SIN INFORMACION

ORTIZ/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL Y COMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ

Rol

Fecha

19 de noviembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: Que se presentó Paola Alejandra Ortiz Vásquez interponiendo recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, por el rechazo de una de sus licencias médicas; indica que trabaja como digitadora y se encuentra en tratamiento por diagnóstico de capsulitis adhesiva primara de hombro izquierdo, con recuperabilidad bajo supervisión médica gradual e integral, por lo que su médico tratante, especialista en traumatología, para recuperar su salud le otorgó la licencia médica folio 99546184-3 por 30 días, desde el 28 de febrero al 28 de marzo de 2024, la que fue rechazada por la COMPIN y recurrida a la SUSESO ésta emitió el dictamen N° R-87852-2024 de fecha 28 de agosto de 2024, rechazando el reclamo por reposo no justificado, ya que se encontraban aprobados 240 días de reposo previo, en circunstancias que su médico tratante informa que el reposo médico para la patología que padece está indicada por más de 2 años. Se refiere a otras licencias médicas rechazadas cuyo reclamo se encuentra pendiente ante la SUSESO. Invoca como vulnerados su derecho a la integridad física y psíquica y su derecho de propiedad, como la garantía de igualdad ante la ley, de la forma que relata. Añade, además, que resolución recurrida carece de fundamento ignorando lo informado por médico de la especialidad y sin que se le hubiere practicado peritaje alguno. Cita jurisprudencia. Pide se declare la ilegalidad y arbitrariedad de la resolución recurrida, ordenando a la Superintendencia de Seguridad Social autorizar las licencias mencionadas y disponer el pago del subsidio por incapacidad laboral. Informa la Superintendencia de Seguridad Social, alegando, en primer lugar, la improcedencia del recurso interpuesto por cuanto se trata de materias de seguridad social no amparadas por el artículo 20 de nuestra Constitución Política. En subsidio, señala que para rechazar el reclamo de la recurrente consideró los antecedentes médicos y administrativos con que contaba, tenie

Fundamentos

considerando que los antecedentes médicos no respaldan la prolongación del reposo médico conforme arbitrariedad las Guías Referenciales. Añade que la usuaria recurrente dedujo recurso de reposición contra los rechazos efectuados, manteniendo su decisión puesto que el informe médico no se condice con las radiografías, no se acreditan terapias kinésicas ni se logra justificar el rol terapéutico de las licencias médicas. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Primero: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. En consecuencia, para que prospere un recurso de protección, en necesario la existencia de una actuación u omisión, de carácter ilegal y/o arbitraria y que con ella se amague, perturbe o violente, de cualquier forma, alguna de las garantías constitucionales expresamente protegidas por el texto constitucional en su artículo 20. Segundo: Que, entonces y primeramente en relación a la improcedencia que se plantea, baste para su rechazo que, en la especie, no se ha invocado como derecho constitucional conculcado el derecho a la seguridad social del numeral 18 del artículo 19 de nuestra Constitución Política; sino de aquellos expresamente amparados por el artículo 20 de nuestro texto constitucional. Tercero: Que, en el caso de autos, la recurrente hace consistir el actuar ilegal y arbitrario de la Superintendencia de Seguridad Social en el hecho de haber desestimado su reclamo contra el rechazo de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de una licencia médica traumatológica que le fuera extendida por su médico tratante, por el término de 30 días, a contar del 28 de febrero del presente año, estimando el reposo médico otorgado carente de justificación. Cuarto: Que, según se lee de la resolución cuestionada ésta estimó que “los antecedentes médicos y administrativos evaluados, no permiten establecer l existencia de incapacidad laboral más allá de los 240 días de reposo ya autorizados por la misma patología”. Quinto: Que, en tales circunstancias, debemos confrontar la decisión aludida con la normativa legal que rige la materia; así revisando la normativa aplicable tenemos que según el artículo 1° del DS N° 3 de 1984, del MINSAL, se entiende por licencia médica el derecho que tiene el trabajador de ausentarse o reducir su jornada de trabajo, durante un determinado lapso de tiempo, en cumplimiento de una indicación profesional certificada por un médico-cirujano, cirujano-dentista o matrona, reconocida por su empleador en su caso, y autorizada por la Comisión de M

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE ACOGE, sin costas, la acción constitucional de protección entablaba por Paola Alejandra Ortiz Vásquez, sólo en cuanto se deja sin efecto la Resolución Exenta N°R-01-UME-136858-2024 de 28 de agosto de 2024, emanada de la Superintendencia de Seguridad Social por medio de la cual confirma el rechazo de la licencia médica de la recurrente número 99546184-6, para el sólo efecto de que ordene se practique arbitrariedad la paciente recurrente un peritaje médico de especialista y con su mérito y los antecedentes que le sean acompañados o que decida añadir, proceda a tomar una decisión fundada en relación a la patología por la que se emitió la licencia médica de que se trata; desestimándose, en consecuencia, la improcedencia que alegara la recurrida. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redacción de la ministra suplente Margarita Sanhueza Núñez. Rol 19.129-2024 Protección.

Texto Completo (Preview)

Concepción, diecinueve de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTO: Que se presentó Paola Alejandra Ortiz Vásquez interponiendo recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, por el rechazo de una de sus licencias médicas; indica que trabaja como digitadora y se encuentra en tratamiento por diagnóstico de capsulitis adhesiva primara de hombro izquierdo, con recuperabi

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