SIN INFORMACION

TORRES/SERVICIO NACIONAL MIGRACIONES

Rol

Fecha

19 de noviembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que, comparecen los abogados Óscar Andrés Fielbaum Villegas y Franco Aldo Brunetti Arredondo, en favor de Mélida Clara Torres Rada, interponiendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones por haber incurrido en una demora injustificada de más de dos años y dos meses en la tramitación de su solicitud de nacionalización. Actuación que consideran ilegal y arbitraria, ya que excede el plazo de seis meses establecido en el artículo 27 de la Ley N° 19.880, vulnerando con ello los derechos fundamentales contemplados en el artículo 19 N° 1, 2, 9 inciso final, 16 y 24 de la Constitución Política de la República, por lo que solicitan se ordene resolver la solicitud de nacionalización dentro de un plazo razonable no superior a 30 días hábiles. Explican que la recurrente presentó su solicitud de nacionalización a través de la plataforma informática del Servicio Nacional de Migraciones el 11 de marzo de 2022, cumpliendo con todos los requisitos y documentación exigida, recibiendo el comprobante de envío N° 42026707. Sin embargo, transcurridos más de dos años desde dicha presentación, la autoridad administrativa no ha emitido pronunciamiento alguno sobre su petición. Sostienen que la falta de pronunciamiento sobre la solicitud de nacionalización mantiene a la recurrente en un estado de permanente angustia y desesperación, afectando su integridad psíquica, además de impedirle acceder a los beneficios inherentes a la nacionalidad chilena, tales como mejor empleabilidad, posibilidad de postular a cargos de elección popular, simplificación de trámites administrativos y acceso sin visa a 174 países. Por estas razones, solicitan que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se ordene al Servicio Nacional de Migraciones resolver la solicitud de nacionalización dentro de un plazo razonable que no exceda de 30 días hábiles, de conformidad con los principios establecidos en los artículos 37 de la Ley N° 21.325 y 46 de su

Fallo

Por estas razones, solicitan que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se ordene al Servicio Nacional de Migraciones resolver la solicitud de nacionalización dentro de un plazo razonable que no exceda de 30 días hábiles, de conformidad con los principios establecidos en los artículos 37 de la Ley N° 21.325 y 46 de su Reglamento. Segundo: Que informando el recurso, el Servicio Nacional de Migraciones solicita el rechazo de la acción constitucional en todas sus partes, fundamentando su petición en los siguientes argumentos: En primer lugar, expone que con fecha 11 de marzo de 2022, la recurrente presentó su solicitud de carta de nacionalización a través de la plataforma SIMPLE, bajo el número ID N°42026707. Luego de completar todas las etapas de análisis, el Servicio remitió al Subsecretario de Interior, mediante Oficio Ordinario N°64.424 de fecha 13 de julio de 2023, el expediente íntegro del procedimiento administrativo, la calificación positiva respecto de la solicitud y el proyecto de decreto respectivo para su aprobación. De esta forma, en la actualidad, la solicitud se encuentra en etapa de ratificación de autoridad, a la espera de la decisión final. El Servicio sostiene que la carta de nacionalización es una concesión constitucional que otorga el Estado de Chile por gracia, regulada en el artículo 10 de la Constitución Política de la República, el artículo 84 de la Ley N° 21.325 de Migración y Extranjería, y el Decreto Supremo N° 5.142 de 1960. Según estas norm

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C.A. de Santiago Santiago, diecinueve de noviembre de dos mil veinticuatro. Visto y teniendo presente: Primero: Que, comparecen los abogados Óscar Andrés Fielbaum Villegas y Franco Aldo Brunetti Arredondo, en favor de Mélida Clara Torres Rada, interponiendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones por haber incurrido en una demora injustificada de más de dos años y dos

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