley del deporte). Dicho lo anterior, el Sr. Kevin Carrasco, es un tenista amateur que participa de la precitada competencia, denominada "Tour de Categorías” y lo hace porque se inscribe en cada una de las fechas que conforman este circuito, pagando la respectiva inscripción y además, pagando el derecho a ranking, que como se indicó, tiene un valor de $10.000. Es decir, se trata de una competencia deportiva privada, que está sujeta a una contraprestación para participar en ella, cuestión que ponemos sobre relieve, para que se
Fallo
por tanto, esto refuerza todo lo dicho. Esto se relaciona directamente en el sentido que, dada las características del jugador señalado, debe fácilmente conocer y entender las autoridades de la ARTBB, y el funcionamiento propiamente tal. Hacer presente que, el partido finalmente se pudo jugar sin problema alguno, es decir, esta mala interpretación y recibimiento de la sugerencia de este recurrente, no afectó en nada al desarrollo del partido respectivo del torneo. Ahora bien, la ARTBB me informa con fecha 16 de septiembre de 2023 que se inicia un procedimiento disciplinario en mi contra, indicando los siguientes hechos a investigar: “1.- Con fecha 12 de septiembre del 2023, hemos tomado conocimiento - a través de dialogo WhatsApp que se acompaña - que usted se comunicó con los jugadores Javier Guzmán y Jordan Iturra, sugiriendo al jugador Guzmán la posibilidad de que se modifique la programación de la final del torneo Open del Biobío, adelantando el horario anunciado y comunicado oficialmente a los tenistas. 2.- Lo anterior, ocasionó que el jugador Javier Guzmán dudara del horario de su partido y de la conveniencia o inconveniencia de viajar a la ciudad de Concepción para presentarse a disputar su encuentro de acuerdo con los horarios oficialmente informados, no sabiendo si la información que usted le entregó, debía considerarla como válida para eventualmente adelantar su viaje y estar disponible para jugar la final del torneo durante la mañana del día 13 de septiembre y n
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C.A. de Concepción rtp Concepción, diecinueve de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTO: En estos autos ingreso Corte Rol 19047-2023 compareció Kevin Aaron Carrasco Silva, empleado público, cédula de dentidad N° 18.687.057-3, domiciliado en Playa Blanca N° 762, comuna de Talcahuano. Deduce recurso de protección en contra de la Asociación Regional de Tenis del Biobío, representada por su presid
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