NN C/ MATIAS ANTONIO VASQUEZ CEA
Rol
Fecha
19 de noviembre de 2024
Materia
MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: 1°.- Que la defensa apeló de la resolución de 11 de noviembre en curso que decretó la medida cautelar del artículo 155 letra a) del Código Procesal Penal, en carácter de total, respecto del imputado Geolg José Ramírez Guzmán, quien se encuentra formalizado por el delito consumado de tráfico ilícito de drogas en pequeñas cantidades, del artículo 4° en relación con el artículo 1° de la Ley 20.000, en calidad de autor, cuestionando los presupuestos de las letras a) y c) del artículo 140 del estatuto procesal penal y ha solicitado que se revoque la resolución en alzada y se deje sin efecto la medida cautelar decretada, sin perjuicio que, de así estimarlo esta Corte la sustituya por alguna de las medidas contempladas en el artículo 155 del mismo código. 2°.- Que de acuerdo al mérito de los antecedentes y lo expuesto por las intervinientes en la audiencia, en este estadio procesal, existen elementos de juicio que justifican la existencia del delito por el cual ha sido formalizado el encausado, esto es, el hecho de haber sido sorprendido portando y llevando consigo entre sus vestimentas 7,6 gramos de clorhidrato de cocaína, mientras se encontraba como pasajero en el asiento posterior de un jeep que era conducido por otro de los imputados, todo ello al efectuarse un procedimiento de fiscalización; elementos que permiten tener por justificada la existencia del delito de tráfico en pequeñas cantidades de sustancias psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 4° de la Ley 20.000, como asimismo autorizan para presumir fundadamente su participación en calidad de autor en dicho ilícito. 3°.- Que en cuanto a la necesidad de cautela, teniendo en consideración la naturaleza del ilícito, el bien jurídico protegido, el hecho de haber actuado en grupo o pandilla y encontrarse de manera irregular en el país; permiten concluir que la libertad del imputado Geolg José Ramírez Guzmán constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, siendo
Texto Completo (Preview)
SBCH/mfmm Concepción, diecinueve de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: 1°.- Que la defensa apeló de la resolución de 11 de noviembre en curso que decretó la medida cautelar del artículo 155 letra a) del Código Procesal Penal, en carácter de total, respecto del imputado Geolg José Ramírez Guzmán, quien se encuentra formalizado por el delito consumado de tráfico
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