CAROLINA DEL CARMEN RIFFO PINO /ANÍBAL DE DIOS RIFFO MARTÍNEZ
Rol
Fecha
19 de noviembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: En estos autos ingreso Corte Rol 19855-2023 compareció el abogado Juan Sebastian Arroyo Escobar, cédula de identidad N°15.194.846-4 y el postulante de la Corporación de Asistencia Judicial de Concepción, Marcos Antonio Chung Calcagno, cédula de identidad N°19.672.046-4, ambos domiciliado en calle Freire 867, comuna de Concepción, en favor de doña Carolina Del Carmen Riffo Pino, trabajadora independiente, Cédula de Identidad N°16.138.682-0, domiciliada en Pasaje Santa Rita S/N, KM 10 Camino a Chaimavida, Concepción. Deducen recurso de protección, en favor de doña Carolina del Carmen Riffo Pino, en contra de don Aníbal de Dios Riffo Martínez, ignoro profesión u oficio, Cédula de Identidad N°10.847.432-7, domiciliado en Pasaje Santa Rita S/N, KM 10 Camino a Chaimavida, Concepción, por cuanto en virtud de un acto arbitrario e ilegal consistente en la ejecución de obras que significaron el retiro de portón de protección de la propiedad de la recurrente, ha perturbado y amenazado el legítimo ejercicio de los derechos consagrados en el artículo 19 N°1 y 24 de la Constitución Política de la República, derechos de los cuales la recurrente es titular y cautelados por la Acción de Protección. En cuanto al plazo de interposición de la presente acción constitucional de protección, en conformidad al Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, la presente acción es interpuesta dentro del término legal, por cuanto el acto ilegal y arbitrario en contra de la que se reclama fue realizado en contra de la recurrente a fecha 17 de octubre del año 2023. En cuanto a los hechos en que se funda la acción, señalan que un día del mes de septiembre del presente año, el recurrido, dio comienzo a una serie de actos, primero que todo, realizó el corte de un árbol de la propiedad de doña Carolina, lo que no pasó a mayores, ya que, doña Carolina no quiso tener problemas, evitando confrontamientos con sus vecinos. Sin embargo, el 30
Fundamentos
considerando que esta parte a tenido siempre presente reglas de buena convivencia permitiendo el acceso por mi propiedad a la recurrente. Como ya se dijo, al existir título inscrito en mi favor que ampare los actos denunciados, y si la recurrente dice tener iguales derechos sobre el terreno de mi propiedad, la acción de protección por naturaleza no es idónea para conocer y resolver materias propias de un juicio de lato conocimiento como lo son las acciones de dominio. Cita al efecto jurisprudencia Informa Carabineros, a requerimiento de esta Corte, haciendo presente que el día lunes 11 del presente mes, el oficial que suscribe concurrió hasta el Pasaje Santa Rita S/N, KL 10 camino Chaimavida, comuna de Concepción y se entrevistó con la señora Lilian Sandoval Veloso, cédula de identidad 10.611.327-0, quien sería propietaria de uno de los domicilios que colidan con el camino de servidumbre, colindando con este por el costado izquierdo, quien mostro el sector para que el Oficial indagador pudiera realizar un recorrido. En el recorrido que realizo el Oficial Indagador se pudo percatar que el camino de servidumbre es el acceso solo para dos casas, que una seria la recurrente y una tercera persona que se desconoce su identidad, puesto que el domicilio se encontraba sin moradores, pero que conforme a lo indicado por la Señora Lilian, no es propiedad del recurrido, si bien el camino de servidumbre colinda con dos domicilios más, estos tienen ingreso individual por el camino principal. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que, el recurso de protección es un instituto procesal de carácter extraordinario, establecido para restaurar el imperio del derecho cuando se han afectado derechos fundamentales garantizados por nuestra Constitución Política, por intermedio de un acto arbitrario o ilegal. Requiere para su procedencia la concurrencia simultánea de un conjunto de requisitos, a saber, la existencia de un acto o una omisión ilegal o arbitraria; que dicho acto viole, perturbe o amenace garantías que la Constitución Política de la República asegura a todas las personas y, finalmente, que quien lo interpone se encuentre ejerciendo un derecho indubitado y que la acción constitucional se dirija en contra de quien ha causado la conculcación de un derecho garantizado por nuestra Carta Fundamental, dentro del plazo señalado por el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema. SEGUNDO: Que, la recurrente denuncia como acto ilegal y arbitrario que el recurrido primeramente sacó la cadena y candado que servía para asegurar un portón de acceso a su propiedad, para luego retirar el portón mismo, dejando su propiedad desprotegida, ya que para su protección ella mantenía ese portón asegurado con candado, portón que se ubica dentro de la propiedad que le pertenece a ella exclusivamente. TERCERO: Que, el recurrido se ha excepcionado diciendo que es propietario de un inmueble colindante con el de la recurrente, pero que esta, aun
Fallo
fallo del Recurso de Protección, la presente acción es interpuesta dentro del término legal, por cuanto el acto ilegal y arbitrario en contra de la que se reclama fue realizado en contra de la recurrente a fecha 17 de octubre del año 2023. En cuanto a los hechos en que se funda la acción, señalan que un día del mes de septiembre del presente año, el recurrido, dio comienzo a una serie de actos, primero que todo, realizó el corte de un árbol de la propiedad de doña Carolina, lo que no pasó a mayores, ya que, doña Carolina no quiso tener problemas, evitando confrontamientos con sus vecinos. Sin embargo, el 30 de septiembre, el recurrido empezó a realizar nuevamente otros actos perturbadores a la tranquilidad de doña Carolina, esto pues, empezó a retirar el candado que se utiliza para que el portón de la propiedad de doña Carolina no sea abierto, afectando la seguridad de su hogar. En efecto, doña Carolina para la protección de su hogar mantiene un portón de ingreso y salida, para que su propiedad tenga la seguridad correspondiente y no se vea vulnerada la tranquilidad de su hogar por medio de algún acto ilícito. Posteriormente, dentro de la seguidilla de hechos, realizó otro acto que causó la molestia en el buen vivir de la familia de doña Carolina, consistente en el retiro de la cadena que se utiliza para reforzar la seguridad del portón del inmueble, todo ello, fue constatado por Carabineros de Chile, los cuales colocaron un nuevo candado en favor de doña Carolina. La razón
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C.A. de Concepción rtp Concepción, diecinueve de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTO: En estos autos ingreso Corte Rol 19855-2023 compareció el abogado Juan Sebastian Arroyo Escobar, cédula de identidad N°15.194.846-4 y el postulante de la Corporación de Asistencia Judicial de Concepción, Marcos Antonio Chung Calcagno, cédula de identidad N°19.672.046-4, ambos domiciliado en calle Freire 867
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