GONZÁLEZ/DELEGACION PRESIDENCIAL REGIONAL DE VALPARAISO
Rol
Fecha
19 de noviembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece el abogado Hugo Botto Oakley, quien interpone recurso de protección en representación convencional de: 1.- María Consuelo Loreto Urrutia Hewstone; 2.-Inversiones e Inmobiliaria L-R S.A., representada por Peter Brian Lowick-Russell Álvarez; 3.- Jorge Rodolfo Brain Fick; 4.- Luis Felipe Silva Labbé; 5.-Inversiones Servirent SpA, representada por Teresa de Jesús Araya Cerón; 6.- José Francisco Gil Ramírez;7.-Didier Mauricio Ríos Angulo; 8.-Sergio Eleazar Inda Montano; 9.- María Josefa Ayarza León; 10.- Inversiones e Inmobiliaria Calera de Tango, representada por Mónica Sein Pávez; 11.- María Soledad Borgoño García y Juan Manuel Borgoño García; 12.- Said Saka Santostasio y Verónica Del Carmen Salman Manzu; 13.- Josefa Lozano Cotilla, y Jorge Abel Campos Fuentes; 14.-Sociedad de Inversiones PQ Limitada, representada por Ricardo Aciares Ramos; 15.- Narciso González Cabellos representado por Juan Pablo González Catalán; 16.- Juan Octavio González Caris; todos propietarios de inmuebles pertenecientes al Edificio Kandinsky y, en contra de la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso, por su decisión de no mantener a su costo el servicio de guardia y custodia que había proveído en el sector de emplazamiento del referido edificio, a partir del 17 de agosto de 2024, afectando así los derechos de los recurrentes garantizados en el numeral 1, 2, 5 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Refiere que desde la evacuación preventiva del Edificio Kandinsky, luego de los deslizamientos de arena ocurridos el 22 de agosto y el 10 de septiembre de 2023, originados por fuertes lluvias que provocaron un socavón de grandes dimensiones cerca del edificio, este ha permanecido inhabitable, sin energía eléctrica ni sistemas de seguridad adecuados, lo que ha facilitado delitos como robos masivos a los departamentos en octubre de 2023. Indica que si bien inicialmente la Delegación Presidencial Regional estableció un perím
Fundamentos
considerando que las condiciones del edificio y su entorno no han mejorado, manteniéndose el peligro y la exposición a daños y delitos. A folio 7, se concedió orden de no innovar. A folio 10, informa la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso, solicitando se rechace el recurso, con costas; o, en caso contrario, que se resuelva aquello que en derecho estime esta Corte de Apelaciones. Como cuestión previa, expone que en cuanto a las facultades legales del Delegado, este actúa como representante directo del Presidente de la República en la región, con responsabilidades que incluyen la dirección del gobierno interior, el mantenimiento del orden público y la seguridad de las personas y bienes, así como la coordinación y supervisión de los servicios públicos regionales. Estas funciones están consagradas en la Constitución Política de la República y la Ley N°19.175, que regula la administración regional. Asimismo, indica que los artículos 7 y 38 letra d) de la ley N° 21.364, le confieren expresamente a la DPR de Valparaíso las competencias necesarias para el establecimiento del perímetro de seguridad. En cuanto a los hechos y las medidas adoptadas por la Delegación, refiere que el 18 de agosto de 2023, se declaró emergencia preventiva por el sistema frontal que, entre el 22 y 23 de agosto, provocó posteriormente el socavón que afectó al Edificio Kandisky. Agrega que ante la magnitud del desastre, se solicitaron informes técnicos de SERNAGEOMIN y SENAPRED, y en base a esas recomendaciones, se estableció un perímetro de seguridad inicial mediante la Resolución Exenta N° 1548 del 24 de agosto del mismo año y que fue ampliado mediante la Resolución Exenta N° 1812 del 11 de septiembre de 2023, debido a nuevas lluvias. Explica que, en agosto de 2024, tras avances en la rehabilitación del terreno y nuevos informes técnicos, la Delegación redujo el perímetro de seguridad mediante la Resolución Exenta N° 1512, excluyendo los edificios Kandinsky y Miramar, lo que implicó la necesidad de evaluar alternativas de seguridad privada para garantizar la seguridad de los inmuebles inhabitables. Agrega que, en reunión del 7 de agosto pasado, con autoridades, organismos técnicos y propietarios, se discutió el estado de las obras y la posibilidad de que la Municipalidad reconsiderara las declaraciones de inhabitabilidad para permitir a los propietarios instalar personal de seguridad en sus inmuebles, despachándose un oficio al efecto. Lo anterior, debido que aunque el cambio en el perímetro permitiría a los propietarios y ocupantes regresar a sus inmuebles, la declaración de inhabitabilidad dictada por la Municipalidad de Viña del Mar impide dicho acceso, en cumplimiento de normativas urbanísticas y laborales que prohíben el trabajo en áreas riesgosas (artículo 184 bis del Código del Trabajo). Explica que esta situación también fue discutida en un caso similar respecto al Edificio Miramar, cuya acción de protección fue rechazada por la Corte de Apelaciones de V
Fallo
Por lo expuesto y en consideración a que el edificio de los recurrentes queda fuera del perímetro de seguridad establecido en la Resolución N°1512 de 7 de agosto de 2024, la Delegación Presidencial Regional ya no tiene la carga de custodiar el inmueble referido en los términos solicitados por los actores, por lo que en las condiciones actuales tampoco podría ser acogida esta acción. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido por el abogado Hugo Botto Oakley en representación convencional de los recurrentes ya individualizados, en contra de la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso. Déjese sin efecto la orden de no innovar decretada el veinte de agosto del presente año, a folio 7. Regístrese, notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. N°Protección-5529-2024.
Texto Completo (Preview)
I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, diecinueve de noviembre de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, comparece el abogado Hugo Botto Oakley, quien interpone recurso de protección en representación convencional de: 1.- María Consuelo Loreto Urrutia Hewstone; 2.-Inversiones e Inmobiliaria L-R S.A., representada por Peter Brian Lowick-Russell Álvarez; 3.- Jorge Rodolfo Brain Fick; 4.- Luis Felipe Si
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