GONZÁLEZ/ISAPRE CONSALUD
Rol
Fecha
19 de noviembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que Matías González San Martín, abogado, en favor de Alan González Contreras, domiciliado en Lomas del Viento Nº0339, comuna de Puente Alto, interpone recurso de protección en contra de Isapre Consalud S.A., representada por su gerente general Rodrigo Medel Samacoitz, ambos domiciliados en Rosario Norte Nº407, pisos 8 y 9, comuna de Las Condes, a fin de que se deje sin efecto la acción arbitraria e ilegal consistente en la restricción de coberturas en materia de salud mental, asociadas a su plan de salud, acción que vulnera lo dispuesto en el artículo 19 Nº 1, 2, 9 y 24 de la Constitución Política de la República. Señala que la cobertura reducida en salud mental se debe al antiguo artículo 190 del DFL N°1 del Ministerio de Salud de 2005 que le permitía a las Isapres crear planes de salud con coberturas reducidas para determinadas prestaciones. Añade que su representado mantiene el plan RED DE SALUD 5-13-PRSS-13, debido a lo anterior su plan de salud posee una cobertura de salud en atenciones psicológicas y psiquiátricas limitada y con ello, se incumple el principio de igualdad entre las prestaciones de salud mental y física. Menciona los pactos internacionales a los que se encuentra obligado Chile en relación a la salud mental y que la dictación de la Ley N°21.331 cumple de manera sustancial con la obligación de adoptar medidas legislativas conforme al artículo 2 de la Convención Americana de Derechos Humanos, pero su aplicación resultó deficiente para los afiliados cuyos planes fueron celebrados con anterioridad al 1 de marzo de 2022, ya que se mantuvieron con una cobertura reducida y discriminatoria en afecciones mentales. Refiere que la Circular IF/N°396 de la Superintendencia de Salud tiene como objetivo impartir instrucciones acerca de las coberturas y acceso para las atenciones de salud mental y, en virtud de la Ley N°21.331, las Isapres no pueden comercializar planes de salud que restrinjan la cobertura para estas prest
Fallo
por tanto, su alcance es sólo respecto de los nuevos planes de salud que comercialicen las Isapres, no a los antiguos y el afiliado se incorporó a Consalud el 1 de mayo de 2014. Añade que, de todas formas, el recurrente tiene la opción de solicitar a la Isapre el cambio de su plan de salud por uno cualquiera de aquellos que se encuentran en actual comercialización y que se ajustan a las condiciones normativas que están vigentes. Finaliza reiterando que el actuar de la Isapre se ajusta plenamente a la normativa vigente que rige la materia controvertida, por lo que no se puede calificar que su actuar haya sido ilegal ni arbitrario, ya que no es plausible sostener que el proceder en el marco de la legalidad y racionalidad por parte de la recurrida, haya conculcado las garantías constitucionales que la parte recurrente considera afectadas. Tercero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Por consiguiente, constituye presupuesto indispensable de la acción cautelar de protección la existencia de un acto u omisión ilegal -contrario a la ley- o arbitrario -producto del mero capricho de
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San Miguel, diecinueve de noviembre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que Matías González San Martín, abogado, en favor de Alan González Contreras, domiciliado en Lomas del Viento Nº0339, comuna de Puente Alto, interpone recurso de protección en contra de Isapre Consalud S.A., representada por su gerente general Rodrigo Medel Samacoitz, ambos domiciliados en Rosario No
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