MORENO/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
19 de noviembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece doña Ingrid Yáñez Bolvarán, abogada, defensora penal pública penitenciaria, interpone acción constitucional de amparo en favor de Yosmar Moreno Abreu, en contra de la resolución dictada por la Comisión de Libertad Condicional que sesionó en octubre de 2024, y por la cual rechazó conceder la libertad condicional a su representada. Señala, en síntesis, que la amparada fue condenada a la pena de 05 años y 01 día por el delito de tráfico ilícito de estupefacientes, inicio su condena el 19 de agosto de 2021, con fecha de término 20 de agosto de 2026; cumple con el tiempo mínimo de condena el 20 de diciembre de 2024, y con el requisito de haber observado conducta muy buena en los 7 bimestres anteriores a su postulación, haciendo presente que al analizar el informe social elaborado por profesionales de Gendarmería de Chile, contemplado en el N° 3 del artículo 2° del DL 321, demuestra el compromiso y adherencia en el proceso de intervención y de reinserción social de la condenada. Agrega que la interna cuenta con una evaluación psicosocial de Gendarmería que indica una disminución en su riesgo de reincidencia de medio a bajo. Ha desarrollado una adecuada conciencia del delito, reflexionando sobre el daño causado y visualizando el trabajo como medio de reinserción. Posee enseñanza media completa y experiencia laboral tanto en el medio libre como en el penal. Desde abril de 2023 trabaja en el Centro de Educación y Trabajo Cerrado de Panadería y Pastelería, donde adquirió nuevas habilidades. Además, mantiene una oferta laboral en la panadería Carmen Gloria, con un horario de lunes a viernes, en caso de obtener el beneficio. Cuenta con una sólida red de apoyo formada por su amiga Andrea Castillo y su pareja Yerelmi Torrealba Arias, quienes han sido fundamentales durante su reclusión, brindándole apoyo económico, emocional y visitas regulares. Alega que la Comisión no cumplió con los estándares de razonabilidad, fundamentación, y ponderación del acto administr
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 21 de la Constitución Política establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Agrega que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que de lo manifestado en la acción cautelar intentada, aparece que se reprocha a la Comisión de Libertad Condicional del segundo semestre de 2024, el haber rechazado su otorgamiento a la amparada, pese a que cumpliría las exigencias establecidas en el artículo 2° del Decreto Ley Nº 321. TERCERO: Que, para el análisis de los requisitos previstos en el artículo 2 del D.L. Nº 321, se debe tener presente que el artículo 1 del citado cuerpo legal, al establecer en qué consiste la libertad condicional, señala que es un medio de prueba que el condenado a una pena privativa de libertad, a quien se le concede, demuestra, al momento de postular a este beneficio, avances en su proceso de reinserción social, añadiendo su artículo 4 que ella se concederá por resolución de una Comisión que funcionará en la Corte de Apelaciones respectiva, previo informe de Gendarmería de Chile, el que deberá acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 2°, y de los artículos 3°, 3° bis y 3° ter, según sea el caso, en la forma que determine el reglamento respectivo. Luego, la verificación de los requisitos objetivos que debe realizar la Comisión de Libertad Condicional debe encaminarse a lograr la convicción de que el sentenciado demuestra, al momento de postular a este beneficio, avances en su proceso de reinserción social, lo que implica que la salida al medio libre debe justificar la rehabilitación y enmienda del interesado con posterioridad a la sanción por el delito, y ello debe inferirse del comportamiento del sentenciado en todos sus aspectos, pues en definitiva se pretende que el condenado no vuelva a delinquir. De este modo, se ha instaurado un procedimiento que contempla etapas en sede administrativa y judicial, según refiere el Reglamento del D.L. Nº 321, resultando pertinente considerar esos elementos en la revisión previa de los antecedentes objetivos por parte del Tribunal de Conducta, entidad que una vez cumplida su misión, remite los mismos a la Comisión de Libertad, quien haciendo aplicación de la normativa legal y reglamentaria vigente, analiza tanto los méritos objetivos y subjetivos del interesado resolviendo el otorgamiento del mismo. En consecuencia, este énfasis de convicción, permite estimar que la Comisión, para efect
Fallo
por tanto continuar con el proceso de observación, desde que el informe desfavorable o regular del organismo técnico impide presumir que el interno se encuentra corregido y rehabilitado para la vida social, incumpliendo por ende, los requisitos enumerados en el artículo 2 del DL 321. Acompaña documentos. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 21 de la Constitución Política establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Agrega que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que de lo manifestado en la acción cautelar intentada, aparece que se reprocha a la Comisión de Libertad Condicional del segundo semestre de 2024, el haber rechazado su otorgamiento a la amparada, pese a que cumpliría las exigencias establecidas en el artículo 2° del Decreto Ley Nº 321. TERCERO: Que, para el análisis de los requisitos previstos en el artículo 2 del D.L. Nº 321, se debe tener presente que el artíc
Texto Completo (Preview)
Iquique, diecinueve de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTO: Comparece doña Ingrid Yáñez Bolvarán, abogada, defensora penal pública penitenciaria, interpone acción constitucional de amparo en favor de Yosmar Moreno Abreu, en contra de la resolución dictada por la Comisión de Libertad Condicional que sesionó en octubre de 2024, y por la cual rechazó conceder la libertad condicional a su represe
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica