Jdo. Cob. Laboral y Previsional de Santiago

TRIGOSO/STEFANOWSKY LISTER Y CIA LTDA

Rol

C-1218-2023

Fecha

12 de mayo de 2023

Materia

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Que con fecha 24 de marzo de 2023, fue recibido por este tribunal para su cumplimiento, AVENIMIENTO, al cual arribaron las partes en causa RIT: O-2935-2022, seguida ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, obligándose la parte demandada STEFANOWSKY LISTER Y CIA LTDA, representada legalmente por Alejandro Stefanowsky Lister, con domicilio para estos efectos en avenida Nueva Providencia N°1.881, oficina 1620, comuna de Providencia, en favor de la parte demandante don ANDERSON TRIGOSO CHALOC, con domicilio para estos efectos en calle Antonio Varas N°303, oficina 407, comuna de Providencia, todos de la ciudad de Santiago, en los términos que se pasa a indicar: 1.- La parte demandada antes individualizada, sin reconocer los

Fundamentos

fundamentos de la demanda, ofrece el pago al demandante, de la suma única y total de $2.500.000.- (dos millones quinientos mil pesos). 2.- El pago aludido, se realizará en dos cuotas, mediante transferencia electrónica, la primera con vencimiento el día 20 de febrero de 2023, por la cantidad de $1.250.000, (un millón doscientos cincuenta mil pesos) al abogado Francisco Javier Cavieres, RUT N° 13.718.520-2, a través de transferencia electrónica bancaria a la cuenta corriente N°: 00-159-43629-10, que mantiene en Banco de Chile, correo electrónico fcavieres@abiu.cl. La segunda cuota con vencimiento el día 20 de marzo de 2023, por la cantidad de $1.250.000, (un millón doscientos cincuenta mil pesos), al actor, señor Pieer Anderson Trigoso, RUT N° 25.012.929-7, a través de transferencia electrónica bancaria en la cuenta vista Nº 00-001-03222-34, que mantiene en Banco de Chile, correo electrónico chinoander6@gmail.com, debiendo la demandada dar cuenta de los pagos ante el Tribunal de S.S. una vez efectuados los mismos. En tanto, la cláusula número 6), las partes estipularon lo siguiente: 6. las partes acuerdan pactar una cláusula penal del 100% del saldo insoluto, que se hará efectiva frente al simple incumplimiento del pago oportuno de cualquiera de las cuotas. Asimismo, pactan aceleración, la que se hará efectiva frente al incumplimiento del pago de la primera cuota. Con fecha 23 de marzo 2023, se certificó por Ministro de Fe del Primer Juzgado de Letras del Trabajo: “…que de acuerdo con el mérito de estos antecedentes, Código: XYXXXFJXXCF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl las actuaciones realizadas en la causa y lo que el sistema computacional registra en ellas, NO CONSTA que a esta fecha la demandada haya dado cumplimiento con la segunda cuota del avenimiento aprobado con fecha 13 de febrero de 2023.” Con la misma fecha, el Tribunal del Trabajo resolvió que “Atendido el estado procesal de la presente causa, el avenimiento a que arribaron las partes y aprobado con fecha 13 de febrero de 2023, el certificado del Ministro de Fe que da cuenta del incumplimiento de la parte demandada y, vistos, además, lo dispuesto en los artículos 462, 463 y 466 del Código del Trabajo, remítanse los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago para su cumplimiento. Con fecha 28 de marzo de 2023, se ordenó por este Juzgado, liquidar el crédito de autos, lo que se cumplió con la misma fecha, arrojando la suma de $ 2.505.750. Con fecha 30 de marzo de 2023, se ordenó requerir de pago a ALEJANDRO ROMÁN STEFANOWSKY LISTER, en representación de STEFANOWSKY LISTER Y CIA LTDA, para que dentro del plazo de cinco días establecido en el artículo 466 del Código del Trabajo, pague a PIEER ANDERSON TRIGOSO GALOC, o a quién sus derechos represente, la suma de $2.505.750 (dos millones quinientos cinco mil setecientos cincuenta pesos), más reajustes, intereses y costas y, asimismo, se orde

Fallo

SE RESUELVE: I. Que, SE RECHAZA la excepción de pago opuesta. II. Que, SE RECHAZA la objeción a la liquidación del crédito. Sin perjuicio, considérese como abono a la deuda la suma de $1.250.000, según lo resuelto la motivación octava. III. Prosígase con la ejecución, hasta hacerse entero y cumplido pago a la ejecutante de la suma adeudada, más reajustes e intereses. IV. Que cada parte pagará sus costas. Regístrese, notifíquese por correo electrónico a la parte ejecutante y por cédula a la parte ejecutada, archívese en su oportunidad. RIT: C-1218-2023 RUC: 22-4-0401400-9 Dictada por doña Pola Lorena Ugarte Cortés, Juez Titular del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago. En Santiago a doce de mayo de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución precedente. Código: XYXXXFJXXCF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: XYXXXFJXXCF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-05-12T20:03:17-0400

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Santiago, doce de mayo de dos mil veintitrés. VISTOS: Que con fecha 24 de marzo de 2023, fue recibido por este tribunal para su cumplimiento, AVENIMIENTO, al cual arribaron las partes en causa RIT: O-2935-2022, seguida ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, obligándose la parte demandada STEFANOWSKY LISTER Y CIA LTDA, representada legalmente por Alejandro Stefanowsky Lister, co

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