SIN INFORMACION

LAURA XIMENA ANA MONTALVA CARRASCO/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL

Rol

Fecha

19 de noviembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1) Comparece doña María José Catalán Aedo, abogado, en favor de doña Laura Ximena Ana Montalva Carrasco, jubilada, domiciliada en sector Cocule, kilómetro 6, de la comuna de La Unión, Región de Los Ríos, e interpone acción constitucional de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, por la dictación de la Resolución Exenta R-01-UNAAD-149654-2024, del 24 de septiembre de 2024, que confirmó el rechazo de las licencias médicas números 89870351-7, 91082367-1, 92491332-0, 94249074-7, extendidas por un total de 120 días de reposo, a contar del 12 de agosto de 2023, conculcando los derechos constitucionales establecidas en el artículo 19 Nº1, 2 y 24 de la Constitución Política de la República. Indica que su representada tiene un diagnóstico de trastorno mixto de ansiedad y depresión en proceso de resolución, trastorno adaptativo en curso, e insomnio no orgánico, desde 4 de diciembre de 2022, en contexto del denominado síndrome de cuidadora productos de la labor de cuidado que ha debido propiciar a su cónyuge que padece la enfermedad de Parkinson desde 2013. Refiere que las resoluciones de rechazo de la COMPIN no dan cuenta de ninguna explicación de la causa de justificación invocada, limitándose a indicar “Reposo no justificado”, y que respecto a las licencias “89870351-7, 91082367-1” apeló ante la Superintendencia recurrida, la que por Resolución Exenta Nº R-01-IBS-37162-2024 de 7 de marzo de 2024 confirmó su rechazo. Posteriormente, presento recurso de reposición contra dicha resolución la que por Resolución Exenta Nº R-01-UME-83758-2024 de fecha 28 de mayo de 2024 confirmó el rechazo de las licencias médicas “Nros. 89870351-7, 910823671, 92491332-0, 94249074-7”, por reposo no justificado, sugiriendo que para futuras presentaciones se acompañe un informe médico detallando la psicopatología, su evolución, la asociación de éstas con estresores específicos, las necesidades de ajuste de tratamiento farmacológico y el plan i

Fundamentos

fundamentos del rechazo, en base a los antecedentes tenidos a la vista y que constan en el expediente administrativo. Refiere que el reposo reclamado impresiona como no justificado por ser prolongado y sin claro rol terapéutico y menciona los informes de médicos del Servicio al respecto, a saber: (i) 5 de septiembre de 2024, Dra. Rocío Aedo Apara, concluyó: Tiene 86 días autorizados por este episodio. Presenta informes emitidos por tratante, todos ellos escuetos, escritos a mano, con escasa caracterización de cuadro clínico, reporta tratamiento implementado. Adjunta informe de psicóloga que da cuenta de situación familiar de la paciente. En vista de difícil situación familiar de la reclamante, sugiero acoger parcial, indicando requisitos de informe para nueva reclamación. (ii) 5 de marzo de 2024, Dra. Ana Valdés Pérez, “RESOLUCIÓN EXENTA N° R-01-UME-118198-2023 del 06 / 09 / 2023 autorizó licencias médicas N°s 13822567-4, 83314752-8, rechazó licencias médicas N°s 84309876-2, 85152438-K, 85975482-1Reposo autorizado por 122 días hasta el 29/3/2023, siguen licencias rechazadas hasta 10/10/2023Considerando la situación de descompensación grave ocurrida los meses de junio y julio, propongo autorizar hasta ese periodo”. (iii) 28 de abril de 2024, Dr. Diego Barttlet González, fundamenta: “Respecto e salud mental, informe médico no permite respaldar la presencia de un cuadro de salud mental que asocie limitaciones funcionales significativas o resistencias a un plan de tto básico, que requiera de la prolongación del reposo médico por sobre el ya autorizado, fomentando la exposición a fin de no cronificar los mismos síntomas en tto, mediante refuerzo de la evitación desadaptativa. sin descripción de plan integral de psicoterapia ni de los ajustes de tto en el extenso período de tiempo de reposo sin rol terapéutico del reposo médico no acoge”. Indica que no existe un derecho que deba ser objeto de tutela constitucional, en el caso de la Sra. Montalva Carrasco, claramente su “derecho a licencia médica” no reúne la condición de un derecho preexistente, indubitado, por el contrario, tras las sucesivas instancias de revisión y estudio se llegó a la conclusión que no era procedente la autorización de las licencias médicas reclamad Pide, se rechace la acción. 3) Que, en cuanto a la alegación de extemporaneidad de la acción, se observa de los antecedentes que más allá de lo que pueda determinarse en cuanto al fondo del asunto sometido a conocimiento de esta Corte y su procedencia, se advierte que la acción se enderezado contra Resolución Exenta R-01-UNAAD-149654-2024, del 24 de septiembre de 2024, como claramente advierten ambas partes, por lo que habiéndose entablado la acción el 22 de agosto de 2024, se observa que la misma no es extemporánea. 4) Que, en cuanto a la solicitud de la Superintendencia de Seguridad Social, quien pide que se declare la inadmisibilidad del recurso de protección por ser este improcedente en materias de seguridad social, esta será rec

Fallo

por tanto, que al menos respecto de las licencias 89870351-7 y 91082367-1 conoció de su rechazo el 7 de marzo de 2024, y que incluso nuevamente respecto de las 4 que reclama, conoció de su rechazo el 29 de agosto de 2024, por lo que la acción es extemporánea en 7 meses y 49 días, respectivamente, y que se han autogenerado nuevos plazos, a pesar de conocer el rechazo previamente. En subsidio, alega la improcedencia de la acción de protección en materias de seguridad social por no estar amparado por dicha acción el numeral 18 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. En subsidio a lo anterior, alega la ausencia de ilegalidad o arbitrariedad puesto que en lo que respecto al derecho a licencia médica le corresponde el control administrativo y técnico del Servicio Nacional de Salud -artículo 27 de la Ley N°16.395- y que en los actos administrativos se han expresado los fundamentos del rechazo, en base a los antecedentes tenidos a la vista y que constan en el expediente administrativo. Refiere que el reposo reclamado impresiona como no justificado por ser prolongado y sin claro rol terapéutico y menciona los informes de médicos del Servicio al respecto, a saber: (i) 5 de septiembre de 2024, Dra. Rocío Aedo Apara, concluyó: Tiene 86 días autorizados por este episodio. Presenta informes emitidos por tratante, todos ellos escuetos, escritos a mano, con escasa caracterización de cuadro clínico, reporta tratamiento implementado. Adjunta informe de psicóloga que da c

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valdivia Valdivia, diecinueve de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1) Comparece doña María José Catalán Aedo, abogado, en favor de doña Laura Ximena Ana Montalva Carrasco, jubilada, domiciliada en sector Cocule, kilómetro 6, de la comuna de La Unión, Región de Los Ríos, e interpone acción constitucional de protección en contra de la Superintendencia de Segurid

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