JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE SANTA JUANA

HECTOR MARCELO QUILAQUIR CALFUQUEO C/ MARCELO CRISTIAN LILLO GUTIERREZ

Rol

Fecha

19 de noviembre de 2024

Materia

NEGATIVA A EFECTUARSE EXAMEN. ART. 195 LEY DE TRANSITO

Resultado

DIRIMIDA

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Hechos

Visto: Atendido el mérito de los antecedentes de la carpeta digital, se colige que el domicilio del condenado corresponde a la comuna de Tomé y al tenor de lo prevenido en el artículo 5° de la Ley 18.216, se decide que el conocimiento de ejecución de este proceso corresponde al Juzgado de Garantía de Tomé, al que deberán remitirse los antecedentes, sin perjuicio de lo que pudiera resolverse en la oportunidad procesal correspondiente. Comuníquese lo resuelto al Juzgado de Letras y Garantía de Santa Juana. N° Penal-1970-2024.

Fallo

se decide que el conocimiento de ejecución de este proceso corresponde al Juzgado de Garantía de Tomé, al que deberán remitirse los antecedentes, sin perjuicio de lo que pudiera resolverse en la oportunidad procesal correspondiente. Comuníquese lo resuelto al Juzgado de Letras y Garantía de Santa Juana. N° Penal-1970-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción HGV/mfv Concepción, diecinueve de noviembre de dos mil veinticuatro. Visto: Atendido el mérito de los antecedentes de la carpeta digital, se colige que el domicilio del condenado corresponde a la comuna de Tomé y al tenor de lo prevenido en el artículo 5° de la Ley 18.216, se decide que el conocimiento de ejecución de este proceso corresponde al Juzgado de Garantía de Tomé, al

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