SIN INFORMACION

MONTALVA/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

19 de noviembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece doña Ingrid Yáñez Bolvarán, abogada, defensora penal pública penitenciaria, interpone acción constitucional de amparo en favor de Thalía Fernanda Montalva Orellana, en contra de la resolución dictada por la Comisión de Libertad Condicional que sesionó en octubre de 2024, y por la cual rechazó conceder la libertad condicional a su representada. Señala, en síntesis, que la amparada fue condenada a la pena de 05 años y 01 día por el delito de tráfico ilícito de estupefacientes y a la pena de 541 días por el delito de tenencia ilegal de municiones. Inició su condena el 03 de agosto de 2020, con fecha de término 27 de enero de 2027; cumple con el tiempo mínimo de condena el 01 de diciembre de 2024, y con el requisito de haber observado conducta muy buena en los 6 bimestres anteriores a su postulación, haciendo presente que al analizar el informe social elaborado por profesionales de Gendarmería de Chile, contemplado en el N° 3 del artículo 2° del DL 321, demuestra el compromiso y adherencia en el proceso de intervención y de reinserción social de la condenada. Agrega que cuenta con una evaluación psicosocial de Gendarmería destaca el comportamiento intachable de la interna durante su condena, obteniendo beneficios como salidas dominicales, de fin de semana y controladas al medio libre, todas cumplidas satisfactoriamente. Laboralmente, tiene un contrato indefinido como cuidadora de un adulto mayor, con un ingreso mensual de $500.000. En el ámbito educativo, completó la enseñanza media con honores, obtuvo 650 puntos en la prueba PAES y cuenta con gratuidad para estudiar ingeniería en administración de empresas en INACAP, intención que mantiene ante una posible libertad condicional. Además, se reconoce su bajo compromiso delictual y riesgo de reincidencia, así como su responsabilidad en trabajos intrapenitenciarios en costura y en el casino del penal. Muestra plena conciencia del daño causado y asume su conducta infractora. Cuenta con el apoyo de su amiga

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 21 de la Constitución Política establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Agrega que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que de lo manifestado en la acción cautelar intentada, aparece que se reprocha a la Comisión de Libertad Condicional del segundo semestre de 2024, el haber rechazado su otorgamiento a la amparada, pese a que cumpliría las exigencias establecidas en el artículo 2° del Decreto Ley Nº 321. TERCERO: Que, para el análisis de los requisitos previstos en el artículo 2 del D.L. Nº 321, se debe tener presente que el artículo 1 del citado cuerpo legal, al establecer en qué consiste la libertad condicional, señala que es un medio de prueba que el condenado a una pena privativa de libertad, a quien se le concede, demuestra, al momento de postular a este beneficio, avances en su proceso de reinserción social, añadiendo su artículo 4 que ella se concederá por resolución de una Comisión que funcionará en la Corte de Apelaciones respectiva, previo informe de Gendarmería de Chile, el que deberá acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 2°, y de los artículos 3°, 3° bis y 3° ter, según sea el caso, en la forma que determine el reglamento respectivo. Luego, la verificación de los requisitos objetivos que debe realizar la Comisión de Libertad Condicional debe encaminarse a lograr la convicción de que el sentenciado demuestra, al momento de postular a este beneficio, avances en su proceso de reinserción social, lo que implica que la salida al medio libre debe justificar la rehabilitación y enmienda del interesado con posterioridad a la sanción por el delito, y ello debe inferirse del comportamiento del sentenciado en todos sus aspectos, pues en definitiva se pretende que el condenado no vuelva a delinquir. De este modo, se ha instaurado un procedimiento que contempla etapas en sede administrativa y judicial, según refiere el Reglamento del D.L. Nº 321, resultando pertinente considerar esos elementos en la revisión previa de los antecedentes objetivos por parte del Tribunal de Conducta, entidad que una vez cumplida su misión, remite los mismos a la Comisión de Libertad, quien haciendo aplicación de la normativa legal y reglamentaria vigente, analiza tanto los méritos objetivos y subjetivos del interesado resolviendo el otorgamiento del mismo. En consecuencia, este énfasis de convicción, permite estimar que la Comisión, para efect

Fallo

por tanto continuar con el proceso de observación, desde que el informe desfavorable o regular del organismo técnico impide presumir que el interno se encuentra corregido y rehabilitado para la vida social, incumpliendo por ende, los requisitos enumerados en el artículo 2 del DL 321. Acompaña documentos. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 21 de la Constitución Política establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Agrega que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que de lo manifestado en la acción cautelar intentada, aparece que se reprocha a la Comisión de Libertad Condicional del segundo semestre de 2024, el haber rechazado su otorgamiento a la amparada, pese a que cumpliría las exigencias establecidas en el artículo 2° del Decreto Ley Nº 321. TERCERO: Que, para el análisis de los requisitos previstos en el artículo 2 del D.L. Nº 321, se debe tener presente que el artíc

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Iquique, diecinueve de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTO: Comparece doña Ingrid Yáñez Bolvarán, abogada, defensora penal pública penitenciaria, interpone acción constitucional de amparo en favor de Thalía Fernanda Montalva Orellana, en contra de la resolución dictada por la Comisión de Libertad Condicional que sesionó en octubre de 2024, y por la cual rechazó conceder la libertad condiciona

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