MINISTERIO PUBLICO C/ ALEJANDRO ALEXIS GARCIA MORA
Rol
Fecha
19 de noviembre de 2024
Materia
ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO: 1°.- Que, la defensa apela de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Chillán, en audiencia de 10 de noviembre último, que decreta la prisión preventiva de César Sebastián Fernández Carrasco, formalizado por el delito de robo con intimidación, controvirtiendo la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal. Señala que el imputado, además de tener hijos y un trabajo, posee irreprochable conducta anterior, por lo que resulta desproporcionada la medida cautelar decretada, por lo que pide la aplicación de una de las señaladas en el artículo 155 del Código Procesal Penal. 2°.- Que, el Ministerio Público solicita la confirmación de la resolución apelada, fundado en que existen antecedentes que dan cuenta de la existencia del delito objeto de la formalización, y que permiten presumir fundadamente la participación del imputado en el mismo. Con relación a la necesidad de cautela, señala que, además de la gravedad del hecho y las circunstancias del mismo, se debe tener presente que el imputado ha actuado en grupo y pandilla, tiene causas pendientes, entre otras, por el delito de amenazas y porte ilegal de arma cortante, existiendo medidas cautelares vigentes en su contra. 3°.- Que, no habiéndose controvertido la concurrencia de los presupuestos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, respecto del delito de robo con intimidación objeto de la formalización, la discusión se centra en la necesidad de cautela. Al respecto, teniendo presente que el encartado registra causas pendientes, por los delitos de amenazas y porte de arma cortante, medidas cautelares vigentes y que en el presente caso actuó en grupo o pandilla, se concluye que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad en los términos del artículo 140 letra c) del Código Procesal Penal, tal como lo resolvió el juez a-quo. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 140, 358 y 360 del Código Procesal Penal, se confirma
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 140, 358 y 360 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución dictada en audiencia de diez de noviembre último, que decreta la prisión preventiva de César Sebastián Fernández Carrasco. Acordada con el voto en contra de la Ministra Gallardo, quien fue de parecer de revocar la resolución en alzada, e imponer al imputado el arresto domiciliario total, teniendo especialmente en cuenta que el encartado no registra condenas previas y que la prisión preventiva no puede constituir una pena anticipada. Téngase por notificados a los intervinientes. Devuélvase. N° Penal-991-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Chillán GIP/ Chillán, diecinueve de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTO: 1°.- Que, la defensa apela de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Chillán, en audiencia de 10 de noviembre último, que decreta la prisión preventiva de César Sebastián Fernández Carrasco, formalizado por el delito de robo con intimidación, controvirtiendo la letra c) del artículo 140 del Código P
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