QUINTEROS GARRIDO JUAN PABLO/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
19 de noviembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que mediante formulario manuscrito comparece Valeria Mundaca Paredes, interponiendo acción de amparo constitucional en favor de Juan Pablo Quinteros Garrido, actualmente recluido en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por la dictación de la resolución de octubre del año 2024, que rechazó su postulación a dicho beneficio penitenciario, solicitando que se acoja el presente recurso y se deje sin efecto la mencionada resolución, otorgándosele derechamente el beneficio de la libertad condicional. Segundo: Que, por la Comisión de Libertad Condicional, evacuó informe su Presidenta ministra señora Sandra Araya Naranjo, indicando que mediante resolución de octubre del año 2024, por unanimidad de sus miembros, se rechazó la concesión del beneficio. Explica que, al revisar los antecedentes del interno, contenidos en la postulación remitida por Gendarmería de Chile, la Comisión estimó que, aun cuando el postulante ha permanecido privado de libertad por el tiempo mínimo para acceder al beneficio, manteniendo una conducta intachable durante los cuatro últimos bimestres de su condena, cumpliéndose los requisitos que establecen los números 1 y 2 del artículo 2 del Decreto Ley N.º 321, lo cierto es que la documentación aparejada a su formulario de postulación da cuenta de la existencia de factores de riesgo de reincidencia que desaconsejan, por ahora, otorgarle dicho beneficio. Al respecto, consigna que: “…entre los documentos analizados por esta Comisión es posible advertir que el postulante es un interno de alto compromiso delictual, y que arroja un riesgo de reincidencia en rango Alto en factores de riesgo delictual (pares, patrón antisocial, uso del tiempo libre y actitud/orientación pro criminal). El interno presenta una actitud y orientación pro criminal, con tendencia a favor del delito y una actitud desfavorable hacia las normas y convenciones sociales, reflejado en su histo
Fundamentos
fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó por rechazar la libertad condicional del amparado tienen relación con que el amparado aun presenta necesidades de intervención orientada al reforzamiento de logros y avances obtenidos en atención a la gravedad de los hechos por los que fue condenado, vinculado al reciente otorgamiento de beneficios intrapenitenciarios y que aún le restan tres años y seis meses de condena. Séptimo: Que, del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, se puede concluir que la Comisión recurrida, actuando dentro del ámbito de sus atribuciones conferidas por la nueva redacción del Decreto Ley 321, modificado por la Ley N° 21.124, denegó la concesión de libertad condicional solicitada por el amparado, contando dicha decisión con la debida fundamentación, sin que en ella se haya incurrido en un acto que pueda estimarse como arbitrario e ilegal. Conforme a lo expuesto, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importa formarse convicción sobre el pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó; sin que pueda estimarse ilegal lo actuado por ella en tales condiciones. Octavo: Que, de lo razonado se concluye que no puede atribuirse ilegalidad ni arbitrariedad alguna a la resolución aludida ni menos que esta vulnere la garantía de la libertad personal del amparado.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas y en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, SE RECHAZA el recurso interpuesto en favor de Juan Pablo Quinteros Garrido, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-3171-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, diecinueve de noviembre de dos mil veinticuatro. Visto y teniendo presente: Primero: Que mediante formulario manuscrito comparece Valeria Mundaca Paredes, interponiendo acción de amparo constitucional en favor de Juan Pablo Quinteros Garrido, actualmente recluido en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por la
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica