JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN BERNARDO

PARDO VASQUEZ FELIPE / CORPORACION MUNICIPAL DE EDUCACION Y SALUD DE SAN BERNARDO

Rol

Fecha

19 de noviembre de 2024

Materia

FERIADO PROPORCIONAL

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: En estos antecedentes, Ingreso Corte 478-2024 Laboral, del Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo, en causa RIT: O-4-2024; RUC: 24-4-0539597-1, por sentencia de ocho de julio del año en curso, dictada por el juez don Claudio Marcelo Larre Rojas, se acogió la demanda por despido injustificado, presentada por Felipe Andrés Pardo Vázquez en contra de la Corporación Municipal de Educación y Salud de San Bernardo, sin costas. Contra la sentencia aludida, la demandada dedujo recurso de nulidad invocando como única causal aquella prevista en el artículo 478 b) del Código del Trabajo, esto es, por haber sido dictada “(…) con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica”. La sala tramitadora de esta Corte, declaró admisible el recurso interpuesto y, el 15 de noviembre de 2024, se procedió́ a la vista de la causa, alegando en estrados la apoderada de la demandada, en favor del recurso. Primero: Que la recurrente alega un vicio de nulidad por haber sido dictada la sentencia con infracción a las normas de apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Cita doctrina y jurisprudencia para ilustra que se entiende por sana critica para, posteriormente, indicar que la carta -que se deduce se refiere a la carta de despido- refiere con claridad que la decisión de desvincular al demandante, se desprende de las condenas en su contra las que impedirían que pueda seguir ejerciendo su función de jefe de seguridad, junto con advertir que aquello implicaba una falta de probidad en el ejercicio de su función, al tratarse de una conducta inmoral que afecta fuertemente a la recurrente. Señala que tal como refiere la sentencia, es un hecho indiscutible que, el demandante recibió dos condenas, una el 7 de febrero de 2023 y otra el 27 abril de 2023, sin embargo, desde enero de 2023, hasta la fecha del despido, el trabajador se encontraba con licencia, la cual sorpresivamente llegó a su fin, al momento del despido. Sostiene que se configura una falta a la ética, y

Fallo

por tanto, a la probidad, al no advertir al empleador que, eventualmente podría ser condenado, como efectivamente ocurrió, más aun considerando los delitos de cohecho y robo con intimidación, los cuales por su naturaleza resultan incompatibles con la función de jefe de seguridad. Del mismo modo, menciona que es evidente que dicha omisión afecta la reputación de la empresa, ya que una condena penal es una conducta inmoral en sí, de tal manera que, exigir una prueba adicional al respecto, resulta sobreabundante pues dado que el demandante se trata de un jefe de seguridad, por la naturaleza de sus funciones resulta incompatible con sus labores Refiere que, la apreciación errónea que denuncia, influye en lo sustancial del fallo, ya que no se pondera adecuadamente el impacto que tienen dos sentencias condenatorias contra el demandante, centrando el fundamento únicamente en el impacto que tiene en la demandada, cuestión que no requiere mayor fundamento que las sentencias y la incompatibilidad de sus funciones, lo cual fue probado en juicio. Concluye haciendo presente que la exigencia de horas extraordinarias, referidas a 178 horas en un mes, es un desafío a las reglas de la lógica y a las máximas de experiencia, ya que al tratarse de una jornada laboral de 45 horas semanales implicaría que las horas totales de trabajo, durante el último mes de trabajo fueron 358 horas, lo cual es absolutamente desproporcionado y ajeno a la realidad. Segundo: Que de la simple lectura de la argumen

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San Miguel, diecinueve de noviembre de dos mil veinticuatro. Vistos y considerando: En estos antecedentes, Ingreso Corte 478-2024 Laboral, del Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo, en causa RIT: O-4-2024; RUC: 24-4-0539597-1, por sentencia de ocho de julio del año en curso, dictada por el juez don Claudio Marcelo Larre Rojas, se acogió la demanda por despido injustificado, presentada por

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