PAULO CESAR AHUMADA OLAVARRIA C/ YOHANA SONIA TRECANAO
Rol
Fecha
19 de noviembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1.- Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dejando a salvo las demás acciones legales. 2.- Que los hechos expuestos por la recurrente no revisten el carácter de una vulneración de los derechos fundamentales que protege el artículo 20 de nuestra Carta Fundamental, por tratarse de un asunto de materia contractual. Y de conformidad, además, con lo señalado en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema Sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara INADMISIBLE el recurso interpuesto en autos. A los documentos y solicitud de orden de no innovar, estese a lo resuelto precedentemente. N°Protección-3017-2024. (dyd)
Fallo
Fallo del Recurso de Protección, se declara INADMISIBLE el recurso interpuesto en autos. A los documentos y solicitud de orden de no innovar, estese a lo resuelto precedentemente. N°Protección-3017-2024. (dyd)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valdivia. Valdivia, diecinueve de noviembre de dos mil veinticuatro. Resolviendo lo principal de la presentación de folio 1: Vistos y teniendo presente: 1.- Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxat
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica