WILLIAME ALEXIS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
19 de noviembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece Williame Alexis de nacionalidad haitiana, quien deduce acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que considera ilegal y arbitrario, consistente en la Resolución Exenta N° 24492918 de 25 de octubre de 2024, que rechazó su solicitud de residencia definitiva, la que estima vulnera sus derechos fundamentales garantizados en el artículo 19 N°1, 2 y 3 de la Constitución Política de la República. Sostiene que cumpliendo con todos los requisitos, solicitó la residencia definitiva, sin embargo, con fecha 25 de octubre de 2024, se dicta la Resolución Exenta Nº 24492918 mediante la cual se rechaza su solicitud de residencia definitiva y otorga una residencia temporal, por no haber acompañado su certificado de antecedentes penales, lo que no es efectivo, sí fue acompañado dentro del plazo estipulado por la autoridad administrativa. Considera que tal decisión es discriminatoria y antojadiza, toda vez que cumple con todos los requisitos para el otorgamiento del beneficio migratorio. Concluye solicitando que se deje sin efecto la Resolución reclamada y se acoja su solicitud de residencia definitiva. Se acompañan documentos consistentes en cédula de amparado; Resolución exenta y certificado de antecedentes debidamente legalizado. A folio 4, informa el recurrido Servicio Nacional de Migraciones, indicando que el recurrente fue titular de la residencia temporal por un año, hasta el 14 de junio de 2020, posteriormente con fecha 22 de julio de 2021, solicitó la residencia definitiva, notificándose mediante notificación electrónica de fecha 09 de agosto de 2023, que su solicitud no se encuentra en condiciones de avanzar, toda vez, que no acompañó el certificado de antecedentes penales de origen legalizado o apostillado y verificable, no acreditó sustento económico y se solicitó pagar los derechos de la solicitud, otorgando un plazo de 60 días hábiles. Indica que el recurrente dio cumplimiento parcial a lo solicitado,
Fundamentos
considerando: Primero: Que, la acción constitucional de protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, ha sido establecida a favor de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 de la Carta Fundamental. Segundo: Que, se impugna a través de esta vía cautelar la Resolución Exenta N°24492918 de fecha 25 de octubre de 2024, que rechazó la solicitud de residencia definitiva del actor, otorgándole residencia temporal por el plazo de un año. Tercero: Que, el Servicio justifica tal resolución, por no haberse acompañado el certificado de antecedentes penales vigente del país de origen del interesado, pese a habérsele notificado dos veces que debía subsanar su solicitud. Cuarto: Que, es un hecho público y notorio los problemas sociopolíticos e institucionales que atraviesa el país de origen del recurrente, lo que dificulta la obtención de documentos oficiales como el requerido, por lo que la decisión del Servicio se torna arbitraria y, considerándose que en esta sede se adjuntó el antecedente requerido, se acogerá la acción en los términos que se dirán.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se acoge, sin costas, la acción de protección deducido a favor de Williame Alexis en contra del Servicio Nacional de Migraciones y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°24492918 de 25 de octubre de 2024, debiendo el Servicio dictar el acto administrativo que corresponda para dar curso progresivo a la solicitud de residencia, otorgándole al recurrente un plazo no inferior a treinta días hábiles para acompañar ante dicha autoridad el certificado de antecedentes penales vigente de su país de origen debidamente apostillado, dictando la resolución que en derecho corresponda. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-6411-2024. En Valparaíso, diecinueve de noviembre de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
Jfah.- C.A. de Valparaíso Valparaíso, diecinueve de noviembre de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, comparece Williame Alexis de nacionalidad haitiana, quien deduce acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que considera ilegal y arbitrario, consistente en la Resolución Exenta N° 24492918 de 25 de octubre de 2024, que rechazó su solicitud de residencia
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