GONZÁLEZ/: ISAPRE CRUZ BLANCA S.A
Rol
Fecha
19 de noviembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que Sergio Andrés Jara Rivera, egresado de derecho, en representación de Katherine Victoria González Cordero, empleada, domiciliada en Los Peumos, Sitio 7, comuna de Melipilla, interpone recurso de protección en contra de Isapre Cruz Blanca S.A., representada legalmente por Francisco Amutio García, ambos domiciliados en Avenida Cerro Colorado Nº5240, piso 6, comuna de Las Condes, por el acto arbitrario e ilegal consistente en el alza unilateral del precio base de su plan, lo que vulnera lo dispuesto en el artículo 19 Nº9 y N°24 de la Constitución Política de la República, solicitando que se deje sin efecto el alza, manteniendo el valor actual, con costas. Expone que el 31 de agosto último, recibió una carta de adecuación en el que se le informó que su plan de salud sufriría un alza -sin indicar porcentaje- por sobre el alza de 7,4% aplicada a principios de año, justificado en la entrada en vigencia de la Ley Nº21.674. Señala que dicha decisión vulnera sus garantías fundamentales ya que no se consagra ningún beneficio para el afiliado, dándole solo tres opciones, consistentes en aceptar expresa o tácitamente el alza, según lo dispuesto en el artículo 38 inciso 3º de la Ley Nº18.933; aceptar un plan alternativo, el cual mantiene el precio sin reajustes, pero con menores coberturas o beneficios; o desafiliarse. Agrega que los
Fundamentos
motivos dados por la recurrida para adecuar el plan no satisfacen la exigencia de razonabilidad, al no entregar datos comprobados de las razones que explicarían dicha alza, sino solo cifras y criterios generales, sin que ello se justifique de manera cabal ni pormenorizada. Finalmente expresa que la actuación de la Isapre es ilegal y arbitraria ya que, si bien dicha institución tiene la facultad legal para hacer tal adecuación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 197 del DFL Nº1 de 2005 del Ministerio de Salud, tal facultad resulta excepcional frente a la regla general establecida en el artículo 1545 del Código Civil, debiendo ser aplicada de manera restringida. Además, afecta en forma directa su patrimonio, al obligarle a efectuar sin la debida justificación, un mayor desembolso económico, sin perjuicio de atentar- en grado de amenaza- contra el ejercicio del derecho a elegir su sistema de salud consagrado en el número 9 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, en la medida que por la situación que genera, puede obligar a desafiliarse y a derivar a un sistema no deseado. Pide a esta Corte que acoja el presente recurso y ordene a la Isapre recurrida dejar sin efecto el alza en el precio de su plan de salud, conservando los beneficios originalmente pactados, con expresa condena en costas. Segundo: Que informa al tenor del recurso Maximiliano Silva Baeza, abogado, en representación de Isapre Cruz Blanca S.A., solicitando el rechazo del recurso. Expone que la recurrente mantiene contrato de salud previsional vigente, encontrándose adscrita al plan CÓDIGO: SCBO76BO21 procediendo el ajuste excepcional del contrato de salud a la cotización legal obligatoria para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 21.674. Así, en virtud de dicha norma, se modificó el artículo 188 del DFL Nº1 del año 2005 del Ministerio de Salud, estableciéndose el principio de que las Isapres no pueden ofrecer planes cuyos precios sean inferiores al valor de la cotización legal para salud del afiliado, calculada sobre el monto promedio de los últimos 6 meses de la remuneración, renta o pensión, según sea el caso. Así, el artículo 9º de la Ley 21.674 dispuso que, de forma excepcional, y por una sola vez, todos aquellos contratos de salud que tengan un precio pactado que sea inferior a la cotización legal obligatoria, se ajustarán al valor de dicha cotización, lo que se realizará previa instrucción de la Superintendencia de Salud. Señala que, en el caso concreto, el plan de salud pactado es inferior a la cotización legal obligatoria, por lo que procede un ajuste del mismo, calculando el valor de la cotización legal sobre el promedio de los últimos 6 meses, dando cumplimiento con ello a lo dispuesto en la Circular IF/Nº470, lo cual fue detallado en la carta enviada el 30 de agosto último. De este modo los nuevos beneficios ofrecidos se regulan por las condiciones generales adjuntadas en la carta y corresponde a beneficios relevantes, útiles y accesibles
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se declara que se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Katherine Victoria González Cordero, en contra de Isapre Cruz Blanca S.A. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°4457-2024 Protección.
Texto Completo (Preview)
2 Certifico que alegó en contra del recurso el abogado Maximiliano Silva Baeza. San Miguel, 19 de noviembre de 2024. Andrea Durán Bruce, relatora. San Miguel, diecinueve de noviembre de dos mil veinticuatro. Al escrito folio 18: Téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que Sergio Andrés Jara Rivera, egresado de derecho, en representación de Katherine Victoria González Cordero, empl
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