SIN INFORMACION

ELEUTERIO JAVIER OYARZÚN PÉREZ C/REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN

Rol

Fecha

19 de noviembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Comparece don Eleuterio Javier Oyarzun Pérez, independiente, domiciliado en Ruta U 40, kilómetro 4, Osorno, quien deduce recurso de protección en contra de Servicio de Registro Civil e Identificación, representado por su Director Nacional don Omar Morales Márquez, ignoro estado civil y profesión, ambos domiciliados en Huérfanos N° 1376, Santiago, en atención a que el actuar ilegal y arbitrario del recurrido atenta contra sus garantías constitucionales previstas en el artículo 19 N° 2, 3, 21 y 24 de la Carta Fundamental. Funda su recurso en que el 17 de junio de 2024 suscribió contrato de compraventa con don Jorge Ricardo Contreras Salvo, respecto del vehículo camioneta, marca Mitsubishi, modelo L 200 Work CR 2.4, año 2020, color blanco diamante, número de motor 4N15UDX7464, número de chasis MMBJJKK10KH042645, placa patente única PCHH 63-9. Agrega que antes de adquirir el móvil verificó los datos en el servicio recurrido y si registraba encargo vigente ante Carabineros de Chile, además, de revisar el mandato especial que portaba la vendedora, que fue otorgado el 13 de junio de 2024 en la Notaría Retamal de Concepción. Sostiene que el 17 de junio pasado, previo a la suscripción del contrato de compraventa, efectuó la declaración de transferencia de vehículo, obtuvo certificado de anotaciones vigentes de la camioneta, realizó inspección visual en la planta de revisión técnica y consultó informe completo en la plataforma autofact, sin que existiera ninguna anormalidad. Manifiesta que posteriormente, en las oficinas del servicio recurrido le manifestaron que la inscripción no llegaba, pues estaban a la espera de una respuesta desde Santiago. Añade que 5 días después se enteró que la camioneta figuraba con encargo en el Servicio de Encargo de Vehículos de Carabineros de Chile, el que es posterior al perfeccionamiento del contrato de compraventa. Sostiene que el 14 de octubre de 2024 recibió correo electrónico comunicándole el rechazo de la solicitud de inscrip

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el acto cuya ilegalidad y arbitrariedad se reprocha por esta vía consiste en la Resolución Exenta N° 26732 de 24 de junio de 2024 del Servicio de Registro Civil e Identificación, que rechazó la solicitud de transferencia efectuada por el recurrente, fundado en la revocación de la carta poder de quien compareció a nombre del dueño del vehículo patente PCHH 63-9. SEGUNDO: Que, para la resolución de la presente controversia cabe tener presente que el ordenamiento jurídico contempla las acciones que en sede administrativa y judicial pueden ejercer los ciudadanos en defensa de sus derechos frente a una actuación de un órgano del Estado que se considera contraria al ordenamiento jurídico, o bien, frente a hechos de particulares que se consideran constitutivos de delito, estableciendo procedimientos reglados, con plazos, oportunidad y órganos competentes diferenciados, según las hipótesis que se invoquen. TERCERO: Que, las cuestiones que por esta vía se han planteado se encuentran debidamente cubiertas por las normas que disciplinan el actuar de la Administración del Estado, o bien por el estatuto penal, no siendo el recurso de protección el mecanismo idóneo para resolver la presente controversia, atendida su naturaleza. CUARTO: Que, así las cosas, la presente acción cautelar no constituye una instancia de declaración de derechos, sino que de protección de aquellos que, siendo preexistentes e indubitados, se encuentren afectados por alguna acción u omisión ilegal o arbitraria y, por ende, en situación de ser amparados, presupuesto que en la especie no concurre. QUINTO: Que, por lo demás, conforme al mérito de los antecedentes aparejados a los autos, no se avizora un actuar ilegal y/o arbitrario del Servicio recurrido, desde que aparece ajustado a los márgenes de los artículos 39 y 41 de la Ley N° 18.290 y el reglamento del registro de vehículos motorizados. SEXTO: Que, atendido lo razonado, el presente recurso de protección no se encuentra en condiciones de prosperar, sin perjuicio, de otras acciones que pudieren corresponder al recurrente ante la judicatura competente.

Fallo

Por lo expuesto, normas citadas, y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se RECHAZA, sin costas, la acción de protección interpuesta don Eleuterio Javier Oyarzun Pérez en contra de Servicio de Registro Civil e Identificación. Regístrese y archívese en su oportunidad. N°Protección-2954-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valdivia Valdivia, diecinueve de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: Comparece don Eleuterio Javier Oyarzun Pérez, independiente, domiciliado en Ruta U 40, kilómetro 4, Osorno, quien deduce recurso de protección en contra de Servicio de Registro Civil e Identificación, representado por su Director Nacional don Omar Morales Márquez, ignoro estado civil y profesión, ambos domiciliado

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