RIVAS MUÑOZ FRANCISCO OMAR / COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
19 de noviembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece la abogada María Sepúlveda Valdevenito, quien interpone recurso de amparo en favor de Francisco Omar Rivas Muñoz, actualmente cumpliendo condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Colina I, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por haberle negado dicho beneficio, vulnerando los derechos constitucionales consagrados en el artículo 19 N° 3, 19 N° 7, 21 de la Constitución Política de la República. Expone que su representado goza de muy buena conducta desde hace muchos años, ya que no ha tenido ninguna conducta reñida con el reglamento de establecimientos penitenciarios. Además se encuentra recluido en una unidad especial de conducta, que realiza trabajos en cuero, unidad en la cual se le ha negado el derecho a desarrollar un trabajo bajo dependencia de la unidad, o ingresar a talleres de conducta e inclusive a los planes de intervención, argumentando Gendarmería que por la extensión de su condena es imposible ingresarlo a aquellos. Pide que se le conceda el beneficio de libertad condicional a su representado. Segundo: Que, informando el presente recurso, doña Sandra Araya Naranjo, Ministra, Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, señala que, por resolución de 25 de octubre del presente año, se rechazó -por unanimidad- la concesión del beneficio impetrado respecto del amparado, mediante resolución que adjunta al efecto. Así, asegura que la Comisión rechazó la concesión del beneficio de libertad condicional para el amparado, teniendo presente que el análisis de los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile no permitía hacer uso de la facultad establecida en el artículo 5 del Decreto Ley N°321. Tercero: Que, la Comisión de Libertad Condicional acompañó los antecedentes con los que el amparado fue postulado al beneficio, consistentes en Formulario Consolidado de Postulación al proceso de libertad condicional, del que se extrae que el interno tiene 61 años de edad y fue califi
Fundamentos
fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó por rechazar el beneficio solicitado por el amparado fundado en el alto riesgo de reincidencia y escasas para reinsertarse adecuadamente en la sociedad e impiden tener por probado avances en su proceso de reinserción social, como lo exige el Decreto Ley N°321. Séptimo: Que, del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, se puede concluir que la recurrida, actuando dentro del ámbito de sus atribuciones conferidas por la nueva redacción del Decreto Ley N° 321, modificado por la Ley N° 21.124, denegó la concesión de libertad condicional solicitada por la recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación. Por ello es posible concluir que, la Comisión recurrida, no ha excedido el ámbito de las facultades que importa formarse convicción sobre el pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó, conclusión que esta Corte comparte; sin que pueda estimarse ilegal lo actuado por ella en tales condiciones. Octavo: Que, de lo razonado precedentemente, se concluye que no puede atribuirse ilegalidad alguna a la resolución aludida, ni menos que esta vulnere la garantía de la libertad personal del amparado.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas, en el Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, y en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Francisco Omar Rivas Muñoz y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-3187-2024. Pronunciada por la Novena Sala, integrada por el Ministro señor Antonio Ulloa Márquez, la Ministra señora Graciela Gómez Quitral y la Abogada Integrante señora Soledad Krause Muñoz. En Santiago, diecinueve de noviembre de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, diecinueve de noviembre de dos mil veinticuatro. Al folio 6, A lo principal, téngase presente. Al otrosí, como se pide. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece la abogada María Sepúlveda Valdevenito, quien interpone recurso de amparo en favor de Francisco Omar Rivas Muñoz, actualmente cumpliendo condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Colina I,
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