SIN INFORMACION

CATALÁN/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL - VALPARAÍSO

Rol

Fecha

19 de noviembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Que, en folio 1, comparece doña Dalet Ramírez Tenorio, abogada, Defensora Penal Penitenciaria, en representación de Francisco Javier Catalán Bain, cédula de identidad N°15.101.341-4, actualmente cumpliendo condena privativa de libertad en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, quien deduce recurso de amparo en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional de la Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaíso, correspondiente al segundo semestre de 2024, en cuya virtud rechazó la postulación del amparado. Sostiene que lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional, ha determinado que el amparado permanezca privado de su libertad ambulatoria en forma ilegal y arbitraria, toda vez que ha exigido requisitos que exceden aquellos fijados en el Decreto Ley N° 321 de 1925, y sus modificaciones. Pide se otorgue al amparado el beneficio de libertad condicional, por reunirse la totalidad de los requisitos exigidos por la ley para ello. En folio 4 informa el Ministro Presidente de la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte, señalando los

Fundamentos

motivos por los cuales el beneficio fue desestimado: Que teniendo en consideración que el informe de postulación psicosocial a que se refieren los artículos 12 y 14 del Decreto N° 338, resulta desfavorable para un cumplimiento en libertad, pues da cuenta que el postulante no tiene beneficios intrapenitenciarios, su compromiso delictual es medio, y riesgo de reincidencia es alto, mantiene necesidades de intervención urgente, siendo posible concluir que no cumple con las exigencias establecidas en el numeral 3 del artículo 2 del Decreto Ley N° 321. En folio 5, la autoridad penitenciaria acompaña el formulario único de postulación, el informe psicosocial, extracto de filiación y certificado de antecedentes laborales. Se trajeron los autos en relación Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, por la vía del presente recurso de amparo se cuestiona la legalidad de la resolución Ord N°1051-2024, emanada de la Comisión de Libertad Condicional que no otorgó el beneficio de libertad condicional al amparado, por los fundamentos señalados en la mencionada resolución, que dicen relación con la evaluación psicosocial, aludida en los artículos 2° numeral tercero y 4° del Decreto Ley N°321 y 12 del Decreto Supremo N°338 del Ministerio de Justicia, publicado el 17 de septiembre de 2020. Segundo: Que, la acción presentada no resulta idónea para revisar el mérito de lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional, en cuanto a la apreciación de los avances en el proceso de reinserción social del amparado, toda vez que refleja un juicio de ponderación sobre aspectos de fondo que compete a aquella, correspondiendo a esta Corte únicamente verificar, por esta vía, el cumplimiento de los requisitos objetivos establecidos en el DL N°321 y su reglamento, cuya infracción no se denuncia en la especie. Tercero: Que, en consecuencia, no advirtiéndose ilegalidad alguna en la resolución impugnada, el presente arbitrio será desestimado.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor Francisco Javier Catalán Bain en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso. Se previene que el abogado integrante Sr. Felipe Gorigoitía Abbott, concurre al acuerdo, teniendo únicamente presente que, analizando el fondo de la decisión adoptada por la recurrida, del informe psicosocial de Gendarmería de Chile no se advierten avances que permitan acoger la solicitud de marras. Regístrese, notifíquese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-2765-2024. En Valparaíso, diecinueve de noviembre de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

Jfah.- C.A. de Valparaíso Valparaíso, diecinueve de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTO: Que, en folio 1, comparece doña Dalet Ramírez Tenorio, abogada, Defensora Penal Penitenciaria, en representación de Francisco Javier Catalán Bain, cédula de identidad N°15.101.341-4, actualmente cumpliendo condena privativa de libertad en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, quien deduce recurso de a

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