VERGARA/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL ILUSTRÍSIMA CORTE DE APELACIONES DE ARICA
Rol
Fecha
19 de noviembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece Oscar Toro Montes De Oca y deduce por la condenada CAROLINE NATALIE VERGARA CAMPOS, recurso de amparo en contra de la COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL de 10 octubre de 2024 que rechazó la postulación de la amparada al beneficio de libertad condicional, ello sin ajustarse a derecho, por lo que su privación de libertad se ilegal. Para efectos de fundar su recurso afirma que su representada cumple con todos los requisitos legales y reglamentarios exigidos por el D.L. 321 y que la recurrida no consideró los recursos de la postulante, su motivación al cambio, los esfuerzos realizados y el cumplimiento de la normativa penitenciaria. Pide, acoger el recurso y decretar que se concede su libertad. Informando, don Pablo Zavala Fernández, Presidente de la Comisión, señaló que efectivamente fue denegada la libertad condicional de la amparada por los
Fundamentos
fundamentos vertidos en la resolución cuestionada. En relación con lo decidido, el informe de la postulante dio cuenta que no cumple con los requisitos necesario para el cumplimiento en libertad ya que existen factores de riesgo alto de reincidencia. Reitera que se analizó latamente por la Comisión que la solicitante tiene antecedentes penales por los delitos de robo por sorpresa, robo de especies que se encuentran en bienes nacionales de uso público, porte de arma corto punzantes y tráfico de drogas y cumple condena por el delito de robo con intimidación que evidencian variados factores de riesgo sin metas laborables sostenibles en el tiempo sin mayor avance en su programa de intervención con características personales con potencial criminógeno, deficiente resolución de conflictos y habilidades de auto control. Añade que la interna tiene pendientes numerosas actividades y que el propio informe sugiere dar continuidad a su plan de intervención individual en la unidad CPF Arica, ya que tampoco logró finalizar su tratamiento de adicciones lo cual es fundamental para el acercamiento al medio libre, presentando dificultas para reflexionar sobre la necesidad de tratamiento de adicciones y generar una conciencia de daño y mal causado ya que solo visualiza las pérdidas personales, pero no el impacto social que generan sus conductas trasgresoras. Se agregó, finalmente, informe de Gendarmería de Chile, adjuntando la ficha única de la condenada e informe psicosocial, entre los demás antecedentes que acompaña. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el recurso de amparo, previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, tiene por objeto proteger a las personas que ilegal o arbitrariamente sufren cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y/o a la seguridad individual, motivo por el cual y considerando que en definitiva el acto denunciado concierne a aquel en virtud del cual se negó a la amparada el beneficio de libertad condicional, corresponderá entonces determinar si, en la especie, la Comisión de Libertad Condicional, al decidir como lo hizo, incurrió efectivamente de modo ilegítimo en alguna vulneración a los derechos fundamentales precedentemente citados. SEGUNDO: Que, examinados los antecedentes que obran en el proceso, fundamentalmente las fichas estadísticas de la recurrente, con las que se le postuló al proceso de libertad condicional, se pueden colegir los siguientes hechos: 1.- Que cumple un saldo de pena de 1238 días por el delito de robo con intimidación. 2.- Que la reclusa registra como inicio de condena el 18 de julio de 2022 y como fecha de término de ésta el día 26 de septiembre de 2025, el tiempo mínimo para postular lo cumplió el 27 de enero de 2023. 3.- Que, el informe de postulación psicosocial de libertad condicional de la condenada señala que presenta un riesgo medio a alto de reincidencia, con factores que no han sido abord
Fallo
Por estas consideraciones y normas legales citadas, y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, del año 1932, se declara: Que SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto en favor de CAROLINE NATALIA VERGARA CAMPOS. Comuníquese al Jefe del Complejo Penitenciario Femenino de Arica, por la vía más expedita. Notifíquese al condenado por intermedio de Gendarmería de Chile. Regístrese, notifíquese y archívese, si no se apelare. Rol N° 381-2024 Amparo.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Arica Arica, diecinueve de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTO: Comparece Oscar Toro Montes De Oca y deduce por la condenada CAROLINE NATALIE VERGARA CAMPOS, recurso de amparo en contra de la COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL de 10 octubre de 2024 que rechazó la postulación de la amparada al beneficio de libertad condicional, ello sin ajustarse a derecho, por lo que su privación de li
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