KARIN JHUDIT RÍOS RÍOS/GIOVANNA BERNARDITA RIFFO IBERTTY
Rol
Fecha
19 de noviembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Comparece doña Karin Jhudit Ríos Ríos, domiciliada en Río Cayumapu N° 140, Villa Cayumapu, Valdivia, quien deduce acción constitucional de protección en contra de doña Giovanna Riffo Ibertty, domiciliada en Isla San Francisco N° 2408, Valdivia, en atención a que el actuar ilegal y arbitrario de la recurrida afecta su garantía constitucional consagrada en el artículo 19 N° 24 de la Carta Fundamental. Funda su recurso en que el 28 de septiembre de 2024 la recurrida comunicó a través de la aplicación whatsapp que dentro de 15 días se suspendería el uso del camino, mediante el cierre del acceso, en circunstancias que aquella vía es utilizada por más de 80 años. Agrega que cuando su abuelo enajenó parte de sus predios, se acordó verbalmente que el camino sería compartido y, posteriormente, obtuvo una sentencia favorable, pero la servidumbre nunca fue inscrita y, por ello, el acceso se encuentra a nombre de la recurrida. Sostiene que en el sector residen adultos mayores que acuden semanalmente a controles de salud, por lo que el cierre del camino impacta directamente su bienestar físico y psíquico, habida consideración que el camino alternativo que existe en el lugar, no es apto para el tránsito vehicular. Añade que la recurrida subdividió su inmueble y, por ello, los dueños de los lotes resultantes deben utilizar el mismo camino cuyo cierre se pretende. Pide se restablezca su legítimo derecho a transitar por el camino utilizado históricamente por su familia. Informando el recurso doña Giovanna Bernardita Riffo Ibertty, expone que es dueña del resto no transferido ni expropiado de un inmueble ubicado en Cayumapu, de una superficie aproximada de 30,70 hectáreas, que se compone de dos lotes, con los deslindes especiales e inscripción conservatoria que señala en su presentación. Añade que adquirió por sucesión por causa de muerte al fallecimiento de su padre, quien a su vez adquirió por enajenación el año 1986, lo que es demostrativo que los deslindes e han mante
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, como una cuestión previa y fundamental para entrar al conocimiento del asunto, es menester explicitar que el recurso de protección es una acción de naturaleza cautelar, urgente y no declarativa, de modo que no es posible a través de este procedimiento, obtener un pronunciamiento en el que se dirima la existencia del derecho invocado, su validez y en general, las materias cuyo
Fallo
fallo requiere una discusión y tramitación en un juicio de lato conocimiento. SEGUNDO: Que, en efecto, cualquier alegación relacionada con el ejercicio del derecho real de servidumbre de tránsito, o bien, el dominio, posesión, demarcación y cerramiento, deben necesariamente ser discutidos en la sede que corresponda, mediante la interposición de las acciones que el legislador ha previsto para ello y no por la vía de la presente acción, la que conforme quedó asentado, no tiene naturaleza declarativa, sino esencialmente cautelar. TERCERO: Que, despejado lo anterior, lo expuesto por recurrente y recurridos, surge que el núcleo central del conflicto se traduce en el reproche de autotutela, esto es, toda vía de hecho que cualquier persona ejecuta o lleva a cabo alterando un determinado status quo, tomando la justicia por mano propia y desoyendo el principio básico de un Estado de Derecho que obliga a recurrir a los Tribunales de Justicia en busca del amparo que de facto se ha pretendido. CUARTO: Que, la reclamada vía de hecho que se acusa en el presente caso consiste en que la recurrida cerró el acceso al camino que permite el ingreso a la propiedad de la familia de la actora. El objeto del presente recurso es que “…se ordene restablecer el legítimo ejercicio de nuestro derecho a transitar por el camino que históricamente ha sido utilizado por nuestra familia, para evitar un perjuicio irreparable, especialmente considerando la situación de los adultos mayores afectador”. QUINT
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valdivia Valdivia, diecinueve de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: Comparece doña Karin Jhudit Ríos Ríos, domiciliada en Río Cayumapu N° 140, Villa Cayumapu, Valdivia, quien deduce acción constitucional de protección en contra de doña Giovanna Riffo Ibertty, domiciliada en Isla San Francisco N° 2408, Valdivia, en atención a que el actuar ilegal y arbitrario de la recurrida afecta
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