SIN INFORMACION

RETAMAL BADILLA / ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A.

Rol

Fecha

19 de noviembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece en estos autos la abogada Nevenka Gortari Beltrán, en favor de María Fernanda Retamal Badilla, tecnólogo médico, domiciliada en Tercera Avenida N°1181, departamento N°1604, comuna de San Miguel, quien interpone recurso de protección en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A., representada por Carola Schwencke Reyes, ambos domiciliados en Avenida Los Militares Nº4777, oficina 501, comuna de Las Condes, en razón de haber incurrido en una acción ilegal y arbitraria, consistente en dar una cobertura limitada a las prestaciones psicológicas, psíquicas y de salud mental, solo por tener un plan de salud antiguo, lo que se traduce en no entregar la cobertura en los términos de la Ley N°21.331, que reconoce y protege los derechos de las personas en la atención de salud mental, vulnerando las garantías fundamentales contempladas en los artículos 19 N°1, 2, 9 y 24 de la Constitución Política de la República. Señala que, actualmente, la recurrente se encuentra afiliada a la institución previsional recurrida, sin preexistencias y, por tanto, sin restricción alguna de coberturas para patologías, manteniendo un plan denominado “Egeo 6220”, el que suscribió el 11 de mayo de 2017. Expone que, el 11 de mayo de 2021, fue publicada la Ley N°21.331, sobre reconocimiento y protección de los derechos de las personas en la atención de salud mental, observándose una preocupación, por parte del legislador, respecto a las prestaciones y atenciones restringidas para el tratamiento de la salud mental en el sistema de Isapre. Añade que con anterioridad a la entrada en vigencia de dicha ley, el artículo 190 del D.F.L. Nº 1 del Ministerio de Salud, de 2005, permitía a las Isapres crear planes de salud que contemplaran coberturas reducidas para determinadas prestaciones sin diferenciar, poniendo como límite que en ningún caso esta cobertura podía ser inferior al 25% de la cobertura Fonasa. Afirma que la Superintendencia de Salud con fecha 8

Fallo

por tanto, sin restricción alguna de coberturas para patologías, manteniendo un plan denominado “Egeo 6220”, el que suscribió el 11 de mayo de 2017. Expone que, el 11 de mayo de 2021, fue publicada la Ley N°21.331, sobre reconocimiento y protección de los derechos de las personas en la atención de salud mental, observándose una preocupación, por parte del legislador, respecto a las prestaciones y atenciones restringidas para el tratamiento de la salud mental en el sistema de Isapre. Añade que con anterioridad a la entrada en vigencia de dicha ley, el artículo 190 del D.F.L. Nº 1 del Ministerio de Salud, de 2005, permitía a las Isapres crear planes de salud que contemplaran coberturas reducidas para determinadas prestaciones sin diferenciar, poniendo como límite que en ningún caso esta cobertura podía ser inferior al 25% de la cobertura Fonasa. Afirma que la Superintendencia de Salud con fecha 8 de noviembre de 2021, dictó la Circular 396 que tiene por objeto ajustar las normas administrativas vigentes sobre la cobertura que debe otorgar el plan de salud a las atenciones de salud mental conforme a la Ley Nº 21.331, a fin de resguardar que los nuevos planes de salud suscritos no otorguen a estas prestaciones una cobertura inferior a la que se contempla para las enfermedades físicas, sin perjuicio de lo cual nada dijo sobre los planes antiguos, generando una discriminación entre afiliados contraria a la Constitución y la Leyes. De este modo, sostiene que la Isapre recurrida,

Texto Completo (Preview)

Dejo constancia que para la vista de la presente causa la sala se integra extraordinariamente con el ministro señor Danilo Quezada Rojas, en reemplazo del ministro señor Juan Ángel Muñoz López, quien se encuentra inhabilitado para conocer de la presente causa, lo que no se puso en conocimiento de los intervinientes, por no concurrir a estrado. En San Miguel, a 19 de noviembre de 2024, Andrea Corva

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