SIN INFORMACION

PAULO CESAR AHUMADA OLAVARRIA C/ YOHANA SONIA TRECANAO

Rol

Fecha

19 de noviembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1.- Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dejando a salvo las demás acciones legales. 2.- Que los hechos expuestos por la recurrente no revisten el carácter de una vulneración de los derechos fundamentales que protege el artículo 20 de nuestra Carta Fundamental, por tratarse de un asunto de materia contractual. Y de conformidad, además, con lo señalado en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema Sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara INADMISIBLE el recurso interpuesto en autos. A los documentos y solicitud de orden de no innovar, estese a lo resuelto precedentemente. N°Protección-3017-2024. (dyd)

Fallo

Fallo del Recurso de Protección, se declara INADMISIBLE el recurso interpuesto en autos. A los documentos y solicitud de orden de no innovar, estese a lo resuelto precedentemente. N°Protección-3017-2024. (dyd)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valdivia. Valdivia, diecinueve de noviembre de dos mil veinticuatro. Resolviendo lo principal de la presentación de folio 1: Vistos y teniendo presente: 1.- Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxat

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