TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE TALCA

MP C/ JUAN ANDRES MUNOZ URBINA

Rol

Fecha

19 de noviembre de 2024

Materia

MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Que comparece Francisco Prieto Araya, Defensor Penal Público, en causa RIT 115-2023, en representación de Juan Andrés Muñoz Urbina, deduce recurso de nulidad parcial en contra de la sentencia definitiva, de fecha 11 de octubre de 2024, dictada por el Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Talca, en aquella parte por la que se condenó a su representado en calidad de autor del delito consumado de tráfico de pequeñas cantidades de estupefacientes relativo a cocaína base cometido en Talca. Pide, se acoja el presente recurso por la causal de nulidad invocada, se anule sólo aquella parte de la sentencia en la cual se condena a su representado por el delito de microtráfico, y se dicte, sin nueva audiencia -pero separadamente- la respectiva sentencia de reemplazo en la cual se disponga: a) Que se reconoce a su representado JUAN ANDRÉS MUÑOZ URBINA la atenuante de responsabilidad penal del artículo 11 N° 9 del Código Penal. b) Que se condena a su representada JUAN ANDRÉS MUÑOZ URBINA a sufrir la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DIA de presidio menor en su grado medio; o a la sanción que se determine conforme a derecho; como autora del delito de microtráfico, en grado de desarrollo consumado. Que, declarado admisible el recurso, se ordenó poner en tabla para su vista, la cual se realizó el pasado 18 de noviembre. OIDOS LOS INTERVINIENTES Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la recurrente alega la causal l de nulidad contemplada en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, esto es, “Cuando, en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo”. Ello, en razón de no reconocer al sentenciado la aplicación de atenuante de responsabilidad penal contemplada en el artículo 11 N° 9 del Código Penal. Y en la aplicación del artículo 67 del Código Penal, toda vez que, al concurrir esta circunstancia atenuante, se debería proceder al mínimum de la pena de conformidad a esta norma. Expresa que el considerando noveno de la sentencia desestima la procedencia de la atenuante solicitada por la defensa de colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos, establecida en el artículo 11 N° 9 del Código Penal, en razón a que la versión del acusado no impresiona del todo y que no habría aportado elementos relevantes que no se encuentren debidamente acreditados por la prueba de cargo. Transcribe el considerando noveno donde se desestima la atenuante por cuanto el tribunal, dice el fallo, llegó a convicción por otros antecedentes distintos de la declaración del sentenciado, por lo que ella no contribuyó a la decisión. Estima que vulnera el derecho porque en el considerando TERCERO consta que la acusada renunció a su derecho a guardar silencio y prestó declaración en el juicio, reconociendo haber Realizado actos de microtráfico, vendiendo al menudeo, corroborando con esto su participación como autor. Y transcribe el considerando, además de haber renunciado a su derecho a guardar silencio y declara antes del inicio de la prueba por parte del ente persecutor, de manera que, desde un inicio, el tribunal tuvo una confesión del acusado, que luego fue corroborada por la evidencia producida en juicio, tanto por la prueba de cargo como por la prueba de descargo. Además, renunció a la presunción de inocencia. Alega colaboración sustancial, la que funda en la declaración de su representado, que facilitó al tribunal a formar convicción sobre la existencia del hecho y su participación en el mismo, no dando lugar a la existencia de alguna duda razonable al respecto. Alega que el acusado con su declaración no solo cede dos de sus derechos fundamentales, cuales son el de guardar silencio, y el de no auto incriminarse, sino que además esto lo hace en beneficio de la persecución penal, con lo cual libera o alivia la obligación de la carga probatoria del Ministerio Publico. Cita doctrina; Enrique Cury, Garrido Montt y Juan Pablo Mañalich. Además, cita jurisprudencia Corte Apelaciones de San Miguel en causas Rol 1451-2014,

Fallo

fallo de fecha 15 de octubre de 2014; sobre causa Rol 2144-2015, fallo de fecha 23 de diciembre de 2015; causa rol 115-2015 de fecha 21 de marzo de 2016, de la Corte de Apelaciones de Talca; y causa Rol 145-2016, de fecha 3 de marzo de 2016, de la misma Corte. Pide, se acoja el presente recurso por la causal de nulidad invocada, anule sólo aquella parte de la sentencia en la cual se condena a su representado por el delito de microtráfico, y dicte, sin nueva audiencia -pero separadamente- la respectiva sentencia de reemplazo en la cual se disponga: a) Que se reconoce se representado JUAN ANDRÉS MUÑOZ URBINA la atenuante de responsabilidad penal del artículo 11 N° 9 del Código Penal. b) Que se condena a su representada JUAN ANDRÉS MUÑOZ URBINA a sufrir la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DIA de presidio menor en su grado medio; o a la sanción que se determine conforme a derecho; como autora del delito de microtráfico. SEGUNDO: Que debe recordarse que el recurso de nulidad es un recurso de derecho estricto, por lo que su pertinencia lo es respecto de infracciones de derecho y no para revisar o ponderar los hechos según las tesis del caso de los intervinientes. La anterior prevención resulta pertinente para la presente causal, toda vez que los fundamentos de aquella están constituidos por la calificación que se le pide al tribunal que haga de la atenuante alegada y, en este caso, no reconocida. En efecto, se indica que el error de derecho alegado fue no reconocer la califica

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Talca, diecinueve de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTO: Que comparece Francisco Prieto Araya, Defensor Penal Público, en causa RIT 115-2023, en representación de Juan Andrés Muñoz Urbina, deduce recurso de nulidad parcial en contra de la sentencia definitiva, de fecha 11 de octubre de 2024, dictada por el Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Talca, en aquella parte por la que se condenó

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