THOMAS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION
Rol
Fecha
19 de noviembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Con fecha 5 de agosto de 2024, comparece el habilitado en derecho don Emmanuel Bien-Aime, en favor de Christophe Thomas, cédula de identidad para extranjeros N°26.260.483-7, de nacionalidad haitiana y domiciliado en El Cardar N°7, comuna de San Vicente de Tagua-Tagua, deduciendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por Luis Thayer Correa, con domicilio en San Antonio N°580, Santiago, por la acción ilegal y arbitraria de rechazar la solicitud de residencia definitiva. Funda su recurso en que el recurrente ingresó a Chile en calidad de turista y estando dentro del país decidió cambiar su condición migratoria por visa de residente temporario, con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile. Agrega que, luego de residir más de 6 años en el país, el actor solicitó el beneficio de residencia definitiva, acompañando una carta donde explicó que el Servicio Nacional de Migraciones ya tenía en su poder su certificado de antecedentes penales, por lo que solicitó que se tuviera por cumplido la entrega de este. Señala, que la recurrida rechazó la solicitud de residencia definitiva del actor, el 4 de marzo de 2024, por no acompañar el certificado de antecedentes penales de su país de origen debidamente legalizado o apostillado, lo que a su juicio resulta injusto, arbitrario y desproporcional. Arguye que esta omisión afecta el derecho a la igualdad ante la ley, consagrado en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República y garantizado por el recurso de protección y que, al no resolverse dicha solicitud, se atenta contra los artículos 4, 11, 15 de la Ley N°19.880 sobre Bases del Procedimiento Administrativo. Finaliza solicitando que se acoja su acción y en virtud de ello, se revoque la resolución N°24168631 y ordenar al Servicio Nacional de Migraciones emitir un nuevo pronunciamiento solicitando el certificado d
Fundamentos
considerandos 2°, 3° y 4° se individualizaron los fundamentos utilizados por la autoridad para llegar a su decisión. Finaliza solicitando el rechazo del recurso por cuanto, esa autoridad, entiende que no existe acto u omisión arbitraria o ilegal que genere privación, perturbación o amenaza a los derechos consagrados en el Artículo 19 de la Constitución Política de la República. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: 1° Que, el recurso de protección establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, dificulte o perturbe ese ejercicio. 2° Que, se recurre en contra del Servicio Nacional de Migraciones por la dictación de la Resolución Exenta N°24168631, de 11 de abril de 2024, que rechazó la solicitud de visa de residencia definitiva efectuada por el actor con fecha 16 de mayo de 2023, por no acompañar el certificado de antecedentes penales de su país de origen debidamente legalizado o apostillado, otorgándole residencia temporal por el período de 1 año. 3° Que, la institución recurrida informó que rechazó la solicitud de residencia definitiva del recurrente por cuanto éste no acompañó el certificado de antecedentes penales de su país de origen dentro de plazo, no cumpliendo con la normativa legal vigente, no existiendo a su respecto afectación a garantía constitucional alguna, ya que se le otorgó permiso de residencia temporal, por el período de un año, por lo que cuenta con permanencia regular en Chile. 4° Que, en la especie, se debe tener presente lo establecido en el artículo 11 letra b) del Decreto N°177: “Sin perjuicio de los requisitos específicos requeridos en cada subcategoría migratoria, y salvo mención expresa en contrario, deberán adjuntarse a toda solicitud los siguientes documentos: b) En el caso de los solicitantes que según la ley chilena sean mayores de edad, el certificado de antecedentes penales o documento equivalente expedido por la autoridad competente de su país de origen o de aquel en el cual hayan residido en los últimos 5 años. En caso que la residencia en un país distinto al de origen haya tenido lugar en un lapso menor a los últimos 5 años, deberá adjuntarse el certificado o documento equivalente, expedido por las autoridades competentes de los diferentes países en los que haya residido durante dicho periodo (…)” 5° Que, a su turno, el numeral 1 del artículo 88 de la Ley N° 21.325, dispone: “Causales de rechazo. Deben rechazarse por resolución fundada las solicitudes de residencias de quienes: 1. No cumplan los requisitos de cada categoría y subcategoría migratoria fijados en el respectivo decreto, en conformidad con lo establecido en el artículo 70 (…)” 6° Que, en su recurso, el actor recon
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Christophe Thomas, cédula de identidad para extranjeros N° 26.260.483-7, de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Corte 2061-2024 Protección. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos del Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema para ser anonimizada.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, diecinueve de noviembre de dos mil veinticuatro. Vistos: Con fecha 5 de agosto de 2024, comparece el habilitado en derecho don Emmanuel Bien-Aime, en favor de Christophe Thomas, cédula de identidad para extranjeros N°26.260.483-7, de nacionalidad haitiana y domiciliado en El Cardar N°7, comuna de San Vicente de Tagua-Tagua, deduciendo recurso de protección en contra del
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